REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8296-06
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SOSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.430.371, Residenciado en la Urb. Los Tamarindo, Sector 03, Vereda 21, casa Nº 02, San Fernando, Estado Apure.
VICTIMA: FIAMA ROSMARY GONZALEZ CAMEJO, Venezolana, Menor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.722.545, Residenciada en la Urb. Los Tamarindo, Sector 03, Vereda 46, casa Nº 12, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: AMENAZAS.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar Octava Abg. BEATRIZ CATHERINE LINAREZ, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia común de fecha 14 de Junio de 2005, interpuesta por la victima por ante la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, en la que expone lo siguiente: “…El me amenaza, siento temor y miedo por que el me dice que el virguito me lo quita el, el me dice palabras obscenas, se baña cerca de mi casa en bóxer...”
En la misma fecha, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Fiscalia sexta, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F08-0113-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano instructor, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 21 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8286-06, seguida en contra de: CARLOS ALBERTO SOSA, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FIAMA ROSMARY GONZALEZ CAMEJO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa N°2C-8286-06 ECR/YR/Carlos Al ABG. YSAURI ROJAS