REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre 2006.
146° y 196°
Causa N° 1E-1181-01.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre del penado PADILLA MARCELO CLETO, titular de la cedula de identidad N° 13.489.095 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario - Aragua, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de Medida de Libertad Condicional para el Penado y recomendó; evitar hacerse acompañar de personas de dudoso comportamiento; otras que el Juez recomiende, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure estima prudente: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, no obstante ello observa:
PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se advierte, específicamente del último de los cómputos realizados, que es para el día: 20-05-06 que procede, por tiempo de pena cumplido, el estudio respecto de la procedencia o no de la Libertad Condicional como formula a la alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Que a los efectos referidos en el particular anterior, necesario será disponer del recaudo hasta ahora no inserto al expediente, a saber: Dirección exacta del habita donde va a cumplir el beneficio próximo a otorgar, a fin de cumplir con las presentaciones en la Coordinación Zonal respectiva.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en particular primero del presente dictamen, se entiende que una vez vencido el lapso señalado, este Tribunal proveerá lo conducente a los fines de que se ejecute, de ser procedente, la formula alternativa que haya lugar.
CUARTO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la Progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados, y la preferencia en la aplicación de las formulas del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse, respecto del penado, Constancia de Progresividad, Conducta y de Trabajo dentro de la Institución carcelaria.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; ACUERDA.
UNICO: Consignar ante este Tribunal la dirección exacta del habita donde va a cumplir el beneficio próximo a otorgar, a fin de cumplir con las presentaciones en la Coordinación Zonal respectiva; a los fines de que a la fecha del dictamen correspondiente cursa al expediente y surtan los efectos conforme a la ley.
Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,
Abg. TAIBEHT CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. TAIBEHT CASTELLANO
CAUSA N° 1E- 1181-01.-
DOB/ctoe-