REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 18 de Septiembre de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8517-06
IMPUTADOS: JESUS GREGORIO CASTILLO y JOSE ANGEL HIDALGO (ADOLESCENTE)
VICTIMAS: JESUS GREGORIO CASTILLO y JOSE ANGEL HIDALGO (ADOLESCENTE)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES RECIPROCAS)
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 17-09-00 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JESUS GREGORIO CASTILLO por ante la División de Investigaciones Penales, Achaguas del Estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: “yo me encontraba en el bar “Los Cortijos” …, con unos amigos míos, y veo que un ciudadano está discutiendo con un amigo mío de nombre GARDI BARRETO y me meto para calmar la situación …, el ciudadano que estaba discutiendo con GARDI BARRETO me chocó con un machete cortándome …”

Seguidamente, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Simples), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Posteriormente en fecha 04 de Junio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8517-06, seguida a los ciudadanos JESUS GREGORIO CASTILLO y JOSE ANGEL HIDALGO (ADOLESCENTE) por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES RECIPROCAS) conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8517-06
WAT/AC/DB