REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de SEPTIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8.792-06
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMA: GRISMAN YANNOVA SAMBRANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.395.105, nacida en fecha 06-09-83, Estado Civil: soltera, ocupación: Asistente reinformación, Residenciada en Urbanización Santa Ines, al lado de MINFRA, casa N° 117, teléfono 0414-4932295. Hija de Edgar Monsalve Sambrano (f) Julia Cristina Castillo (v), ambos residenciados en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle 04, casa N° 10, San Fernando Estado Apure.

IMPUTADO: PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.364, nacido en fecha 10-01-85, Edad: 21 años, Estado Civil soltero, Residenciado en el Barrio San José, Calle El Puente, casa N° 18, teléfono 0247-3411048. San Fernando Estado Apure. De Profesión u Oficio: Enfermero. Hijo de Flor María Armada (v) y Pedro Rafael Correa (v) ambos residenciados en el Barrio San José, Calle El Puente, casa N° 18, teléfono 0247-3411048. San Fernando Estado Apure.

DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE

En el día de hoy, doce (12) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.364, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a los Defensor Público de guardia Dr. Jackson Chompre. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.364, por uno de los Delitos establecidos Contra las Personas, fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como un caso de VIOLENCIA INTRA FAMILIAR, previsto y sancionado en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto la víctima se encuentra presente en esta audiencia, solicito se abra un proceso de intercambio y luego de escuchar la exposición de ambas partes, este Tribunal tenga a bien considerar con lo que se va a proseguir. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado y a la victima a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestando lo siguiente: GRISMAN YANNOVA SAMBRANO CASTILLO (victima) manifestó que SI deseaba declarar, en consecuencia expuso textualmente lo siguiente: “lo que yo quiero es no proceder contra él por que lo que pasó fue que estábamos discutiendo, yo me le fui encima a el, le empecé a pegar, el fue a agarrarme las manos, me caí y el perro se levantó para meterse, y el para quitármelo de encima le quiso dar unas patadas al perro y en vez de dárselas a el me dio a mi, y fue cuando me dio en el brazo.” Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: ¿usted fue entrevistada en la Comandancia de la Policía? R: Yo dije “no quiero denunciarlo, porque el y yo tenemos un bebe, y no quiero eso para el padre de mi hijo” Me dijeron que era un procedimiento, el señor Agente me dijo espéreme afuera y después me puso a firmar. Cesó. Posteriormente se le dio el derecho de palabra al ciudadano PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA (imputado), quien manifestó que SI deseaba declarar y expuso textualmente lo siguiente: “en ningún momento quise hacerle nada, ella es la mamá de mi hijo y no quería hacerle daño, ella metió la mano y no se como fue eso, no sé como paso ¿?” Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tienen ustedes? R: un año (1) y siete meses (7). Es todo.” Seguidamente se concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quién luego de oír la exposición de ambas partes solicita se establezca la GESTION CONCILIATORIA, comprometiéndose tanto el ciudadano PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA como también la ciudadana GRISMAN YANNOVA SAMBRANO CASTILLO en este Acto a continuar con la vida en común sin agresiones. Luego se le concede la palabra a la defensa Dr. Jackson Chompre: “quien manifestó en este acto que se adhiere a la petición presentada por el Ministerio Público” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho y basándose en lo estatuido en el artículo 34 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR la GESTION CONCILIATORIA solicitada por el Ministerio Público, comprometiéndose ambas partes a vivir en paz, sin agredirse ni física ni verbalmente, en consecuencia decreta LIBERTAD PLENA para PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.364. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LIBERTAD PLENA para el ciudadano PEDRO RAFAEL CORREA ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.364.

SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR