REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8697-06

IMPUTADO: DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA

VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA

DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido la causa N° 1C- 8697-06 y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 11-01-06, donde se visualiza como imputado: DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima: PERSONA DESCONOCIDA.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-8697-06, seguida en contra del imputado DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA por la comisión del delito de CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ÁNGEL CAMPOS





Causa Nro. 1C- 8697-06
WAT/AC/maryury