REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de SEPTIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8812-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. IVAN LANDAETA; DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADOS: SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124, de nacionalidad Colombiana, Nacida en fecha 21-03-86, Estado Civil Soltera. Residente en el país desde hace aproximadamente dos años. Residenciada en el Barrio Santa Teresa, vereda El Manguito, Casa S/N, actualmente mudándose hacia la calle Colombia, casa numero 10, al frente de una bodega, en una casa color amarilla, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Manicurista en la Peluquería “Fashion” ubicada en la calle 24 de Julio, de esta ciudad. Hijo de JORGE ORLANDO SANCHEZ (F) y de MARIA ELIZABETH LEMUS (V) quien reside en el Barrio Táchira, cerca del muelle al frente del Bar El Manguito, Puerto Ayacucho.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación de los Abogados IVAN LANDAETA Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y reconcede ele derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “El Miércoles 20 salí de la casa a las 11:00 AM en el internado estaba visitando al que era mi esposo, eso fue a las 2.20, entonces fueron a buscarme los señores policías del carro blanco y me sacaron de la visita y me tenían la cedula y que los acompañara a dar una vuelta porque y que mi cedula era chimba me llevaron a la Comandancia y me dijeron que entrara y estaban las señoras de la casa y me decían que la maleta que tenían era mía y de verdad no es mía, me dijeron que abriera la caja y les dije que no la iva a abrir porque no es mío, me pasaron al patio, y me requisaron. Procede la defensa a formular las siguientes preguntas a la imputada: INFORME A ESTE TRIBUNAL QUE SE DEDICA Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO ESTA ACA? Yo soy Manicurista desde hace dos años en la Fashion y desde hace tres años estoy acá; ¿EN QUE MOMENTO SE FUE USTED PARA EL INTERNADO? Como a las 11:15 que fui a visitar al que era mi esposo, estaba llevándole comida; Y QUE TE DIJERON LOS FUNCIONARIOS? Que los acompañara, y no me dieron la cedula y les pregunte que para donde me llevaban y me dijeron que me íbamos a dar una vuelta por el boulevard porque ellos tenían que investigar y el bolso no es mío, yo no tengo nada en el cuarto. CESO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Iván Landaeta: “Por cuanto en la presente investigación se han hecho violaciones de derechos y normas constitucionales establecidas en los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Debido Proceso, la defensa solicita en este acto la nulidad de las actuaciones, todo ello de conformidad con los artículos 190, 303 y 397 pidiendo se decrete la Libertad Plena de mi defendida según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44.1 el cual establece la forma en que puede ser detenida una persona, en primer lugar por una orden judicial y en segundo lugar que sea encontrado in fraganti, en el caso que nos ocupa mi defendida no fue detenida por ninguno de los casos, porque se encontraba distante de donde fue encontrado el presunto hecho ilícito, la defensa ve con preocupación en el sitio donde se encontró la sustancia ilícita no detienen a la persona que se encontraba habitando sino que de allí se va desplazando al internado judicial, pues se trata de una persona que se ve por primera vez incursa en un hecho punible y tiene su trabajo y domicilio acá, y son de bajos recursos económicos. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION de la ciudadana SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA a la mencionada ciudadana. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION de la ciudadana SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana SIOMARA SANCHEZ LEMUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E- 84.381.124. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR