REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 18 de Septiembre de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8637-06
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL DIAZ Y JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO
VICTIMA: JOSE RAMON GUILLEN GONZALEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 22-08-04 en virtud de Acta Policial suscrita por Funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre Mantecal, quien deja constancia que encontrándose de servicio recibió llamada telefónica del Hospital Martín Lucena de Mantecal, donde le informaron que el ciudadano JOSE RAMON GUILLEN GONZALEZ ingresó por lesiones causadas por accidente de transito, y luego de entrevistarse con el mencionado ciudadano, se dirigió al lugar donde presuntamente había ocurrido la colisión entrevistándose allí con MIGUEL ANGEL DIAZ…

En fecha 23-08-04, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8637-06, seguida en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DIAZ Y JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) en perjuicio de JOSE RAMON GUILLEN GONZALEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8637-06
WAT/AC/DB