REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.006.
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-465-99
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
PENADO: RUBEN JOSÉ CARDENAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios trescientos noventa (390) al trescientos noventa y uno (391) corre inserta auto de acumulación de penas de fecha 08-09-2003, dictada por este Tribunal mediante la cual se le computo al ciudadano: RUBEN JOSÉ CARDENAS, una pena de Diez (10) años, ocho (08) meses de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 407 y 457 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado RUBEN JOSÉ CARDENAS, se le otorgó el Beneficio de Confinamiento en fecha 08-11-2004, Cursante a los folio quinientos veinticuatro (524) al quinientos veinticinco (525), por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente Oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al penado, Cursante al folio 566, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RUBEN JOSÉ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 14.343.205, Venezolano, mayor de Edad, residenciado en la Urb. Santa Rufina, 3° etapa, 2° Transversal, casa 07, Municipio Biruaca, Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-465-99
DOB/TC/fc.-