REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2006.
146° y 197°
Causa 1M 276-05
JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ U.
ESCABINO TITULAR 1: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ ARAUJO
ESCABINO TITULAR 2: CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ
ACUSADO: LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ
VICTIMA: ANYER MARANYELI GUEVARA, MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-
FISCAL: DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO: DR. SILVANO ALBERTO MOTA Y DRA. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ.-
SECRETARIO: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Realizado como fue el juicio oral y publico en la causa signada con el No. 1M 276-05, seguida en contra del ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.161, nacido en fecha 15 de mayo de 1.965, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Pedrera, sector Las Brisas, casa Nro. 06, Maracay, Estado Aragua; por la Fiscalía II del Ministerio Público representada por el Dr. JULIO CESAR CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas MARIA TERESA BENAVENTA DE NÚÑEZ Y GUEVARA ANYER MARANYELY, ASÍ COMO DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:
La presente causa se inicia el 13 de abril de 2.005 según oficio suscrito por La ciudadana Abogado ISMENIA MARIA MÉNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, marcado con el Nº 04-002-440-05, en el que dice entre otras cosas, así: “en esta misma fecha se dicto auto de inicio de investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de investigar la presunta comisión de los delitos, CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO (MOTO) Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161; en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO y MARIA TERESA VENAVENTA DE NÚÑEZ.” En esta misma misiva se ordena practicar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Fernando de Apure, quien realizo las diligencias ordenadas por el Ministerio Público.-
El 16 de mayo de 2.005, el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso formal acusación (f. 40 al 52) ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, fijándose audiencia preliminar para el día 14 de abril de 2.005 a las 9:30 a.m, (folio 13).- Se lleva a efecto el acto de audiencia Preliminar en la presente causa, (f. 127 al 141), aperturándose la causa a juicio al ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2005, (f. 165) proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra del ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ.-
El día 20 de julio de 2.006, siendo el día y hora previamente fijada como lo dispone el articulo 344 del código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de juicio en la presente causa, siendo los escabinos los ciudadanos OMAR JOSÉ RODRIGUEZ ARAUJO, (TITULAR 1) Y CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ, (TITULAR 2), para presenciar la audiencia oral y público seguida en contra del ciudadano acusado. Luego del cumplimiento de las formalidades de ley, se le confiere el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Dr. JULIO CASTILLO, quien presentó formalmente acusación en contra del ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, en los siguientes términos:
“Presentes como se encuentra las partes en esta sala, la causa seguida contra LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, donde el mimo fue aprehendido de manera flagrante en la fecha que ocurrieron los hechos, donde resultaron como victima la ciudadana acá presente y la ciudadana que no compareció MARIA TERESA VENAVENTA, los hechos tiene su génesis en fecha 12-04-05, siendo las 04:30 de la tarde, cuando un funcionario de la policía estadal llamado Nelson Monasterio se encontraba cerca del internado judicial de esta ciudad, y observa a un grupo de persona que gritaban que los había robado, el funcionario policial al percatarse de esos gritos de manera valiente detuvo una camioneta que iba pasando le pidió la colaboración y se inicia la persecución de los sujetos que se dirigen en una moto marca Joo color negra y les da el alcance este funcionario, venia unos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes observaron la movilización, al darle alcance a los sujetos uno de ellos se da a la fuga y esotro sujeto se introduce en una residencia ubicada e el barrio 12 de octubre, comienzan a efectuarle disparos, repeliendo este el ataca, sin embargo el funcionario policial logra darle la captura en donde le incauta un arma de fuego tipo pistola calibre 380, identificándolo como LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, a quien se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la policía, a poco de su detención llega la victima ciudadana MARIA TERESA VENAVENTA, y señala que fue objeto de un robo por parte de este ciudadano y fue despojado de la cantidad de 5 millones de bolívares producta de la venta, así mismo se hace presente la ciudadana ANYER MARANYELI GUEVARA, se presenta a la policía del Estado y plantea una denuncia en donde dos sujetos abordo de un vehículo marca corsa la habían despojado de la moto, la cual estaba relacionada con el presente caso, ahora bien subsumidos esta conducta en el 458, 277 del Código Penal, y el articulo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como son Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Robo de Vehículo Automotor, estos hechos están fundados en los elementos de convicción plasmados en la acusación, por estas razones el Ministerio Publico hace acto de presencia en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4º, ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal 10° del articulo 34 de la Ley del Ministerio Publico, vengo en este acto a ejercer formar acusación como en efecto lo hago en contra del acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por ser responsable de los delitos, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Robo de Vehículo Automotor, sancionados en el articulo 458, 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , acusación que se interpone a los fines de ejercer la acción penal en donde aparece como victima las ciudadanas ANYER MARANYELI GUEVARA y VENAVENTA DE NUÑEZ MARIA TERESA, y el Estado Venezolano, y que en este acto el Ministerio Publico va a demostrar la responsabilidad de ciudadano acá presente para lo cual se ha traído un gran cúmulo de testimoniales, que de seguida pasaremos a incorporarlas en este juicio, a los efectos que ustedes aprecien como se desarrollaron los acontecimiento y tengan la convicción de que este ciudadano cometió los delitos por los cuales se acuso. Es todo.
