REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del 2006.-

Vista la solicitud formulada en fecha 30 de Agosto de 2006, según oficio N° 2449, remitida a este Tribunal por el ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de esta ciudad, recibido el día 30-08-06 de la cual se evidencia solicitud de permiso para el Interno HERNANDEZ MARCHENA RONALD RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 17.154.534; quien fue condenado por la comisión de los delitos Homicidio Calificado Ejecutado en el curso de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, actualmente cumpliendo condena de QUINCE (15) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRESIDIO, en el internado judicial; en la cual plantea que requiere un permiso reglamentario, toda vez que el mismo participará en el “XIV Festival de Teatro Penitenciario de las Regiones Capital y Central”, a realizarse del 12 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2006, a realizarse en el Auditórium de la Casa de la Cultura “Don Rómulo Gallegos, Av. España, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen:
PRIMERO: Reza en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se advierte que para el día 30-08-06, fecha en que se interpuso la solicitud, este Tribunal se encontraba en receso judicial, tal como dimana de circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de agosto del 2006; por tanto, de acuerdo a lo decidido por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el receso judicial transcurriría desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, conforme a lo establecido en la resolución N° 72 publicada en gaceta oficial N° 38.496 de fecha 09 de agosto del 2006, de la cual se infiere que solo se tramitaran durante tal periodo los asuntos concernientes a la concesión de beneficios a penados y lo relacionado a la libertad de procesados y condenados.
TERCERO: Que en razón de lo expuesto anteriormente se advierte que lo pedido no era subsumible en ninguna de las actuaciones susceptibles de resolver excepcionalmente en tal lapso.
CUARTO: Que para la presente fecha aparece mas que evidente lo inoficioso de conceder el permiso invocado, visto que la actividad que pretendía realizar el penado ciudadano: HERNANDEZ MARCHENA RONALD RAFAEL, ya identificado, ya se llevo a cabo.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto surge inminente la declaratoria SIN LUGAR de lo pedido. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: sin lugar la solicitado en cuanto -a la asistencia del penado ciudadano HERNANDEZ MARCHENA RONALD RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 17.154.534 a participar al “XIV Festival de Teatro Penitenciario de las Regiones Capital y Central”, a realizarse del 12 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2006, a realizarse en el Auditórium de la Casa de la Cultura “Don Rómulo Gallegos, Av. España, San Fernando de Apure, Estado Apure. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO




















Causa N° 1E -1289-04
DOB/lo