REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8264-06
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE
DELITO: CONTRA LA LEY ANTICORRUPCION
PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Angel Saturno Valera Vásquez, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad , de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 17 de Junio de 2005, interpuesta por el Procurador General del Estado Apure Abg. Nelson Melgarejo, en la manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha Mayo del 2003, el Ejecutivo Regional declara la emergencia económica y financiera según Decreto G-44 y en el artículo 10 del referido decreto prohíbe la discusión y aprobación de la contratación colectiva con los educadores no obstante a ello el Comando Intersindical que agrupa el gremio de docente presenta por ante la Inspectoría del Trabajo un proyecto de contratación colectiva y los representantes del Gobierno violando el referido decreto participan en la discusión de dicho proyecto, de la siguiente manera…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0071-05, y en fecha 20-07-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-8264-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY ANTICORRUPCION.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado, es por lo que este Tribunal se abstiene de convocar dicha audiencia.
CUARTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
QUINTO: Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado es atípico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8264-06 seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de GOBERNACION DEL ESTADO APURE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-8264-06
ECR/YR/eliana