REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de SEPTIEMBRE de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8953-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMAS: AURA MARINA SANOJA
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: DELIO DE JESUS VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, de 29 años de edad, residenciado en el sector el Matadero, Elorza, Estado Apure, de ocupación trabajador del campo.-
En el día de hoy, treinta (30) de SEPTIEMBRE de 2.006, siendo las 12:30 horas del mediodía, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: DELIO DE JESUS VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico de guardia DRA. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano DELIO DE JESUS VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como INVASIÓN previsto y sancionado en el Articulo 471 literal a del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo informo al Tribunal que el presente expediente va acompañado de una copia del titulo de propiedad del terreno invadido, y de la denuncia de la propietaria del referido terreno, en tal sentido solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “yo y mi mujer invadimos por no tener nada, porque yo trabajo de fundo en fundo y tengo 5 niños y la mujer está embarazada, y llegamos a la casa de una cuñada, y yo lo hice porque ella lo pidió. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “la defensa garantizando los derechos del imputado, me adhiero parcialmente a la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a que estoy de acuerdo que le sea otorgada un Medida Cautelar de la prevista en el ordinal 256 ordinal 3 y que en virtud de los escasos recursos que tienen el imputado ruego al tribunal que le sea impuesta las presentaciones por la Guardia Nacional, pero manifiesto no estar de acuerdo con los fiadores porque la misma es de imposible cumplimiento para el imputado de autos, por no poseer los medios necesarios para traer a dos fiadores, el mismo ha manifestado al tribunal que no posee absolutamente nada, así mismo el imputado se puede comprometer a salirse del terreno, pero que por lo menos se le de una lapso para salirse del terreno, ya que tiene muchos hijos”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, asi como las razones del imputado para haber cometido el hecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR las Medidas Sustitutivas de Privación de Libertad de las estipuladas en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano DELIO DE JESUS VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, las medidas cautelares sustitutivas de libertad ya mencionadas ut supra referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante la Prefectura de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, la prohibición de acercarse al lugar donde esta situado el terreno objeto de la invasión y la obligación de desocupar el mismo en un lapso de treinta días continuos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado DELIO DE JESUS VERENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.521.802, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 6° Y 9° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ANTE LA PREFECTURA DE ELORZA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE ESTA SITUADO EL TERRENO OBJETO DE LA INVASIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE DESOCUPAR EL MISMO EN UN LAPSO DE TREINTA DÍAS CONTINUOS.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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