REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: TS-0849-06
PARTE DEMANDANTE: POLANCO RITA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.234.436 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.280 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana, POLANCO RITA TERESA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha siete (07) de marzo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, RITA TERESA POLANCO, titular de la cédula de identidad número V-2.234.436, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Contra dicha decisión en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación.
En fecha primero (1°) de agosto 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la audiencia de apelación para el día quince (15) de agosto de 2006, a la una y treinta (1:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando que tales motivos se circunscriben en que “Considero que se me está violentando el artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la Gobernación del Estado Apure en el lapso probatorio consigna Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales donde reconocen que le adeudan a la demandante la cantidad de 11.088.902,60 y es sorprendente que la Juez de instancia en defensa de la demandada y en gravamen de la demandante condena al pago de Bs.6.961.660,24, actuando en contra del derecho a la defensa y del debido proceso, por tales motivos pido sean revisadas la (sic) cuentas en la presente causa y se declare con lugar la demanda intentada”.
Expuestos los alegatos de la parte demandante apelante, este Juzgador sentenció en forma oral declarando Con lugar la apelación intentada, se confirmó la decisión dictada con las modificaciones contenidas en el fallo, parcialmente con lugar la demanda y no hubo condenatoria en costas.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma.
Vistos los alegatos de la parte apelante, este Juzgador una vez revisadas las actas procesales previa las consideraciones al respecto observa: La Juez del Tribunal A quo no debió ordenar realizar una experticia complementaria del fallo para que se determinaran los intereses sobre prestaciones sociales, debido a que sólo resulta procedente ordenar realizar dicha experticia cuando resulta materialmente imposible para el Juez, determinar las variaciones del salario ocurridas durante la relación laboral o resulte para el Tribunal imposible conocer la tasa de interés aplicable, tal como lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, de la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales consignada por el apoderado especial de la parte demandada, evidencia que la misma adeuda por concepto de intereses acumulados sobre prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.412.528,46), los cuales se encuentran discriminados por salario, año, mes y tasa de interés aplicable en el estado de cuenta de los intereses sobre prestaciones sociales cursante a los folios 83 al 86, emanado de la Secretaria de Personal de la Gobernación del Estado Apure, consignado en autos en etapa probatoria por el apoderado judicial de la parte demandada.
En virtud de lo antes expuestos este Juzgador, considera procedente lo solicitado por el recurrente.
A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la accionante, en virtud de la terminación de la relación de trabajo:
DEMANDANTE: RITA POLANCO.
De 15-05-82 Al 31-01-00 = 17 años, 08 meses y 16 días
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA Nº. 09 Y 10 (SUODE).
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 15-05-82 Al 19-06-97 = 15 años 01 mes y 04 días
30 días x 2 x 15 años=900 días x 1.395,83= 1.256.247,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 15-05-82 Al 31-12-96 = 14 años, 07 meses y 16 días
(La antigüedad no excederá de 13 años para este cálculo)
13 años x 37.087,50= 482.137,50
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 1.738.384,50
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA N° 09 Y 10 DE (SUODE).
Ejecutivo se compromete en caso de retiro voluntario a cancelar a sus Trabajadores todas las Prestaciones Sociales, que establezca la Ley de Trabajo en forma doble como si se tratara de un despido Injustificado y en la misma forma el seguirá cancelándole su salario al Trabajador hasta tanto no se le liquide sus Prestaciones Sociales, según los Artículos Nº 104-108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente con calculo del último Salario devengado para la fecha del retiro. Queda entendido que si un Trabajador fue pasado de Empleado a Obrero y la parte Patronal al momento del traslado no le liquidó sus Prestaciones Sociales, se indemnizará todo el tiempo de servicio con el último salario, siempre y cuando el tiempo sea prestado al Ejecutivo del Estado. El Ejecutivo se compromete a pagar las Prestaciones Sociales en un plazo no mayor de 45 días hábiles.
CLAUSULA Nº 10. (SUODE). JUBILACIÓN.
El ejecutivo se compromete en jubilar aquellos de sus trabajadores que hayan cumplido (15) años de servicio ininterrumpidos, así como también los que hayan cumplido 60 años para los hombres y 55 años para la mujer y tenga no menos de cinco 5 años de servicio ininterrumpidos.
Asimismo, el Ejecutivo se compromete a Jubilar los Dirigentes Sindicales de SUODE siempre y cuando sean al servicio del Ejecutivo del Estado y no de otro Organismo, con un recargo del 50% sobre el salario que devenga al momento de la Jubilación, y si llegase a fallecer, esta Jubilación se le otorgará a la Esposa o mujer con quien haga vida marital e hijos menores.
