REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2006 196 ° y 147 °
CAUSA N° 1As 1271-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
ACUSADO: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA
VÍCTIMA: MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO
DELITO : ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Previsto sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FRANCISCO VIVAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia planteado por: ABG. GLEN MIRABAL ALVARADO, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado EDWIN ERNESTO GUEVARA interpuesto ante el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 19-06-2006 y publicada en fecha 03-07-2006, en la causa signada con el N° 2M-282-06 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1271-06, seguida al ciudadano EDWIN ERNESTO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 17.609.418 que lo declara por unanimidad CULPABLE por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Previsto sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIBI JOSEFINA SILVA NAVARRO, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, así como las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, manteniendo de esta manera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La sentencia se apela por considerar que en la misma existe violación de normas relativas a la oralidad y publicidad del juicio de conformidad con el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente denuncia infracción de ley por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en lo relacionado con la condenatoria dictada, tal como lo prevé el artículo 452 numeral 2 ejusdem.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 390 al 395 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. GLEN MIRABAL ALVARADO, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado EDWIN ERNESTO GUEVARA, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 19-06-2006 y publicada en fecha 03-07-2006 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del acta de juramentación de fecha 11-01-2006 que riela al folio Nº 116 pieza I del expediente original, y así se decide.
Consta en certificación del 02 de agosto de 2006 (folio 435de la pieza II), que desde la fecha 03-07-2006 fecha en que se publicó la sentencia por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, hasta el día 18 de julio del 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación por parte de la defensa del acusado, transcurrieron diez (10) días de Audiencias, discriminados de la siguiente manera: martes 04, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 de julio 2006, es decir, la apelación se ejerció al décimo Día; lo que significa que el recurrente, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 01-08-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por el Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia de los folios 427 al 434.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. GLEN MIRABAL ALVARADO, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado EDWIN ERNESTO GUEVARA interpuesto ante el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 19-06-2006 y publicada en fecha 03-07-2006, en la causa 2M-282-05, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26 de septiembre de 2.006 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1271-06
ASS/jgo