REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.006
195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA


CAUSA N° 2M-300-06

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
DRA. YULI BALI ARVELO
ESCABINO (TITULAR 1) SOL MARIA CORDOBA GONZÁLEZ

ESCABINO (TITULAR 2) ISNELDA DEL CARMEN GARCIA

ESCABINO (SUPLENTE)
LEDIS MENDOZA DE ZARATE
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA

FISCAL SEGUNDO DEL M.P. DR. JULIO CASTILLO

DEFENSOR PUBLICO: DR. AGUSTIN MILLAN

VICTIMA:
ENEDINA RODRIGUEZ
ACUSADO:
ELIS OMAR LAYA
DELITO:
ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 2M-300-06, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano ELIS OMAR LAYA, venezolano, natural de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa sin número de esta ciudad de San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 10.615.503; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal Vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ENEDINA RODRIGUEZ TOVAR, siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inicia el día 24 de diciembre de 2.005 cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Julio Cesar Castillo Betancourt, presenta por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: ELIS OMAR LAYA, señalándose al mismo como presunto autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delegándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quedando el acusado de autos, detenido a la orden del Tribunal Primero de Control.

En fecha 26 de Diciembre del año 2.005 se reciben las actuaciones en el Tribunal Primero de Control, quien fija audiencia de presentación de imputados para el día antes mencionado, librando la respectiva boleta de traslado, realizándose la audiencia efectivamente en esa fecha, tal como consta en acta que corre inserta a los folios doce (12) al dieciséis (16) del expediente, pronunciándose respecto de la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, así como decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, conforme a las previsiones de los artículo 250, 251 y 252, todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 25 de enero del 2.006, el abogado Julio Cesar Castillo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpone acusación en contra del ciudadano ELIS OMAR LAYA, a quien le imputó la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal Vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 ejusdem (FOLIOS 23 AL 35), fijándose audiencia preliminar para el 21 de febrero del mismo año, realizándose efectivamente el 03 de mayo de 2.006, audiencia esta donde se admite totalmente la acusación fiscal, adhiriéndose la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública, acordándose la apertura del juicio oral y privado, manteniéndose la medida privativa de libertad contra el acusado de autos.

El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal da por recibidas las actuaciones en fecha de mayo de 2.006, signándole el número 2M-300-06, nomenclatura del mismo, fijando para el día 26 de mayo, el sorteo de escabinos que han de conocer la presente causa, por cuanto la gravedad del delito hace que se constituya un Tribunal mixto para la realización del juicio oral y Público.

En fecha 17 de julio de 2.006, según consta al folio doscientos seis (206), reposa acta de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, fijándose para el 07 de agosto del mismo año, la realización del juicio oral y público, difiriéndose el mismo por la no presencia de la totalidad de los expertos y testigos, teniendo como nueva fecha el 06 de Septiembre de 2.006.

Motivado al receso judicial pautado para los días 15 de agosto de 2.006 al 15 de Septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive, según resolución N° 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se difiere la celebración del Juicio para el día 25 de Septiembre del presente año.

En fecha 25 de Septiembre de 2.006 a las 2:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, en la sala de juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, tal como consta a los folios trescientos diecinueve (319) al trescientos veintiséis (326) de la presente causa.