De 19-06-97 Al 19-06-98= 60 días x 2=120 días
60 días x 2.595,83= 153.750,00
40 días x 3.325,83= 133.033,20
20 días x 3.425,83= 68.516,60
De 20-06-98 Al 20-06-99= 60 días x 2=120 días+2 días adc.= 122 días
60 días x 3.425,83=205.549,80
62 días x 4.140,00=256.680,00
De 21-06-99 Al 30-01-00= 60 días x 2=120 días +4 días adc.= 124 días
60 días x 4.140,00=248.400,00
64 días x 4.994,00=319.616,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.385.545,60
CLAUSULA Nº.27. SUMINISTROS DE UNIFORMES, ZAPATOS E IMPERMEABLES. (SUODE). PERIODO 1999-2000
Año 99 = 120.000,00
TOTAL CLAUSULA Nº 27 120.000,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN).
De 19-06-97 Al 30-06-97= 12 días
Salario Mínimo diario= 2.500,00
Salario Devengado diario=1.333,33
Total 1.166,67 x12 días = 14.000,04
De 01-07-97 Al 31-12-97= 06 meses
Salario Mínimo = 75.000,00
Salario Devengado = 40.000,00
Total 35.000,00 x 06 meses = 210.000,00
De 01-05-98 Al 31-12-98= 08 meses
Salario Mínimo = 100.000,00
Salario Devengado = 97.000,00
Total 3.000,00 x 08 meses = 24.000,00
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL 248.000,04
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219,223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN).
Año 99= 15 días x 4.140,00= 62.100,00/
Vacaciones fraccionadas=2,08 días x 8 meses= 16,64 días x 4.940,00= 82.201,60
Bono vacacional fraccionado=6,67 días x 8 meses=53,36 días x 4.940,00= 263.5989, 40
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 345.800,00
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 7.412.528,46
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 11.250.258,60
MENOS ANTICIPO el 30-06-99 100.000,00
TOTAL ADEUDADO 11.150.258,60
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A quo, con las modificaciones antes indicadas; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana POLANCO RITA TERESA, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades: De 15-05-82 Al 31-01-00 = 17 años, 08 meses y 16 días. CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA Nº. 09 Y 10 (SUODE). Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a). De 15-05-82 Al 19-06-97 = 15 años 01 mes y 04 días 30 días x 2 x 15 años=900 días x 1.395,83= 1.256.247,00. Bono de Transferencia. (Literal b). De 15-05-82 Al 31-12-96 = 14 años, 07 meses y 16 días (La antigüedad no excederá de 13 años para este cálculo) 13 años x 37.087,50= 482.137,50 TOTAL ANTIGUO REGIMEN Bs. 1.738.384,50; ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA Nº. 09 Y 10 (SUODE). De 19-06-97 Al 19-06-98 = 60 días x 2 =120 días 60 días x 2.595,83 = 153.750,00 40 días x 3.325,83 = 133.033,20, 20 días x 3.425,83 = 68.516,60. De 20-06-98 Al 20-06-99 = 60 días x 2 =120 días+2 días adc.= 122 días 60 días x 3.425,83 = 205.549,80, 62 días x 4.140,00 = 256.680,00. De 21-06-99 Al 30-01-00 = 60 días x 2=120 días +4 días adc.= 124 días 60 días x 4.140,00 = 248.400,00 64 días x 4.994,00=319.616,00 TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 1.385.545,60; CLAUSULA Nº.27.SUMINISTROS DE UNIFORMES, ZAPATOS E IMPERMEABLES. (SUODE). PERIODO 1999-2000. Año 99 = 120.000,00 TOTAL CLAUSULA Nº 27 Bs. 120.000,00. DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN). De 19-06-97 Al 30-06-97= 12 días Salario Mínimo diario = 2.500,00. Salario Devengado diario = Bs. 1.333,33, Total 1.166,67 x12 días = 14.000,04. De 01-07-97 Al 31-12-97= 06 meses. Salario Mínimo = Bs. 75.000,00. Salario Devengado =Bs. 40.000,00. Total Bs. 35.000,00 x 06 meses = Bs. 210.000,00. De 01-05-98 Al 31-12-98= 08 meses. Salario Mínimo = Bs.100.000, 00. Salario Devengado = Bs. 97.000,00. Total Bs. 3.000,00 x 08 meses = Bs. 24.000,00. TOTAL DIFERENCIA SALARIAL Bs. 248.000,04. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219,223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN). Año 99= 15 días x 4.140,00= 62.100,00/ Vacaciones fraccionadas=2,08 días x 8 meses = 16,64 días x 4.940,00 = Bs. 82.201,60. Bono vacacional fraccionado = 6,67 días x 8 meses = 53,36 días x 4.940,00 = 263.5989, 40. TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 345.800,00. INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 7.412.528,46. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11.250.258,60. MENOS ANTICIPO el 30-06-99 Bs. 100.000,00. TOTAL ADEUDADO Bs. 11.150.258,60
CLAUSULA Nº 9. (SUODE). INDEMNIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO O POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. La corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso Luís Granadillo contra La Girondina C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.
2. Los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el 30 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a una tasa del tres por ciento (3%) interés anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según sea el caso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintisiete (27) de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
María Angélica Castillo.
Exp. Nº TS-0849-06
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