REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 18 de Septiembre de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8719-06
IMPUTADO: FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EUDIS ADONIS ORTEGA RICO
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa la misma se inicia en fecha 13 de Enero de 2002 virtud de Denuncia formulada por el ciudadano EUDIS ADONIS ORTEGA RICO por ante la mencionada Fiscalía, quien dejó constancia de lo siguiente: “vengo a denunciar que el día 11-01-2003… tres funcionarios de la Policía llegaron hasta mi casa sin orden de allanamiento y me acusaban de haberme robado un reproductor, yo me les negué a salir, fue cuando me sacaron a la fuerza de la casa y querían amarrarme de un poste…”

En fecha 31-01-03, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Libertad Individual y La Inviolabilidad Del Domicilio procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8719-06, seguida en contra de: FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO en perjuicio de EUDIS ADONIS ORTEGA RICO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8719-06
WAT/AC/DB