REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º




SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-8734-06

IMPUTADO: OSCAR VICENTE ANGOBALDO DAVILA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 01-08-06, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8734-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-0343-00 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: OSCAR VICENTE ANGOBALDO DAVILA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 21-11-00. Donde se individualizo como imputado OSCAR VICENTE ANGOBALDO DAVILA, como presunto autor de uno de los delitos LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8734-06, seguida en contra del imputado: OSCAR VICENTE ANGOBALDO DAVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABG. ÁNGEL CAMPO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ÁNGEL CAMPO




Causa N°1C-8734-06
WAT/AC/maryury.-