REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2006



Realizada como fue Audiencia Especial en la fecha y hora indicada por este Tribunal, ello en virtud de la solicitud del abogado apoderado de la víctima JUANA MORENO DE HIGUERA (Madre del occiso Luis Edgardo Higuera Moreno), DR. JOSE ANGEL HURTADO, quien entre otras cosas solicitó, que con motivo a que se han realizado dos convocatorias a los llamados como posibles escabinos, sin que se haya podido constituir el Tribunal mixto en la presente causa, manifestando e invocando la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se constituya el Tribunal Unipersonal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público.

En tal sentido, y vista la presente solicitud, este Tribunal consideró oportuno fijar una audiencia Especial a los fines de escuchar la opinión del imputado y de las partes intervinientes en el proceso.

En tal sentido y como norma rectora, el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, establece lo siguiente:

…”Realizadas efectivamente, cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.

Como quiera, que la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, entre otras cosas señala:

…”Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los Artículo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a la dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasional la audiencia preliminar…”

En este sentido, es clara la jurisprudencia, al señalar el máximo de convocatorias a los llamados escabinos, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, no es menos cierto, que en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2684, dictada en fecha 12-08-05, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales y que comparte quien aquí decide, señala lo siguiente:

“…En efecto, considera esta Sala que la Constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues-en la mayoría de los casos-está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…”


En el decurso de la Audiencia Especial antes señalada, una vez oído al acusado y que expresó que deseaba que se celebrara el Juicio Oral y Público con la presencia de Escabinos, y se constituyera el mismo como Tribunal Mixto, aunado al hecho cierto, que se encuentran dos de las personas llamadas y que este Tribunal dejó como escabino en reserva y que se encuentra bajo unas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario realizar un sorteo extraordinario de escabinos, fijar una nueva constitución para una nueva oportunidad, dejando en claro que si no se logra la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se constituiría el Tribunal Unipersonal, a los fines de la realización del debate oral y público, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso que le asiste al acusado en todo grado y estado del proceso, tal y como lo preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.



DISPOSITIVA:



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:


PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado apoderado de la víctima, Dr. José Ángel Hurtado, de constituirse en Tribunal Unipersonal, en virtud de la no comparecencia de los llamados en virtud de la participación ciudadana, como escabinos, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.


SEGUNDO: Como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado su criterio en cuanto al agotamiento de las dos convocatorias, considera oportuno señalar, que si no se logra constituir el Tribunal Mixto con escabinos procederá a constituirse en Tribunal Unipersonal, una vez consten las resultas de notificaciones correspondientes y que hayan sido infructuosas a través de las consignaciones del Area de Alguacilazgo, a los fines de celebrar el juicio oral y público correspondiente.


TERCERO: La realización de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 20 de Octubre a las 10:00 a.m.; dejándose expresa mención que los ciudadanos: CARRASQUEL MARTIN y ARTAHONA ROSA, quedan en reserva para la constitución del Tribunal Mixto, que se fijará una vez realizado el respectivo sorteo extraordinario.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha del sorteo extraordinario de escabinos. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

DR. JOSE LUIS SANCHEZ



CAUSA N° 2M-306-06