REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8799-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. BEATRIZ LAINEZ
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: ADOLESCENTE MIGUEL VALERA RUIZ
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADOS: JESUS YOVANI SILVA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.659, nacido en fecha 04-02-85, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Rafael Tovar, casa s/n, Estado Apure, Desempleado. Hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (v) residenciado en la dirección antes mencionada.

En el día de hoy, QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JESUS YOVANI SILVA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.659, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JESUS YOVANI SILVA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.659, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento concatenado con el artículo 283 ejusdem, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 6° ejusdem, del mismo modo hago la salvedad en este mismo acto de que al momento de la aprehensión del ciudadano antes mencionado no portaba cédula, solicito que sea consignada en un tiempo prudencial, así mismo dejo constancia de la consignación del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio MANIFESTO SU DESEO DE NO DECLARAR por lo que se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. JACKSON CHOMPRE: “Me adhiero a la petición presentada en esta audiencia por el Ministerio Publico. Es todo.”Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JESUS YOVANI SILVA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.659, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° 6° y 9° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, y por último debe consignar en un lapso de treinta (30) días su Cédula de Identidad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de el imputado JESUS YOVANI SILVA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.659, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la establecida en el Ordinal 6° como lo es la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, y por el ordinal 9° debe consignar en un lapso de treinta días su CEDULA DE IDENTIDAD.


TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR