REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTRO


San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2.006.



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION





CAUSA N°
1C-8770-06


JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ Y DR. JESÚS GARCÍA. DEFENSOR PRIVADO

VÍCTIMA CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO

SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO EXTORSIÓN

IMPUTADO(S) FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO Y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA


En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN. Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, el abogado defensor DR. JOSÈ ANGEL HURTADO, y previo traslado de la Comandancia General de Policía los imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO Y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra al DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Precisamente en esta causa llevada por este Tribunal el 21 de agosto del presente año se realizó la audiencia de presentación de los imputados de autos, se ordenó la practica de una serie de diligencias, donde en el escrito consignado en tiempo hábil, aunado a ello con arreglo a estas diligencias han surgido, tales como las que están citadas, como por ejemplo se solicito copia certificada de la nomina de pago al Comandante de Policía, movimiento de las cuentas de los funcionarios, así como copia del deposito de un millón de bolívares, se pidió una prueba grafo técnica a la ciudadana que realizó el deposito, la cual se encuentra en el estado Aragua, y estamos en espera de las resultas de todas las diligencias antes mencionadas y otras que han surgido, todas tendientes a buscar la finalidad del proceso que es llegar a la verdad de los hechos, y a las practicas a las diligencias que a bien tenga la defensa solicitar, por lo que en este sentido se solicita la prórroga de quince días, conforme al artículo 250 del Copp, dichas copias de las diligencias se anexaron al escrito de solicitud, es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a los imputados, los impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quienes manifestaron no querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la Defensa DR. JOSÈ ANGEL HURTADO, quien expuso: “En mi condición de defensor de los imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO Y RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, ciertamente por cuanto el Ministerio Publico fundamenta la solicitud conforme a la búsqueda de la verdad de los hechos, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sería inocuo oponerse a un derecho que por ley le está atribuido, pero si solicito al Tribunal que la prórroga no sea de quince días, por cuanto la data de estas solicitudes ya tiene una data suficiente larga, se desprende de las solicitudes la celeridad con que se están dando las resultas, es por lo que considero que la prórroga sea acordada por un lapso menor de los quince días, es todo”. Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, verificándose el lapso de los 30 días el día 20-09-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que a partir del día 20-09-06, comenzaría a correr dicho lapso de prórroga, y concientes como estamos de que es necesaria la practica de las diligencias a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso, se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por la representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. JOSÉ ANGEL HURTADO M.


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO RONALD E. TORREALBA


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8770-06
WAT/JLSR/jlsr.-