Concedida la palabra a la parte fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos: “…el día 23 de de diciembre de 2.005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose la ciudadana RODRIGUEZ TOVARN ENEDINA en su residencia ubicada en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 2, casa N° 28 del Municipio Biruaca, Estado Apure, en compañía de su esposo de nombre William Correa, de su hijo adolescente Pedro José García y su sobrino Joel Antonio Ramos, de ocho (08) años de edad, cuando de forma repentina tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, penetraron en su residencia y luego de someterlos, amarrándolos a todos, despojarlos de la cantidad de quince (15) millones de bolívares, los cuales se encontraban en un cajón de madera ubicado debajo de la cama de la victima, y un aparato de DVD.
La ciudadana antes mencionada logró zafarse de las ataduras, y comenzó a gritar pidiendo auxilio, fue entonces cuando su hermano Ángel Rodríguez, sub-inspector de la policía estadal; y quien vive en la residencia vecina, escucho los gritos de auxilio de su hermana, dirigiéndose inmediatamente hacia la misma, logrando avistar a los tres sujetos que emprendían veloz huída, por lo que optó ir a su persecución, a fin de darle alcance, produciéndose un intercambio de disparos entre los sujetos y el funcionario policial, quien sacó su arma de reglamento a los fines de proteger su integridad física. Los sujetos interceptaron frente a la escuela básica de ese sector, un carro por puesto de la línea de Santa Rufina, conducido por el ciudadano Carlos Echenique, y bajo amenazas con sus armas de fuego, bajaron a los pasajeros, obligando a su conductor a que siguiera manejando, bajo el intercambio de disparos. El ciudadano conductor del vehículo, como pudo, logró lanzarse del vehículo en marcha, y los sujetos tomaron el control del mismo, pero al querer dar una vuelta chocaron con una acera, y allí se bajaron, pero uno de ellos, cae herido al pavimento a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego y los otros dos sujetos lograron darse a la fuga. Seguidamente el funcionario policial ya mencionado, procedió a la detención del sujeto herido, a quien se le practicó una inspección de persona, lográndole incautar dentro de la pretina de su pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca microta x380 de fabricación Fabrinor Victoria (España), serial 71040048700, de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre y con su respectivo cargador cromado que contenía dos cartuchos del mismo calibre 380 mm sin percutir, siendo identificado como ELIS OMAR LAYA, quien fue trasladado hasta el Hospital de esta ciudad, por presentar herida producida por arma de fuego…”, y en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado ELIS OMAR LAYA, a quien le imputó la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal Vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 ejusdem, en perjuicio de ENEDINA ADILASDA RODRIGUEZ TOVAR, solicitando que sea condenado por el delito endilgado por la representación fiscal. Siendo así, termina su intervención confirmando que los hechos narrados y la averiguación realizada por ellos, arrojaron suficientes elementos de convicción al Ministerio Público para formular acusación en la forma hecha en el acto, e igualmente presento los medios de prueba a producir en juicio.

Luego se le concedió la palabra a la defensa representada en este acto por el Dr. Agustín Millán, quien realiza su exposición inicial, alegando legítima defensa, de conformidad con el artículo 65 del Código Penal Venezolano, exponiendo lo siguiente: “… una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta Defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación, pues a lo largo del debate se demostrará la inocencia del acusado ELIS OMAR LAYA, ya que no existen suficientes elementos de convicción por lo tanto esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido…”

Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.

Producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal Mixto; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Los hechos objeto del proceso quedaron perfectamente demostrados, esto es, que el día 23 de de diciembre de 2.005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose la ciudadana RODRIGUEZ TOVAR ENEDINA en su residencia ubicada en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 2, casa N° 28 del Municipio Biruaca, Estado Apure, en compañía de su esposo de nombre William Correa, de su hijo adolescente Pedro José García y su sobrino Joel Antonio Ramos, de ocho (08) años de edad, cuando de forma repentina tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, penetraron en su residencia y luego de someterlos, amarrándolos a todos, despojarlos de la cantidad de quince (15) millones de bolívares, los cuales se encontraban en un cajón de madera ubicado debajo de la cama de la victima, y un aparato de DVD.

