ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2098-05
PARTE ACTORA: ANTONIO MARCHENA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ GREGORIO VILLAFAÑA Y MILAGROS VALENTINA GARCIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los Abogados JOSÈ GREGORIO VILLAFAÑA Y MILAGROS VALENTINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.684 y 75.685, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTONIO MARCHENA, antes identificado en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Quien consignan escritos de promoción de pruebas constante de un folio y un anexo. Igualmente se encuentra presente la Abogado CARMEN MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS, igualmente se encuentra presente el Representante Legal de la demandada RICHAR SANZ, quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADOS”. En este estado solicita el derecho de palabra el Representante Legal de la demandada de autos CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS, y concedidole como fue expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.256.670,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi representada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es para el día 04 de octubre de 2006, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ANTONIO MARCHENA, en su carácter de demandante de autos y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.256.670,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de mis Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López




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Abog. JOSÉ VILLAFAÑA / Abog. MILAGROS GARCÍA y Trabajador






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Abog. Parte Demandada y Representante Legal de la Accionada






Exp. Nº 2098-05