REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8804-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. MANUEL S. PEREZ B. Y DR. GUSTAVO R. OLIVERO M.

IMPUTADO: GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048, Nacido en fecha 16-05-69, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle Capanaparo, casa N° 283, San Fernando, Estado Apure. De Profesión: Médico Veterinario. Hijo de Nelson Guzmán Mota (f) e Ilda Socorro de Guzmán (v) quien reside en la dirección antes mencionada.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Septiembre de 2.006, siendo las 2:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Jueza le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a los Defensores Privados de Dr. MANUEL S. PEREZ B. Y DR. GUSTAVO R. OLIVERO M. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048, aprehendido por las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas en el acta, la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL), por lo antes narrado precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito se decrete el Acto de Aprehensión el Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, e igualmente se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. MANUEL S. PEREZ: “Esta defensa considera que en ningún momento mi defendido incumplió o quiso ocultar dicha Arma, sino que el mismo desconocía de la nueva Ley para el Desarme, y en virtud a esto no había hecho la diligencia pertinente para renovar dicho porte de esa Arma de Fuego. De igual manera esta defensa considera que las actuaciones del os órganos policiales no debieron privar de libertad a mi defendido ya que el artículo 12 de la Ley Para el Desarme establece que “ quien porte arma de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). además se le retendrá el arma y solo le será devuelta una vez actualizado o renovado el permiso de Porte de Armas y cancelada la multa impuesta” establece entonces que aquellos permisos que no se han renovado o puesto en vigencia, tal y como lo establece el 14 de la misma, los ciudadanos que porten el permiso emitido por la dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional que era el Instituto encargado anteriormente de dar los referidos portes, y ahora es el DARFA el encargado de dar los mismos, es por ello que esta defensa solicita la liberta plena de mi defendido y que se anule la aprehensión. En este mismo acto deja constancia de que consignó copia original del carnete del Porte de Arma. Es todo.”Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA DETENCION del ciudadano GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.

TERCERO: Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.616.048. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR




EL FISCAL

DRA. FANNY CABARCAS





LA DEFENSA

DR. MANUEL S. PEREZ B. Y DR. GUSTAVO R. OLIVERO M.





EL IMPUTADO

GUZMAN REDONDO CESAR AUGUSTO





LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS



CAUSA 1C-8.804-06