REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del 2006.-
196° y 147°
vista la solicitud formulada en fecha 09 de Agosto de 2006, remitida a este Tribunal por el ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de esta ciudad, recibido el día 14-08-06 de la cual se evidencia solicitud de permiso para el Interno MARCO TULIO RODRIGUEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 16.503.748; quien fue condenado por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, actualmente cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS en el internado judicial; en la cual plantea que requiere un permiso reglamentario, toda vez que el mismo participará en el “ZONAL DE BOXEO”, a realizarse del 28 de agosto al 01 de Septiembre del 2006, en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen:
PRIMERO: Reza en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se advierte que para el día 14-08-06, fecha en que se interpuso la solicitud, este Tribunal se encontraba en receso judicial, tal como dimana de circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de agosto del 2006; por tanto, de acuerdo a lo decidido por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el receso judicial transcurriría desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, conforme a lo establecido en la resolución N° 72 publicada en gaceta oficial N° 38.496 de fecha 09 de agosto del 2006, de la cual se infiere que solo se tramitaran durante tal periodo los asuntos concernientes a la concesión de beneficios a penados y lo relacionado a la libertad de procesados y condenados.
TERCERO: Que en razón de lo expuesto anteriormente se advierte que lo pedido no era subsumible en ninguna de las actuaciones susceptibles de resolver excepcionalmente en tal lapso.
CUARTO: Que para la presente fecha aparece mas que evidente lo inoficioso de conceder el permiso invocado, visto que la actividad que pretendía realizar el penado ciudadano: MARCO TULIO RODIRGUEZ GOMEZ, ya identificado, ya se llevo a cabo.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto surge inminente la declaratoria SIN LUGAR de lo pedido. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: sin lugar la solicitado en cuanto a la asistencia del penado ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 16.503.748. a participar al “ZONAL DE BOXEO” a realizarse del 28 de agosto al 01 de septiembre del 2006, en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Causa N° 1E 1280-00
DOB/ctoe
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