REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA Nº 1C-8806-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: NELLY MELINDA TINEDO VERA
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO: COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353, Nacido en fecha 07-06-81, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Avenida Intercomunal, San Fernando, Estado Apure. De Profesión u Oficio: Mecánico. Hijo de Coello Jesús (v) quien reside en Barrio Libertador, Biruaca, Estado Apure y Ana Olivia Armada (V) residenciada en Barrio Santa Ana, Cuarta Transversal, Estado Apure.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Septiembre de 2.006, siendo las 2:49 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Dr. JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el Acta Policial, la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL), En base a ello, es que este despacho fiscal solicita la NULIDAD ABSOLUTA de todo el procedimiento de conformidad con lo estatuido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 473 del Código Penal, en consecuencia solicito la LIBERTAD PLENA para el ciudadano COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353, por cuanto tal y como lo establece el Acta Policial, se realizo un delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, será castigado a instancia de parte agraviada…” tal y como lo establece el articulo que la propia victima debe realizar a instancia de parte agraviada la denuncia, debido a que el mismo reviste un delito de acción privada y no es competencia del Ministerio Publico. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Abg. JACKSON CHOMPRE: “esta defensa se adhiere a la petición fiscal en razón de que efectivamente la legitimación activa en el delito de daños a la propiedad reside en la victima y no en el Estado, es decir que el titular de la acción en este tipo de delito es exclusivamente de la victima y solo puede proseguirse a instancia de parte agraviada. Es todo” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR LA NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO Y DE LA APREHENSION del ciudadano COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353 de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, petición presentada por ambas partes, y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Referir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO Y DE LA APREHENSION del ciudadano COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353 de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.

SEGUNDO: Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano COELLO ARMADA JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.326.353. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR


LA FISCAL

DRA. FANNY CABARCAS



LA DEFENSA

JACKSON CHOMPRE






EL IMPUTADO

JOSE RAFAEL COELLO ARMADA





LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS




CAUSA 1C-8806-06