REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8725-06
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: BEROES JUAN FRANCISCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 10 de Marzo del 2003, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano BEROES JUAN FRANCISCO ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 6, Destacamento 68, Sección de Investigaciones Penales, quien en esa oportunidad manifestó: “en relación al extravío de cuatro animales vacunos (vaca) y que dieron origen a dicha denuncia y por cuanto el mismo manifiesta que recuperó tres animales vacunos, de los cuales dos tienen cría, y el cual se acuerda tomarle entrevista en relación a los recientes hechos”
En fecha 20 de Febrero de 2003 la Fiscalía Primera del Ministerio Público de oficio decreta Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F1-0144-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Agosto de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se pudo constatar que existe la presunción grave de que se consumó el delito Contra la Propiedad, específicamente Hurto de Ganado, mas sin embargo se desconocen los presuntos autores del hecho investigado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8725-06, seguida en contra de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de BEROES JUAN FRANCISCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-8725-06
WAT/AC/DB
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