Luego se le otorgó la palabra al Defensor privado DRA. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ, quien expuso entre otras cosas:
“Buenas tardes, corresponde a esta defensa demostrar la inocencia de esta persona que esta acá, por los delitos que el Ministerio Publico ha expuesto, por unos hechos que ocurrieron el 14-04-05, pero la responsabilidad que se presente incoar lejos de haber realizado una investigación lo que se hizo fue llevarse por circunstancias que los funcionarios conocen, a que me refiero si estamos hablando de un Robo y a su vez esta misma personas era despojaron de una moto y que en esa moto se desplazaban dos para despojar de un dinero y efectuaron disparos esto me suena a una prelicua de ciencia ficción, el acusado vive en el Estado Aragua, ese señor vino para acá vino por invitación de Humberto Muñoz vino a trabajar como taxista, aquí hay una sola verdad este señor estaba parado en una esquina esperando a esa persona para darle trabajo, el no conoce a San Fernando, que ocurre, que cuando viene una comisión echando tiro en una moto, el lo que hace es correr y meterse en el porche de una casa, y me pregunto como lo dicho por el Ministerio Publico de que un funcionario policial oye que me robaron y no oye el tiroteo y se sumaron funcionarios policiales, de paso veo en el acta que muy acuciosa voy hacer, que es cuando le quitan el arma de fuego una vez que se enfrentaron a ellos lo despojan y verifican tanto el peine de la pistola con siete cartuchos sin percutir y hay dos cerca de los pies de el, como hizo, como le quito el arma si estaba disparando si no hay una persecución con el arma siete balas y las dos conchas las consigue al pie de esta persona, hay muchas interrogantes, este señor fue victima de una extorsión, y tortura y así consta en la audiencia de presentación, su mujer, su esposa fue inducida a darle dinero a un funcionario, la persona que le pago a ese funcionario para resguardar la vida de el, va a estar aquí, vamos a buscar justicia, si mi cliente se robo cinco millones por que lo que cargaba era 25 mil bolívares, tenemos a dos victimas que no tuvieron un rostro que mostrarles, donde pararon esos cinco millones, no nos vamos a dejar engañar, vamos a tener un poquito de lógica, por que esto que están en estas actuaciones lo vamos haber aquí en juicio, este señor tiene 15 meses preso que vino a buscar trabajo en esta ciudad, y pretendemos demostrar su inocencia.