SEGUNDO: Quedó demostrado el hecho delictivo cometido por ELIS OMAR LAYA con las declaraciones aportadas en el juicio oral y público de parte de los ciudadanos testigos, quienes son contestes al momento de realizar las respectivas declaraciones a saber:

Ciudadana ENEDINA ADISLADA RODRIGUEZ TOVAR, quien fue juramentada y plenamente identificada, expuso: “…El señor ahí se presentó a mi casa como a la 1:50pm, yo estaba en el cuarto con mi esposo que venia llegando de mi quiosquito, ellos se metieron al cuarto nos agarraron ahí, nos voltearon todo, yo tenia mi plata ahí que estaba ahorrando para los estudios de mi hijo, llegó este sujeto con dos mas, picaron los colgaderos y nos amarraron, y salieron caminado como si nada, los tres andaban armados, y después yo Salí gritando y mi hermano me escuchó salio corriendo detrás de ellos…”. Pregunta el Fiscal: Cuanto le robaron? Contestó 15 millones de bolívares. Porque usted no tenia ese dinero en el Banco? Contesto porque yo iba arreglar a mi casa. Usted logró ver a los sujetos al rostro? Contesto si, y andaba armado con una pistola negra. Quienes estaban presentes? Contesto mi esposo mi sobrinito, y mi hijo. Pregunta la Defensa: La fecha de los hechos? Contestó el 23-12-05 a la 1:50 PM. Cuantas personas entraron a la vivienda? Contestó tres donde entrar el acusado. Donde lo detienen a el? Contestó: al frente de la escuela donde venia un taxi con pasajeros los bajaron de allí y trataron de huir en el carro. Usted recuerda la características del vehículo donde salio mi defendido? Contesto un malibù blanco. La Juez pregunta. Que actuación hizo el acusado en ese momento? Contestó: el tenia apuntado a mi esposo y le decía a los otros que buscaran la plata.

CRUZ FERNANDO NAVAS (EXPERTO), quien fue plenamente identificado y juramentado: “…ratifico el contenido y firma del acta referida al arma de fuego…”. Pregunta el Fiscal: Que fue lo que usted hizo? Contestó se realizó a fin de dejar constancia de la existencia de los objetos es decir del arma y los cartuchos que estaban en la sala de resguardo de evidencia del C.I.C.P.C. Pregunta la Defensa: Como es el arma de fuego? Contestó: un arma tipo pistola, calibre 38 maraca Micromax, en perfecto estado de funcionamiento. La Juez pregunta: Ustedes verifican si el arma fue usada? Contesto no eso es otro tipo de experticia. Se le pone a la vista un avalúo para ratifique su contenido y firma. “ratifico su contenido y firma”. Pregunta el Fiscal: En que consiste esa experticia? Contestó en determinar el valor prudencial de los objetos no recuperados pero denunciados. Pregunta la Defensa: A que objeto se le practico la experticia? Contesto a un DVD.
SUB-INSPECTOR ANGEL RODRIGUEZ TOVAR, quien fue plenamente identificado y juramentado. Expuso: “…encontrándome de servicio en la Gobernación del Estado Apure, cuando era las 2:00pm, estaba en mi residencia y oí una voz que provenía de la casa vecina, pidiendo auxilio, y procedí como funcionario como lo ordena el C.O.P.P, procedí hacer la persecución en vista de que los sujetos presenciaron la investidura de mi uniforme, procedieron a efectuarme una serie de disparos, por lo que procedí hacer uso de mi arma de reglamento para resguardar mi integridad física, logrando impactar a este ciudadano acusado, en la pierna derecha y en el brazo derecho, por lo que los otros dos sujetos se dieron a ala fuga, por lo que procedí hacerle una inspección de persona encontrándole en la pretina de su pantalón una pistola, calibre 380, con tres cartuchos percutidos, luego identifique a la victima y leí todos sus derechos y luego lo llevé al Hospital, después hice el acta policial y notifique a las autoridades…”. Pregunta el Fiscal: usted logró ver a la cara al ciudadano aquí presente? Contestó si cuando iba en salida. Llevaba alguna bolsa? Contesto si llevaban una bolsa con un dinero que era de ENEDINA producto de su trabajo. El ciudadano aquí presente le efectúo a usted algún disparo? Contesto si tres disparos. Quienes estaban presentes? Contesto si estaba WILLIAN CORREA. Pregunta la Defensa: donde estaba usted? Contestó en mi residencia. Usted vio al acusado en la residencia? Contesto ya habían salido de la misma eran tres sujetos. Que parentesco tiene usted con la victima? Contesto Si soy su hermano. Donde lo detiene usted? Contesto al frente de mi residencia. Como estaba vestido mi defendido? Contestó con un blue jeans. En que vehículo se dieron a la fuga? Contesto un malibù blanco. Que le incautó usted a mi defendido? Contesto solo el arma.

