REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8805-06
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DRA. OLGA DE MATERAN

IMPUTADO: BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452, nacido en fecha 26-12-86, edad: 19 años. Estado Civil soltero, Residenciado en la Calle Caujarito, al lado del Registro de Subalterno de Achaguas, Estado Apure. Ocupación: Estudiante. Hijo de Juan Bautista Benitez (v) y Ana Bella Zarate (v) quienes residen en la dirección antes mencionada.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 3:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452, quien seguidamente solicitó la palabra y expuso: “designo como mi Abogado defensor a la Doctora OLGA DE MATERAN”. Seguidamente estando presente la doctora OLGA DE MATERAN expuso: “acepto el cargo de defensora del imputado BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452 y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherente al cargo”. Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo, solicito se califique el acto de aprehensión como flagrante de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida, o cualquier otra que este Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestando lo siguiente: “ NO QUIERO DECLARAR.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. OLGA DE MATERAN, quien manifestó adherirse a la petición realizada en este acto por el Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.849.452 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR





LA FISCAL

DRA. FANNY CABARCAS






LA DEFENSA

DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN





EL IMPUTADO

FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE





LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS



CAUSA 1C-8805-06