REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-8946-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL M.P.

DEFENSOR PRIVADO
DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN


VÍCTIMA : FRANCISCO CATALINO MARTÍNEZ Y MARÍA VALLADARES Y JUANA AULAR


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: CONTRA LAS PERSONAS. (HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO)

IMPUTADO (S) ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO, venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 26 años de edad, FN: 28-09-80, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado Urb. El Nazareno. Vrda. 2. Casa No. 20. Achaguas. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.694.632.- Y JANY ELIAS CHAPARRO, venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 24 años de edad, FN: 08-02-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector Siglo XXI. Casa No. 05. Achaguas. Estado Apure, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.270.210.-


En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO Y JANY ELIAS CHAPARRO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados tener defensor privado el cual es la DRA. OLGA JUDITH DE MATERÀN, la cual se encuentra debidamente juramentada; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal 2º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO Y JANY ELIAS CHAPARRO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito presuntamente cometido por los imputados, como de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 409 Y 420 ambos del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le impongan a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas del artículo 256 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 9º la que a bien tenga el tribunal acordar, es todo.”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos no querer declarar y le ceden la palabra a la Defensora. Seguidamente la Ciudadana DRA. OLGA JUDITH DE MATERÀN, seguidamente expone: “Vista la exposición del Fiscal, me adhiero cabalmente a las mismas, y solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Vista las solicitudes realizadas por las partes, y revisada como ha sido la presente causa y oído los alegatos de la defensa, se evidencia que como procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO Y JANY ELIAS CHAPARRO, así como que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 Constitucional. Ahora bien en relación a la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representante fiscal, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal considera que con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se verían satisfechos los fines del presente proceso, por ser proporcionarles con los hechos investigados, es decir presentación periódica por ante la Prefectura del Municipio Achaguas mientras dure la presente investigación, a donde se orden remitir oficio a tales efectos, dichas presentaciones serán cada quince días. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO Y JANY ELIAS CHAPARRO, plenamente identificados en la presente acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Achaguas. Líbrese Oficio a la referida Prefectura. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 2º DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

ANGEL ELIAS SEGOVIA HIDALGO

JANY ELIAS CHAPARRA


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8946-06
WAT/JLSR/jlsr.-