EXPEDIENTE Nº: TS-0837-06
PARTE DEMANDANTE: DAMARIS DRUCILIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.289 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FÁTIMA LÓPEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.452.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana DAMARIS DRUCILIA QUERALES, por cobro de prestaciones sociales contra SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de octubre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.
Contra dicha decisión en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha primero (1°) de agosto de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día quince (15) del mes de agosto de 2006, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Posteriormente, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, se difirió audiencia de apelación para el día veinte (20) de septiembre de 2006 a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada FÁTIMA LÓPEZ COELLO, contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2005, suscrita por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada, en acción incoada contra SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada FÁTIMA LÓPEZ COELLO, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana DAMARIS DRUCILIA QUERALES, contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2005, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0837-06
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