REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2006 196 ° y 147 °
CAUSA N° 1Aa 1270-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

IMPUTADOS:GARDY ELIECER BASTIDAS DOMINGUEZ, JOSÉ ELIAS PÉREZ y LUIS INÉS MEDRANO CABRERA.
DEFENSA: ABG. RODOLFO ITURRIZA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FRANCISCO VIVAS.
VÍCTIMA: COMPAÑÍA INVEGA, C.A. HATO EL FRIO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA RECURRENTE: GONZÁLO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM
DELITO : UNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA (Calificación dada por el Tribunal Primero de Control).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO (SOBRESEIMIENTO)

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia planteado por el ABG. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, actuando en su carácter de Representante Judicial de la víctima, Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA) interpuesto ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, contra el auto dictado en fecha 29-06-2006, en la causa signada con el N°1C-7674-06 nomenclatura de ese Tribunal e identificada por esta alzada con el Nº 1Aa 1270-06, seguida a los ciudadanos GARDY ELIECER BASTIDAS DOMINGUEZ, LUIS INÉS MEDRANO y JOSÉ ELIAS PÉREZ titulares de las cédulas números 14.811.608, 4.400.108 y 5.755.883 respectivamente, que decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de la causa seguida a los ciudadanos antes mencionados por la comisión de uno de los delitos Contra la actividad Ganadera, en perjuicio de la Compañía INVEGA (Hato el Frio), conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y108 numeral 7 del Código Penal. La sentencia se apela por considerar que en la misma existe violación del derecho de la víctima a ser escuchada y notificada previa decisión de sobreseimiento, fundamentando el mismo en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 103 al 107 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal., el cual es ejercido por el ABG. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, actuando en su carácter de Representante Judicial de la víctima, Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), contra el auto dictado en fecha 29-06-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del poder especial de fecha 08-07-2004 que riela a los folios 108 al 113 pieza única del expediente original, y así se decide.
Consta en certificación del 31 de julio de 2006 (folio 119), que desde la fecha 04-07-2006 fecha en que se hizo efectiva la última boleta de los notificados del auto que decreto sobreseimiento de causa dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-06-2006; hasta el día 10 de julio del 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días de Audiencias, discriminados de la siguiente manera: jueves 06, viernes 07, lunes 10, es decir, la apelación se ejerció al tercer día; lo que significa que el recurrente, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, actuando en su carácter de Representante Judicial de la víctima, Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), interpuesto ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 29-06-2006, en la causa 1C-7674-06, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26 de septiembre de 2.006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1Aa 1270-06
ASS/jgo