REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8673-06
IMPUTADO:BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO
VICTIMA: JOSEFINA DEL VALLE IZQUIERDO RIVERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31-01-06, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8673-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0081-06 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente la ciudadana fue la autora en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 31-01-06. Donde se individualizo como imputado BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Donde aparece como victima: JOSEFINA DEL VALLE IZQUIERDO RIVERO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) MESES, Y CINCO (05) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8673-06, seguida en contra del imputado: BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de JOSEFINA DEL VALLE IZQUIERDO RIVERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa N°1C-8673-06
WAT/AC/maryury.-
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