REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2006 196 ° y 147 °
CAUSA N° 1Aa 1281-06
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ, contra la decisión de autos de fecha 04 de Julio de 2.006, dictada con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo que hiciera su representada, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-278-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1281-06; la decisión de autos se recurre, en virtud de que el A-quo consideró que el documento que la acredita como propietaria del vehículo solicitado no es oponible a terceros, es decir, que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26, y 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, al resultar falso el Certificado de Registro de Vehículos; concluyendo que al no estar probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito, lo pertinente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 06 del cuaderno separado, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, Apoderado Especial de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ; en tal sentido, se desprende que el referido abogado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia de la copia del instrumento poder otorgado que riela al folio 23 y siguientes del presente cuaderno separado. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 31-06-2006, que desde el día 11-07-2006, fecha en la que se dio por notificado el apoderado especial JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE de la decisión dictada de fecha 04-07-2006, hasta el día 18-07-2006, fecha en la que se interpone recurso de apelación, según los días transcurridos discriminadamente, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, al quinto (5°) día, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ, contra la decisión de autos de fecha 04 de Julio de 2006, dictada con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo que hiciera su representada, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-278-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1281-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1281-06
PS/sm