REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA


Causa N° S1C-223-05

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Defensa DRA. GLADYS MARTÍNEZ. DEFENSOR PÚBLICO
Víctima JUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR
Imputado(s): EDDISSZON RAFAEL BOLIVAR

En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, (SOLO POR ESTE ACTO), el imputado EDDISSZON RAFAEL BOLIVAR, y la víctima JUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR. Verificada las partes iniciada la audiencia la ciudadana Juez, le concede la palabra a la representante Fiscal quien expone: “Esta representación conforme al artículo 34, …en relación al artículo 32 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, solicita las medidas cautelares del artículo 39 numeral 5º en contra del ciudadano EDDISSZON RAFAEL BOLIVAR, por cuanto en fecha 28 de julio de 2003, remiten a este despacho desde la oficina de Atención a la víctima de la Fiscalía Superior a la Ciudadana JUDITH ISABEL JIMENEZ DE BOLIVAR, en virtud de violencia física y psicológica ejercida contra la audiente por parte de su esposo EDISSON RAFAEL BOLIVAR. En fecha 30 de julio de 2003, se celebró en el despacho fiscal una audiencia de conciliación con las partes involucradas, y en presencia de la representante fiscal el ciudadano EDISSON RAFAEL BOLIVAR, se comprometió a no agredir verbalmente ni físicamente ni psicológicamente a la ciudadana YUDITH IESABEL JIMENEZ DE BOLIVAR, prohibiéndose el acercamiento del mencionado ciudadano a su hogar hasta tanto se normalice su forma de ser agresivo, no cumpliendo con lo suscrito en la fecha antes citada. En fecha 31 de Agosto de 2004, comparece por ante la fiscalía la ciudadana YUDITH ISABEL JIMENEZ DE BOLIVAR, con la finalidad de denunciar a su esposo EDISSON RAFAEL BOLIVAR, por cuanto el mismo quebrantó la caución y le causó lesiones por todas partes del cuerpo, utilizando los puños y los pies. En fecha 19 de octubre de 2005, comparece nuevamente la ciudadana YUDITH ISABEL JIMENEZ DE BOLIVAR, con la finalidad de denunciar nuevamente a su esposo EDISSON RAFAEL BOLIVAR, por cuanto el mismo habiendo firmado una caución conciliatoria, saliendo de su casa en esa fecha, y después de un mes que fue el plazo que se le dio para que se corrigiera, el mismo le causó lesiones nuevamente por todas partes del cuerpo actuando en forma agresiva y violenta. La víctima sacó al imputado por sus propios medios de la casa, pero este sigue frecuentándola en estado de ebriedad, y a su lugar de trabajo, que es donde tiene un puesto de mercancía seca que produce para mantenerse ella y sus hijos, por lo que solicitó la víctima a la representación fiscal que se sancione a su esposo con alguna medida para que no se acerque a su casa ni a su lugar de trabajo. A tal efecto y previa información de la víctima que manifestó que el ciudadano EDISSON RAFAEL BOLIVAR, no vive ya en su casa, o sea se fue del hogar donde ella reside, es que se ratifica la solicitud fiscal pero solamente con las medidas cautelares contenidas en el artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, es todo”. Se impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Lo hacia era por celos por cuanto el separarse así es muy malo, actualmente tenemos mas de un año separado, es todo”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “La defensa considera justo la petición fiscal tomando en consideración lo expresado por mi representado en lo referente a que no tiene vida marital con la señora JUDITH JIMENEZ, y que el mismo me ha informado de que nunca mas la ha agredido ni piensa hacerlo, es todo”. La víctima: “Yo estuve hablando con el y yo lo que quiero es que deje la presión, y que el entienda que no tenemos nada y que tenemos que andar por nuestro lado, y que yo tengo mis amistades y que quiero que quede eso muy claro, y que tenemos tres niñas menores y que el cumpla con ellas, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima y el imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición al Ciudadano EDISSON RAFAEL BOLIVAR, de agredir física ni verbalmente a la Ciudadana YUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR, salvaguardando el interés superior de los hijos en caso que los hubieren, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición al Ciudadano JOSE VIRGILIO DELGADO RODRÍGUEZ, de agredir física ni verbalmente a la víctima YUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR, salvaguardando el interés superior de los hijos si los hubieren, y en caso de incumplimiento podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Firme como quede la presente decisión remítase a la Fiscalía Primera. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,


DRA. CARMEN ELENA PADRÓN.

EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. JACKSON CHOMPRE.

EL IMPUTADO DE AUTOS,


EDDISSZON RAFAEL BOLIVAR


LA VÍCTIMA,


JUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. S1C-223-05.
WAT/JLSR/jlsr.-