REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2006

CAUSA N° 1E 1277-04

Visto el oficio emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recurso, Dirección de Reinserción Social, CTC Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de fecha 14-08-06 y recibido ante este Despacho en fecha 18-09-06, en donde informan que el penado PEREZ ERASMO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.912 dejó de pernoctar en ese Instituto, desde el 28-08-06, razón por la cual solicitan la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, que le fuera otorgado en fecha 18-07-06 por este Tribunal, hace las siguientes observaciones:

Consta en el expediente, que el penado PEREZ ERASMO JOSE, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Febrero del año 2004, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con vigencia hasta el 13 de abril del 2006.

Que tal decisión consta, específicamente al folio ciento veinticinco (125), en dictamen de fecha 16 de Febrero de 2.004.

Que en fecha 14-06-06 previo tramite del recurso de Revisión intentado el día, 12-05-06; la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó rebajar el tiempo de pena, por cumplir el penado conocido; tal como se evidencia del folio doscientos treinta y uno (231) , al folio doscientos treinta y dos (232), del expediente. Que en fecha—18-07-06, tal como consta del folio doscientos cincuenta y ocho (258) al folio doscientos cincuenta y nueve (259) del expediente, este Tribunal otorgo el Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano PEREZ ERAMO JOSE.


Luego de múltiples diligencias hechas por este Despacho, se logró obtener el cupo al mencionado penado, para su traslado a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza, todo ello con la finalidad de que PEREZ ERASMO JOSE, cumpliera con el Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado, ingresado en éste en fecha 28-07-06.

Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre del año en curso, se recibe Oficio N° C.T.C. 0741-06, emanado de la Dirección de Reinserción Social CTC Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en donde se informa a este Tribunal, que el penado PEREZ ERASMO JOSE, dejó de asistir a las pernoctas a este Centro, desde el 27-08-06, es por lo que se solicita a este Tribunal la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, sin justificación alguna.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, este Tribunal mediante auto, acuerda realizar llamada telefónica al referido Centro, a los fines de solicitar información acerca de si el probacionario ERASMO JOSE PEREZ, se había incorporado a es centro, siendo negativa la respuesta por parte del Dr. Edgard Laya, quien funge como Director Encargado, a lo cual ratificó la revocatoria del beneficio por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Así las cosas, El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, quien entre otras cosas señala: mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado ERASMO JOSE PEREZ, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, transcurriendo desde día 18-07-06 hasta hoy, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado. Así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 18-07-2006, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado ERASMO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.173, en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con los condiciones impuestas, tanto por el Tribunal, como por el Delegado de Prueba, desde hace UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO



Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO




Causa N° 1E-1277-04
DOB/ctoe