REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 1E- 854-00
PENADO: GOMEZ ALVARO.
C O N F I N A M I E N T O
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: ALVARO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.918.776, quien fuera condenado en sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mas las accesorias de ley, pena ésta redimida en fecha 05-08-2005 y ejecutoriada en fecha 05-09-05, al respecto es de referir que el penado está detenido, desde el 05-04-2002 y hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención incluida la respectiva redención, de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06), MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que le fue impuesta en fecha 24-03-2003. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-02-2008; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de Occidente de Santa Ana del Estado Táchira; se estima, por lo antes expuesto que están llenos los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: ALVARO GOMEZ, el cual habrá de ser cumplido en la ciudad Sucre del Municipio Sucre del Estado Apure debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura de la población de ciudad de Sucre, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 10-02-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: ALVARO GOMEZ, el cual habrá de ser cumplido en ciudad Sucre del Municipio Sucre del Estado Apure, específicamente en ciudad Sucre Manzana 1, casa N° 18 del Municipio Sucre del Estado Apure, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual vence en fecha 10-02-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del de la población de ciudad de Sucre del municipio Sucre del Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de Occidente de Santa Ana del Estado Táchira, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-854-00
DOB/ctoe.