REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de SEPTIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 1C-6856-05
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: SECUESTRO
VICTIMAS: MIGUEL RAMOS
DEFENSA: DR. ANTONIO JOSE HERNANDEZ
IMPUTADO: HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769, nacido en fecha 04-10-74, edad: 31 años, Estado Civil soltero, Residenciado en Montalban, apartamento Nº 08, piso 1° Edificio Los Chaguaramos, Caracas. De Profesión u Oficio: Chofer. Hijo de Elio Cebrino Herrera Lugo (V) y Elma Montilla (V), ambos residenciados en San Juan de Payara, Estado Apure.


En el día de hoy PRIMERO (01) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del imputado HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor privado DR. ANTONIO JOSE HERNANDEZ; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante este Tribunal Primero de control a los fines de presentar formalmente al ciudadano HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769 (hace un breve recuento de los hechos que dieron origen a la apertura de la causa) y prosigue: “Estamos en presencia de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito. Y por cuanto la magnitud del daño causado y el comportamiento del ciudadano HERRERA MONTILLA JOSE into proceso, asi como también el peligro de obstaculización de la investigación, en aras de ahondar en lo que es la existencia física de los hechos, es por ello que voy a consignar la copia certificada de la Audiencia Preliminar que se llevó a cabo en fecha 30 de Diciembre por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure. En consecuencia, además solito MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HERRERA MONTILLA JOSE de conformidad con los artículos 251, 252 y 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar, exponiendo lo siguiente: “NO deseo declarar”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “no vine preparado para esto, pero la Carta de Abogado me llama para el cumplimiento de mi deber. De que el ciudadano HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769 evadió la justicia desde un principio no pudo ser, por cuanto el mismo no tenía conocimiento de que estaba solicitado por semejante hecho. Yo explano a favor de mi defendido que tiene derecho a la familia, a vivir en paz. No hubo comunicación por que no fue enterado en ningún momento de que se abrió un proceso en su contra, por ello no puede estar evadiendo la Justicia. Si hay que librar una fianza a favor de el, yo me comprometo a prestarla por que puedo asegurar que el no se va a fugar, ni va a evadir la justicia. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769 por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para considerarlo autor y responsable del delito endilgado, así mismo por estar presente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, y aunado al daño social causado, quien quedara recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICIA de esta ciudad a la orden de este Tribunal, se prosiga por vía de procedimiento ordinario de conformidad con lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo insta al Ministerio Público para en el lapso de treinta (30) días emita el respectivo acto conclusivo al que hubiere lugar. Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar al imputado HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769.

SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HERRERA MONTILLA JOSE GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.756.769, quien quedara recluido en La Comandancia de la Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que en el lapso de treinta (30) días emita el acto conclusivo al que hubiere lugar. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR