REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Por recibido y visto el oficio signado con el N° FS-04-UAV-536-06, de fecha 19 de octubre de 2006, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual solicita la revisión de la solicitud de Medida de Protección que fuere acordada por este Juzgado en fecha 03-10-06 al ciudadano: JUAN ANGEL PANTOJA, titular de la cédula N° 1.830.792, el cual se encuentra residenciado en la Avenida 1ro de Mayo, frente al Club de la Guardia Nacional, Quinta Carmen Ofelia, Casa N° 71, San Fernando de Apure; en virtud de que el referido ciudadano manifestó que no estaba de acuerdo en que la Policía del estado le brindara dicha medida y en su lugar fuese prestada por funcionarios de la Guardia Nacional; es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, visto lo solicitado por la víctima y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: Librar Oficio a la Comandancia de la Policía Estatal (Estado Apure), a fin de informarle de lo acordado por este Tribunal en esta misma fecha. Igualmente oficiar al Comandante del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, a los fines de que ordene lo conducente para que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quienes velaran por la integridad física del ciudadano antes mencionado, por el tiempo que estime conveniente la unidad solicitante, es decir, debe necesariamente extenderse como se ha dicho la medida de protección a la persona de JUAN ANGEL PANTOJA, en la Avenida 1ro de Mayo, frente al Club de la Guardia Nacional, Quinta Carmen Ofelia, Casa N° 71, San Fernando de Apure, estableciendo su protección como objetivos del derecho penal. En tal sentido debe observarse al órgano designado de las obligaciones que reporta tal mandato en razón de que los bienes jurídicos como la vida, integridad física, libertad, propiedad, se encuentra en el ámbito de protección por el estado como derechos fundamentales. Remítase copia del presente auto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Apure, al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
Jueza Segunda de Control,
Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Zujenny Fernández.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Zujenny Fernández.
S-2C-249-06
ECR/ZF/carlosj.-