REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6930-05
IMPUTADO: RAMON IVAN CASTRO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.520.065, residenciado en la vía perimetral, diagonal al terminal de pasajeros de esta ciudad.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta de investigación penal de fecha 07 de Septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando General de Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: ”…siendo aproximadamente las 5 de la tarde me trasladé en compañía de los funcionarios…en vehículo moto efectuando un recorrido hacia la vía perimetral, específicamente diagonal al terminal de pasajeros en la zona de los ranchos, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba por esa vía…quien al observar la presencia policial optó por darse a la fuga en veloz carrera…procedimos a la detención del mismo…encontrándosele debajo de su ropa íntima específicamente debajo de los testículos, un juguete elaborado en material sintético…contentivo en su interior de 34 envoltorios…contentivo de un polvo color blanco…quedó identificado como…”
En la misma fecha, la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Fiscalía Superior de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0102-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 09 de Septiembre de 2005, se realizó Audiencia de Presentación al Imputado antes mencionado, donde se decretó la nulidad del acto de aprehensión por carecer de formalismos esenciales, y en fecha 15 de Mayo de 2006 se recibió en este Tribunal escrito de Acusación presentado por la Fiscalía acusando por el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial; por lo que se libraron sendas boletas de notificaciones a las partes a los fines de realizar la Audiencia Preliminar.
En fecha 11 de Octubre se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público al momento de llevar a la oralidad su escrito acusatorio, solicitó la declaratoria de Sobreseimiento de conformidad al artículo 318 ordinal 4 de la Ley Adjetiva Penal.
El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Angel Saturno Valera, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisada la causa se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6930-05, seguida en contra de: JUAN CARLOS CASTRO ROMAN, por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-6930-05
ECR/YR/eliana