REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CAUSA No. 1U311-06
En el día de hoy, trece (13) de septiembre de dos mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se constituye este Tribunal a los fines de la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público en la causa No. 1U-311-05, llevada por este Tribunal Unipersonal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido dicho Tribunal por el Juez del Tribunal Unipersonal ABG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, y el Secretario de la sala ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R, y Alguaciles de Sala. El Juez da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público. DR. ULISES RIVAS, los acusados VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE Y FRANCISCO ESTRADA MORALES, la defensa DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO y DRA. MIRTA GUEDEZ, y la victima Ciudadano PEDRO DANILO LEAL. De seguidas el Juez declara la apertura del debate oral y público e informa que se suspende la continuación del presente juicio para trasladarse hasta la Sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Público y realizar una Inspección acordada por este Tribunal. Siendo las 9:45 a.m, se constituye este Tribunal Unipersonal 1º de Juicio en la sede del la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para la realización de Inspección acordada en la audiencia anterior, y estando presente la Ciudadana DRA. AMELIA FLEITAS, Fiscal Décima encargada del Ministerio Público, se le impuso de la naturaleza del acto, y en consecuencia se informa que los puntos a determinar son: 1.- La existencia de Causa No. 04-F10-0107-05. 2.- El contenido de la denuncia, el denunciante y los denunciados, así como la naturaleza de la denuncia, y copia certificada de esa. Punto No. 1: a.- El Tribunal seguidamente tuvo a su vista instrumento marcado con el No. 04-F10-0107-05, de fecha 16-09-05. b.- Del contenido de la denuncia el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista escrito contentivo e dos folios útiles, donde dimana que el Ciudadano FREDDY ENRIQUE LUNA, C.I. No. 8.159.469, dirigió misiva a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su condición de Presidente de la Cooperativa “El Rodeo XXI. En dicha misiva denuncia entre otras cosas delitos contra la propiedad e indica a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo. Estado Apure, como el ente denunciado e indica a la persona del Ciudadano PEDRO LEAL, como Alcalde de dicho municipio de este estado. El Tribunal deja constancia que las solicitadas copias certificadas de las actuaciones fueron solicitadas y requeridas al despacho y la Ciudadana Fiscal manifestó que tienen que ser requeridas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Concluyo la inspección a las 10:30 a.m, y el Tribunal regresa a su sede en el Palacio de Justicia. Se constituye nuevamente este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a los fines de la continuación del juicio oral y público siendo las 10:45 a.m, se verifica la presencia de todas las partes por secretaría y seguidamente el Ciudadano Juez informa que concluida como ha sido la recepción de las pruebas se da inicio a las conclusiones las cuales por consenso de las partes el tiempo correspondiente a las conclusiones de las partes va a ser por un tiempo de treinta (30) minutos para cada una. La replica y contrarréplica por un lapso de quince (15) minutos. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS, para sus conclusiones. Terminada como han sido las conclusiones del representante Fiscal, se le concedió la palabra a la Ciudadana DRA. MIRTA GUEDEZ, abogado defensor del acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, a los fines que exponga sus conclusiones. Terminadas como han sido las conclusiones de la defensora DRA. MIRTA GUEDEZ, se le concedió la palabra al DR. JOSÈ ANGEL HURTADO MARTÌNEZ, a los fines que exponga sus conclusiones. Terminadas las conclusiones de las partes en este juicio oral y público, el Tribunal informa que va a dar inicio al derecho a replica por las partes con un lapso previo acordado previo consenso de las partes de Quince (15) minutos. Acto seguido se le concedió la palabra al representante de la vindicta pública primeramente a los fines que informe si va a ejercer el derecho a replica, quien manifestó querer hacer uso de su derecho a replica por un lapso de quince (15) minutos. Seguidamente se le concede la palabra a los defensores privados a los fines que manifiesten su voluntad de ejercer el derecho a contrarréplica por el mismo lapso. La defensora DRA. MIRTA GUEDEZ, manifestó hacer uso de su derecho a contrarréplica por el lapso de quince (15) minutos. Terminada la contrarréplica de la DRA. MIRTA GUEDEZ, seguidamente se le concedió la palabra al Ciudadano DR. JOSE ANGEL HURTADO MARTÌNEZ, a los fines que manifieste al Tribunal su derecho de ejercer el derecho a contrarréplica, quien efectivamente manifestó querer ejercer ese derecho. Seguidamente el Tribunal una vez finalizadas las conclusiones de las partes así como la replica y contrarréplica, informa al público y a las partes que se le concede la palabra a la víctima PEDRO DANILO LEAL, a los fines que manifieste su voluntad de exponer en esta parte final del juicio, quien manifestó querer exponer, por lo que efectivamente ejerció su derecho rindiendo declaración. Acto seguido fueron interrogados los acusados VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE Y FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, a los fines que informen al Tribunal su voluntad por el derecho que tienen de rendir una declaración final en el presente Juicio. Manifestó primeramente el acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, su voluntad de rendir declaración, quien estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente rindió oralmente declaración. Seguidamente el acusado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, manifestó no querer declarar. Acto seguido el Tribunal declara concluido el presente Juicio oral y público y en consecuencia informa a las partes y al público que suspende el acto siendo las 1:15 p.m., a los fines de proceder a deliberar y acuerda constituirse nuevamente a las 2:30 p.m., para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 02:30 horas de la tarde se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de la lectura de la parte dispositiva del fallo en la presente causa, manifestando el ciudadano Juez lo siguiente: DISPOSITIVA: Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de pruebas incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 22 , 367 Y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, de 45 años de edad, FN: 19-04-1.960, casado, de profesión u oficio Ing. Metalúrgico, residenciado en Urb. Llano Alto. Circunvalación Uribante. Casa No. 104. Municipio Biruaca. Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V. 4.667.568, por considerarlo responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano PEDRO DANILO LEAL, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del sustantivo penal; pena esta que deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer, una vez definitivamente firme el fallo, en aplicación a los dispositivos contenidos en el artículo 37 y 74 numeral 4to, del Código Penal. Se mantiene la privación de libertad que le fuera dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución dicte la decisión que a bien tenga acordar. SEGUNDO: DECLARA INOCENTE, al Ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, FN: 31-10-66, de 38 años de edad, de profesión u oficio abogado, hijo de Francisco Estrada (F) y de Carmen Morales (V), residenciado en Calle Páez. Quinta Orichuna. Casa No. 191. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. 9.591.552, y en consecuencia lo ABSUELVE, de los cargos fiscales que le fueron imputados por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal, por lo que se decreta su libertad plena, la cual se hará efectiva en esta misma sala. TERCERO: Se exonera en costas a las partes, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo los derechos que de este proceso pudieran haber nacido para los abogados litigantes en razón de su oficio. El Tribunal se reserva el lapso de ley, previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del condenado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE y Boleta de Excarcelación a nombre del Ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO,

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.

LA VÍCTIMA,

PEDRO LEAL

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. JOSÉ ANGEL HURTADO M,

DRA. MIRTA GUEDEZ.

LOS ACUSADOS,

VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE FRANCISCO ESTRADA MORALES

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1U311-06
STH/JLSR/jlsr.-