WILLIANS CORREA, quien fue plenamente identificado y juramentado. Expuso: “…yo me encontraba en mi casa con mi familia, cuando de repente llegó el sujeto y nos amarró, nos preguntaba por el dinero, luego salieron y nosotros salimos a la calle y pedimos auxilio…”. Pregunta el Fiscal: Cual fue la participación de el? Contestó: me encañonó, me dio patadas y buscaba el dinero, se llevó un DVD y 15 millones. Cuantos sujetos eran? Contestó eran tres sujetos armados. Pregunta la Defensa: Que cantidad de dinero de llevaron? Contesto 15 millones de bolívares dentro de la caja en una bolsa. Donde estaba usted en ese momento? Contesto en mi casa en el cuarto. Como estaba vestido mi defendido? Contesto con una camisa amarilla y un blue Jean. Usted pudo ver como se dieron a la fuga los ciudadanos? Contesto en un vehículo. Mi defendido abordó ese vehículo? Contesto si un malibú blanco. En que momento detienen a mi defendido? Contesto al salir de la casa. La Escabino pregunta: En que se llevaron los individuos las cosas? Contesto en una bolsa negra. El Acusado abordó el taxi? Contesto si. La Juez pregunta. Que tiempo transcurrió entre el momento que sucedió el robo hasta el momento de los disparos? Contestó como 20 minutos.

JOEL JEAN CARLOS RODRIGUEZ TOVAR, fue identificado y juramentado; expuso: “…Yo estaba en mi casa, cuando de repente me aparece mi cuñado amarrado que un sujeto andaba por allá con tres personas, yo le pique el méchate y de ahí salimos a donde iban los sujetos que agarraron un carro y se dieron a la fuga. Luego hubo un intercambio de balas con mi hermano que es oficia.l…” Pregunta el Fiscal: Que fue lo que ocurrió dentro de la casa? Contestó se llevaron una plata que tenia Enedina luego de que los amarraron, y se trataron de adra a la fuga. Usted viò al ciudadano aquí presente disparar? Contestó si, yo estaba ahí. Pregunta la Defensa: En que lugar estaba usted en el momento de los hechos? Contestó en mi casa al frente de la casa de la victima. Cuantas personas eran? Contestó eran tres y todos estaban armados. Usted presenció el momento en que capturan a mi defendido? Contesto no, yo lo vi que se había bajado del vehículo. Usted se recuerda la vestimenta que tenia mi defendido para el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: no lo recuerdo.

JOEL ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ, quien fue identificado, y expuso: “…él con dos sujetos mas llegaron yo estaba afuera y me metieron pa dentro y luego nos amarraron…” Pregunta el Fiscal: Ese día tu viste a estos ciudadanos armados? Contestó, si andaban tres sujetos, se llevaron la plata.

CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, fue identificado plenamente y juramentado: Expuso: “…El día 23 de diciembre yo estaba en mi casa a las 2pm, cuando recibí una llamada para hacerle una carrera, cuando íbamos saliendo de su casa, que iba pasando el policía acostado, me interceptan tres personas me apuntan y bajan a los pasajeros del carro, luego se montaron, y cuando iba por el otro policía acostado una persona me apuntó para que parara el carro después se llevaron el carro y mas adelante lo chocaron…”. El Fiscal pregunta. La Defensa pregunta: mi defendido fue una de las personas que lo interceptó? Contesto: no yo no pude identificar a nadie. La Escabino pregunta, donde se encontraba usted? Contesto en Santa Rufina. La Juez pregunta, de que manera lo interceptan? Contestó: por un lado en el policía acostado. Usted conocía al acusado? Contesto si pero no hay amistad.

