REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de SEPTIEMBRE de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8866-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADOS: LARRY JOSEIDE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.612.535, Nacido en fecha 24-05-88, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Calle Carabobo, Cruce Con Urdaneta, Casa Numero 32, Bajando Por La “Pizzería Gilda”, San Fernando de Apure, Estado Apure, De Profesión u Oficio Vendedor de Cds en su residencia, Hijo de Padre Desconocido y de Selenia Cedeño (V) quien reside en la Calle Carabobo, Cruce Con Urdaneta, Casa Numero 32, Bajando Por La “Pizzería Gilda”, San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: LARRY JOSEIDE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.612.535, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado Freddy González Bolívar. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano LARRY JOSEIDE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.612.535, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8°, en concordancia con el 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo estaba acostado en la casa, con la mujer mía y los niños, y en eso se metieron unos encapuchados en la casa por detrás, se volaron la cerca y nos atraparon a mi hermano y a mi. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa quien formula las siguientes preguntas al imputado: DIGA USTED LA HORA EXACTA EN QUE LO DETIENES Y POR QUIN FUE DETENIDO? Fueron unos tipos encapuchados, como a las tres de la mañana; SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS? No, ellos nos montaron en la camioneta y de allí llegamos a la Comandancia de la Policía; INDIQUE AL TRIBUNAL EL SITIO EXACTO DONDE LO DETIENEN? EN SU CASA O POR LA CALLE URDANETA? Yo estaba dormido con la mujer, mi mama, los niños y mi hermano, estaba en la casa. CESO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa observa que ha habido una flagrante violación de los derechos fundamentales que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisamente el día 25-09-06, en la madrugada, a las tres de la mañana, mi representado a quien presento en este acto se encontraba en su residencia descansando cuando sorpresivamente llegaron cuatro funcionarios, presuntamente de la policía, y lo detienen, en el acta policial, suscrita por los funcionaros establecen que ellos eran portadores de droga, evidentemente en este procedimiento no hay testigos, mi defendido me manifiesta que el no cargaba la droga, y existen formalidades para realizar un allanamiento y así lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta defensa considera que hay violación al domicilio, el cual pues esta tipificado en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto faltan elementos de convicción solicito se realicen las averiguaciones pertinentes para la búsqueda de la verdad, de tal manera solicito se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano LARRY JOSEIDE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.612.535, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 Ejusdem, referentes a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGRASE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado LARRY JOSEIDE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.612.535, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGRASE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR