REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2006
197º y 146º


AUDIENCIA PRELIMINAR



CAUSA N°
1C-8016-06




JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR




PROCEDENCIA
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSA; DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR. DEFENSOR PRIVADO.




SECRETARIO

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE




IMPUTADO RIVERO ARIAS JUAN CARLOS





En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes quien informó que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público DRA. THAIS VILORIA, el imputado RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, y el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, defensor privado. Acto seguido iniciada la audiencia, la Ciudadana Juez informa que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines de interponer formal acusación en contra del Ciudadano JUAN CARLOS RIVERO ARIAS, por la comisión del delito de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, ratificando las prueba fiscales contenidas en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando que se admita la presente acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo”. Se impuso al imputado RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el mismo querer declarar por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa la representante fiscal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público quien expone: “Vista la exposición hecha por mi representado en forma libre de coacción y todo apremio, donde ha decidido admitir los hechos que el Ministerio Público le ha acusado, la defensa solicita la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y en este sentido se le imponga en este acto la pena, con la rebaja especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que mi representado con anterioridad no ha tenido participación delictiva, teniendo una conducta predelictual positiva, por lo que se tome en cuenta el artículo 74 del Código Penal a los fines del calculo de la pena, es todo”. Acto seguido, este Tribunal una vez oída la acusación fiscal, la declaración del imputado, así como la admisión de los hechos del mismo, y la solicitud de la defensa, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.433.571, venezolano, natural de Santa Catalina Estado Barinas, de 32 años de edad, soltero, obrero, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordada al imputado RIVERO ARIAS JUAN CARLOS, en fecha 03 de abril del año 2006, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Quedan notificadas las partes presentes. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo para el ejercicio de los recursos correspondientes. Quedan notificadas las partes. Es todo
Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL UNDÉCIMA DEL M.P.,


DRA. THAIS VILORIA.
EL IMPUTADO DE AUTOS,


RIVERO ARIAS JUAN CARLOS

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR


EL SECRETARIO;


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

CAUSA 1C8016-06
WAT/JLSR/jlsr.-