REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2.006.


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION



CAUSA N°
1C-8154-06


JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ. DEFENSOR PRIVADO


VÍCTIMA JUAN SALVADOR LÓPEZ (OCCISO)


SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.


IMPUTADO(S) TITO GABRIEL MARTÍNEZ




En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO). Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, el abogado defensor DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ, y previo traslado de la Comandancia de Policía del San Fernando de Apure el imputado TITO GABRIEL MARTÍNEZ, quien solicito la palabra y concedida expone: “Designo como mi defensor al DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ, es todo”. Seguidamente el DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ, expone: “Acepto el cargo de defensor del imputado TITO GABRIEL MARTÍNEZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo conferido, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra al DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial de conformidad con las previsiones del tercer y cuarto aparte del articulo 250 en uso de las atribuciones que me confiere la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley del ministerio público actuando en este acto como fiscal del ministerio público ratifico la solicitud de una prórroga de quince días, a los fines de profundizar en la investigación en relación a lo expuesto por el imputado en la audiencia de presentación, y poder solicitar diligencias a lograr los fines del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos, es todo”. Acto seguido el Juez se dirige al imputado, lo impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la Defensa DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ, quien expuso: “Actuando como defensor del imputado TITO GABRIEL MARTÍNEZ, esta defensa se reserva el derecho de comparecer por ante la fiscalía del Ministerio Público a los fines de consignar las pruebas que busquen el total esclarecimiento de los hechos, así como solicitar al representante fiscal cualquier diligencia tendiente a lograr esclarecer el presente caso, es todo”. Seguidamente la Juez expuso: Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, verificándose el lapso de los 30 días el día 28-09-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, y concientes como estamos de que los fines del proceso es la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso, y considerando necesario que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por el representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-


DISPOSITIVA:


Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, contada dicha prórroga a partir del día 28-09-06, fecha en que vencen los treinta días que establece la ley para presentar la acusación. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO.

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. MIGUEL MOLINA YÉPEZ.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

TITO GABRIEL MARTÍNEZ RANGEL


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8154-06
WAT/JLSR/jlsr.-