REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8952-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMAS: CARMEN JOSEFINA TORREALBA, ORACIO JOSÉ FIGUERA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: DR. JUAN PERNIA CAMPOS

IMPUTADOS: ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.792, de 21 años, residenciado en el Barrio Cristo Rey Calle Principal casa Nª 02, hijo de Maria Ely de Rodríguez Patricio González.

RICHEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.394, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Cristo Rey Calle Principal casa Nª 02, hijo de Maria Ely de Rodríguez Patricio González.

RICHIRD ELIACHID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.393, de 26 años, residenciado en el Barrio Cristo Rey Calle Principal casa Nª 02, hijo de Maria Ely de Rodríguez Patricio González.

En el día de hoy, treinta (30) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.792, RICHEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.394 y RICHIRD ELIACHID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.393, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al DR. JUAN PERNIA CAMPOS, quien ya fue debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los ciudadanos ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.792, RICHEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.394 y RICHIRD ELIACHID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.393, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando LOS TRES IMPUTADOS lo siguiente: “Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ciudadano Fiscal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho” Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.792, RICHEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.394 y RICHIRD ELIACHID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.393, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los Imputados ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.792, RICHEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.394 y RICHIRD ELIACHID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.811.393, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR