ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2209-06
PARTE ACTORA: ALEXANDER SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BALCAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes (29) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las tres y media (3: 30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ GALEANO, plenamente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.642, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, Igualmente se encuentra presente el Abogado HECTOR BALCAZAR la abogado MARY GRATEROL, en representación de la demandada de autos la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, quien, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Alcaldía de Pedro Camejo HECTOR BALCAZAR, y concedidole como fue expuso” ciudadano Juez, en la Prolongación anterior de la audiencia preliminar se estableció el monto definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.867.000,00), sin embargo no se fijó la fecha de pago, por tanto propongo al demandante el pago para el primer trimestre del año 2008, ajustando la cantidad antes señalada de acuerdo a los establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, los intereses moratorios causados a partir de la presente fecha hasta el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, mi representada se compromete a pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.867.000,00), exactos antes del mes de diciembre de 2006, en caso de obtener recursos extraordinarios solicitados por el Ente Municipal, de esta forma terminar el presente juicio, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ALEXANDER SANCHEZ, parte demandante en el presente juicio y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de Pedro Camejo me adeuda la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.867.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Abog. ROBERT MORENO y DEMANDANTE
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HECTOR BALCAZAR y MARY GRATEROL
Exp. Nº 2209-06
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