DR. JORGE ROMERO CEBALLOS (EXPERTO), fue identificado y juramentado: expuso: “ratifico su contenido y firma”. Pregunta el Fiscal: Explíquele al Tribunal que vio usted? Contestó: herida por arma de fuego en la pierna, en el brazo y la rodilla, cuando yo lo vi tenia el yeso. Cuantas heridas por arma de fuego tenia? Contesto no se pudo precisar porque tenía el yeso.
TOMASA JOSEFINA FLORES, quien fue identificada y juramentada. Expuso: “yo venía en el carro por puesto y cuando el frenó lo encañonaron y nosotros salimos corriendo”

YANET PEREZ RUIZ, quien identificada y juramentada. Expuso: “…Ese día sucedió que hicimos una llamada a un amigo para que nos hiciera una carrera para el centro, y cuando íbamos venia un gentío corriendo, y se metieron unos sujetos al carro, mi amiga me saco del carro y salimos corriendo…”. La Defensa pregunta, usted pudo presenciar el momento en que detuvieron a la persona que intercepto el vehículo? Contesto no. Las Escabinos preguntan. La Juez pregunta, cuantas personas vio usted que abordaron el vehículo? Contestó tres personas.

TERCERO: Respecto a la declaración del acusado, ciudadano ELIS OMAR LAYA cuando expone: “…lo que el señor Fiscal dice, no es así a mi me dieron tres disparos, a mi en ningún momento me detuvo la Policía, yo solo pasaba por el lugar de los hechos y me dieron los disparos, no hay ninguna flagrancia, me agarraron como a 12 cuadras de los hechos…”. Pregunta El Fiscal: Como recibe usted los impactos de balas? Yo estaba muy cerca de donde el carro chocó y me dispararon. A que hora sucedió eso? Contesto: como a las 2:00 PM. Usted ha estado detenido? Contestó: si yo estaba gozando de un beneficio. Pregunta la Defensa: De donde venias tu al momento de recibir los tres impactos de bala? Contesto venia del barrio José Antonio Páez. Quien te detuvo? Contesto nadie yo estaba en el Hospital y después fue que llegaron los policías. Al momento que te detuvieron te incautaron algo? Contestó nada. Usted conoce a la victima? Contestó no; completa aquí doctora

TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales, como otros medios de pruebas, a saber: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL ARMA DE FUEGO. EXPERTICIA DE REGULACIÒN PRUDENCIAL y MEMORANDUM Nª 9700-063-01 suscritos por los funcionarios arriba declarantes, insertas al expedientes y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son mas que documentos intraprocesales producto de los actos propios de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación. Así se declara.


DE LA PENA

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano ELIS OMAR LAYA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.503, nacido el 11/10/68, obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, Casa s/n de San Fernando de Apure, Estado Apure; de la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al Artículo 455 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ENEIDA ADISLADA RODRIGUEZ TOVAR y WILLIAM JOSE CORREA y que le fuera endilgado por el ministerio Público. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO: SE MANTIENE en vigor la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 26-12-2005, de conformidad a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al Ciudadano ELIS OMAR LAYA, ya identificado; en consecuencia, el mencionado ciudadano deberá seguir recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la remisión del arma de fuego, al Parque Nacional de Armas, a saber: (1) Un arma de Fuego Tipo Pistola, Marca: LLAMA MICROMA, Calibre 380 mm, de fabricación FABRIMOR VITORIA (ESPAÑA), Serial: 71040048700, con su respectiva caserina; quien se encuentra depositada en la Sala de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, Estado Apure.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Fernando de Apure, a los fines de informar sobre la orden de remisión de la mencionada arma de fuego.

Sin costas.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de la ejecución de la sentencia, una vez firme el presente fallo.

Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia en archivo: Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO