REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2006.
196° Y 147°

CAUSA N° 1E-1112-01



Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1112-01, instruida en contra del penado: PUENTES JUÁREZ JAIRO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.991.007, se observa que al penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios del 564 al 567, Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, Región Centro Occidental Zuliana, al penado: PUENTES JUÁREZ JAIRO JOSÉ, en el cual el equipo técnico, emite un pronostico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo suscrita y ratificada al folio quinientos ochenta y ocho (588) por el ciudadano: SIMÓN EVELIO OLIVAR SÁNCHEZ propietario del Taller “Rebobinado de Partes Eléctricas” ubicado en el Barrio la Ameritas, calle Principal, callejón 4, frente al poste 520511, local N°: 46, Guanare, Estado Portuguesa para laborar como OBRERO, en el horario comprendido de lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 pm. a 6:00 pm., devengando un salario de Bs. 465.000,00.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO IMPROPIO y HOMICICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 408 numeral primero concatenado con el artículo 407 todos del Código Penal Venezolano y lleva cumplido para la presente fecha SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, con lo cual ha cumplido con creces mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito exigido en el articulo 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento de la comisión del delito.

TERCERO: Por otra parte, consta al folio 587 Constancia de Buena Conducta del Penado: PUENTES JUÁREZ JAIRO JOSÉ, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, y Constancia de Progresividad, suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario, cursante al folio quinientos ochenta y seis (586).

CUARTO: Mención especial merece el hecho de la existencia en autos de los (02) informes producto del estudio de equipos multidisciplinarios respecto de la pertinencia o no del otorgamiento de algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en favor del penado ciudadano: PUENTES JUÁREZ JAIRO JOSÉ, ya identificado; al respecto es de señalar que ambos informes son contrapuestos, es decir, en el primero, de fecha 08-05-2006, cursante del folio quinientos sesenta y cuatro (564) al quinientos sesenta y siete (567), se emitió un dictamen favorable al penado; mientras que el segundo, de fecha 08-06-2006, del folio quinientos setenta y cinco (575) al quinientos setenta y siete (577), se refiere una desfavorable recomendación. No obstante lo expuesto, advierte quien aquí hoy se pronuncia, que el segundo de los informes en mención fue elaborado por: José de Jesús Campos, Psicólogo, adscrito a los Servicios Auxiliares de LOPNA; de lo cual se infiere que el equipo actuante no es el calificado ni facultado para llevar a efecto el examen y diagnostico a penados adultos o mayores de edad, procesados y condenados mediante proceso ordinario, y cumpliendo pena, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en un internado judicial. De allí que aparezca más contundente el dictamen de fecha 08 de mayo de 2006, producido por T.S.U. JUAN LUIS LINARES CAMACHO, DELEGADO DE PRUEBA, Y TS. VIVIA COROMOTO TORREALBA Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, amén de su vigencia, habida cuenta de que su data no excede los cuatro (04) meses de producción. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: PUENTES JUÁREZ JAIRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.991.007 al cual se le imponen las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal Periódicamente a intervalos de cada tres meses.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada.
4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamentario.
5.- Evitar en todo momento situaciones que le entorpezcan el normal desenvolvimiento de sus actividades como destacamentario.
7.- No poseer ni portar armas de fuego ni blancas
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de trabajo.
10.- No mantener ningún tipo de contacto con familiares de la victima.

Líbrese el exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, en virtud de que el referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para que traslade al procesado, a los fines de se le notifique y suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, a la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DR. DAVID OSWALDO BACANEY.
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO.






Causa N°: 1E-1112-01.
DOB/TC/fc.-