REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 21 de Octubre de 2.006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8.545- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
DEFENSOR: ABG. PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ
IMPUTADO (S) VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 14.811.589, residenciado en la Población de Achaguas, vía del Yagual, sector El Chorro, al lado del Fundo del señor Ramón España, nacido el día 13-02-74, de 32 años de edad, de oficio pescador, hijo de Maria Lovera (v) y Rafael Vilera (v).
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.


En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, encontrándose presente la defensora publica de guardia ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien manifestó que aceptaba la defensa del mencionado imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación ante el tribunal segundo de control del ciudadano VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad, ahora bien dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en la Población de Achaguas del Estado Apure, en hechos ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación me permito leer del acta policial inserta en la presente causa( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien esta representante fiscal en este acto se precalifica los presentes hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículos 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución, solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito le sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO manifestó su voluntad de querer declarar y expuso: “eso sucedió fue así, yo soy pesquero, yo todos los día compro hielo para echarle al pescado, ese día vengo en la mañana, yo paso detrás del matadero cuando de repente veo un saco de sal, me pare lo revise y tenía una carne, lo metí en la cava donde iba a comprar el hielo, salí para la carretera cuando venía el guardia y entonces me pidió voz de alto y me pregunto que cargaba en la cava y yo asustado le dije que era pescado, después me volvió a preguntar y le dije que era carne, después me llevo para el comando. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿Dónde consiguió la carne? Contestó detrás del matadero. Usted tiene antecedentes penales? Contestó no, en 30 años que tengo nunca he estado metido en ningún problema. De seguida la defensa expone: vista la declaración de mi defendido y la exposición del Ministerio Público, me adhiero a su solicitud, en el sentido de que se le imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen elementos de convicción para considerar al imputado VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, como autor y responsable de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículos 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 15 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas, del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la solicitud de la fiscal en el sentido de desestimar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 14.811.589, residenciado en la Población de Achaguas, vía del Yagual, sector El Chorro, al lado del Fundo del señor Ramón España, nacido el día 13-02-74, de 32 años de edad, de oficio pescador, hijo de Maria Lovera (v) y Rafael Vilera (v). De la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas, del Estado Apure.
TERCERO: Remítase el legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen a los fines de que prosiga con la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano VILERA LOVERA ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 14.811.589. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.