REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8808-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 8º DEL M.P.

DEFENSA DR. AGUSTIN MILLÁN. DEFENSOR PÚBLICO.

VÍCTIMA : YSAURY KARINA (ADOLESCENTE)

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) CHIRINO TOVAR GUSTAVO RAFAEL, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 24 años de edad, FN: 25-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Calle Plaza. Casa No. 81. Entrada del Barrio San Josè. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.529.956.-


En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado CHIRINO TOVAR GUSTAVO RAFAEL, no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra el DR. AGUSTIN MILLÁN, Defensor Público; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. BEATRIS LAINEZ, Fiscal 8º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano CHIRINO TOVAR GUSTAVO RAFAEL, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Consta en las actas cadena de custodia del objeto recuperado, así mismo solicitud de medicatura forense de la menor. Se precalifica el delito de ROBO ARREBATÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, donde aparece como víctima YSAURI KARINA PÈREZ. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 8º concatenado con el artículo 258 es decir dos fiadores, y una vez cumplida se le imponga el ordinal 6º del artículo 256 ejusdem, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo esa tarde Salí de la casa, venía llegando de Elorza, salí a jugar caballos, y cuando de repente me llegaron unos motorizados de civil, y diciendo que yo me había robado unos zarcillos, allí mi tía y mi papa me dijeron que me fuera a la casa, después llegó la guardia y inteligencia, y se metieron para la casa, y partieron a mi tía en la cabeza y a mi me partieron por la cabeza también, y de ahí me llevaron preso y me golpearon, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Se desprende de la declaración de mi defendido que el mismo niega su participación en el delito que se le imputa, y tomando en cuenta que las actas policiales no reflejan los suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación de mi defendido como autor de dicho delito, es por lo que solicita la defensa la libertad plena de mi defendido, o en su defecto se dicte una medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 contenidas en el numeral 3º presentaciones periódicas, por cuanto con esta medida considera la defensa se aseguran las resultas del proceso, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado CHIRINO TOVAR GUSTAVO RAFAEL, contenidas en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 8º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Prohibición de acercarse a la víctima ISAURI KARINA PÈREZ. – Constitución de fianza personal de dos personas de reconocida solvencia, moral y Económica, que respondan por un salario mínimo. Se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día 21-09-06 a las 4:00 p.m. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado CHIRINO TOVAR GUSTAVO RAFAEL, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 8º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Prohibición de acercarse a la víctima ISAURI KARINA PÈREZ. – Constitución de fianza personal de dos personas de reconocida solvencia, moral y Económica, que respondan por un salario mínimo. Se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día 21-09-06 a las 4:00 p.m. Líbrese boleta de libertad constituida como sea la fianza. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL OCTAVA DEL M.P.,

DRA. BEATRIS LAINEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. AGUSTIN MILLÁN.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

CHIRINO TOVAR GUSTAVO LEAL

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8808-06
WAT/JLSR/jlsr.-