REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 11 Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1As 72-06

PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. FILOMENA MARGARITA CASTILLO

Corresponde a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior integrante de este Órgano Colegiado, Dra. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir En Los Tribunales Y Del Modo De Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de …

"… recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(omissis)…”


La Jueza plantea su inhibición en la causa Número 1As 72-06 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el Adolescente iuris BEJAS ORANGEL ALFREDO, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente ANÍBAL MIGUEL VALOR, señalando en su acta de fecha 02 de Octubre de 2006 como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que explanó lo siguiente:

“Quien suscribe DRA. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente …(omissis)… por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesto mi volunta de inhibirme del conocimiento de la causa signada en esta alzada bajo el N°1As 72-06, por cuanto en una oportunidad emití opinión al fondo, considerando culpable al adolescente iuris …(omissis)…razón que obliga a inhibirme …(omissis)…. (resaltado nuestro)
…(omissis)…
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, pasando los autos a otro Juez de la corte que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial dirima la presente incidencia.
…(omissis)…”


Ante lo enunciado, la Jueza inhibida estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal que contempla lo siguiente:

“…Omissis…

…“7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

…Omissis…”



Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, ajustada a derecho la subsunción de la jueza en la causal invocada, pues en todo momento debe prevalecer en el sentenciador al momento de la razón inherente la indiscutida lealtad para con la imparcialidad y transparencia al desempeñar el rol como juzgador en la Administración de Justicia, razón por la que ciertamente debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.

Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure a fin de que gestione ante la Dirección de la Magistratura y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que, sin dilaciones, proceda a efectuar el nombramiento del Juez suplente que ha de conocer la presente causa.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Superior de este Órgano Colegiado, Dra. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia debidamente certificada de la decisión a la Jueza inhibida y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los once ( 11 ) días del mes de Octubre de 2006.


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)









ATAMAICA QUEVEDO
SECRETARÍA




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



ATAMAICA QUEVEDO
SECRETARÍA




Causa 1As 72-06
PSL/sofía.