Seguidamente se informó al acusado, de los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal, así como de los derechos y garantías constitucionales que le asisten en ese acto, como el de no declarar y no reconocer responsabilidad en el hecho objeto de la acusación y de la garantía que de que su silencio no produce presunción de responsabilidad en su contra, así como su derecho a ser oído, y en tal sentido fue interrogado y optó por declarar, sin juramento y libre de coacción, quien dijo entre otras cosas:
“Yo soy de Maracay Estado Aragua, yo vine con el propósito de buscar un trabajo, yo soy taxista, yo trabajo en un carro particular, es un poco problemático por que no estoy afiliado a línea alguna, yo pagaba 55 mil bolívares, y a veces no los hacia, y resulta ser que un amigo mío llamado HUMBERTO MUÑOZ, me dijo que si quería trabajar de taxista me fuera para Apure, que hay mucha fuentes de trabajo en ese sentido, yo le dije que me dejara hablar con mi esposa y mi hijo, resulta que hable con ella y ella me dijo que anda vete para haya a ver, me quería venir para el Estado Apure pero no tenia real, pido 50 mil bolívares, en pasaje fueron 15 mil bolívares llego al terminar y llamo al teléfono al de Humberto Muñoz el vive en la avenida Caracas cerca del polideportivo, me dijo que me esperara, dure sábado domingo y lunes, el me llama que lo espere a dos cuadrad donde esta el internado y que bajara a mano derecha y en la próxima esquina lo esperara por que el estaba haciendo un viaje, mayor sorpresa es que venia dos muchachos en una moto y mas atrás viene la policía disparando, nosotros tratamos de correr, yo me meto dentro de una casa, y el funcionario policial me detiene, y me dice que estas preso, yo le dijo que por que el me dice que todo lo que hable será usado en mi contra, me quedo tranquilo, me acuestan en el piso, me dan un poco de patadas, y viene un convoy de guardias, a mi me montan en la parte del convoy mas adelante como a 50 metros se para el convoy agarran la moto y me la tiran encima, me llevan al comando de la guardia, me tiene como 01:30 minutos, cuanto me están bajado de la patrulla esta una señora y me pusieron a 10 metros de ella, y dicen que yo era, la señora no dice nada, me meten en un cuarto que dicen investigaciones penales, allí me llegaron como 08 policías y me maltratan, antes de eso me pide 100 mil bolívares yo les dije que no los tenia y que tenia mi mente limpia, me sacan para afuera, me piden un numero telefónico para que llame y pida dinero, yo desesperado les doy el numero de un amigo mío, me dicen que no se pudieron comunicar, me sacan de allí sin esposas donde me tuvieron como 45 minutos sin esposas, y luego me llevan para otra parte y me tiene como una hora mas, me dicen que no han podido ubicar a mi amigo, me meten para un cuarto me toman las huellas, me suben para el calabozo, me bajan como a las 11 de la noche para leerme mis derechos, al día siguiente me mandan para PTJ, allí me agarraron los huella, y luego me mandan para el comando, el día jueves me trasladan al tribunal y no pudo declarar por falta de mi Abogado que era Freddy Bolívar, me traen el día viernes, antes de declarar había una fiscal que no es este, dice que tengo lesiones, robo agravado, porte ilícito de arma, y robo de vehículo, me aparece un armamento, la juez dice que hagan la prueba de las huellas al armamento y las de ATD, y no hicieron nada, resulta que todo va por que yo cargaba una franela azul, y el ladrón también tenia una franela azul, el policía insistió en que era yo, cuando estaba en el comando el funcionario Monasterio en plena visita me pedía dinero, mi esposa desesperada consiguió 500 mil bolívares al Abogado Freddy Bolívar, y el digo que el le iba a dar al funcionario esos 500 mil bolívares y mi esposa tiene algo firmado, dicen que tengo un armamento, ellas ven el arma y ellos la accionan dos veces, y estaba unos muchachos que estaban presos y escucharon, y ellos me dicen que ellos hicieron dos detonaciones como a las 11:30, vengo a preliminar y en la preliminar me quitan lesiones, supuestamente y que herí a un transeúnte, no me hicieron la prueba de las huellas dactilares ni la de ATD, cuando piden que hagan esas pruebas, estaba la fiscal, la defensa, la juez una secretaria dijeron que si me iban hacer la prueba, y no me hicieron nada, si dicen que me agarraron los reales donde esta, donde están mis huellas, eso es algo tan delicado como es un robo, lo que paso es que el policía insistía en que le diera unos reales y si no los tengo de donde se los voy a dar, yo tengo 15 meses, yo tengo detenido 12-04, y la primera fecha la fijan para el 14 de abril, un año para el juicio, es la palabra de ellos contra la mía, usted sabe la cantidad de policías corruptos que hay…”
Fue interrogado por el Ministerio de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha de los hechos? 12-04-05. ¿Dónde fue la detención? Detrás del internado judicial. ¿A cuantos metros del internado? No te puedo decir, solo se que fue la parte de atrás. ¿A que se dedica Humberto Muñoz? Es taxista. ¿Cuáles eran las razones de peso para que se trasladara hasta acá? Haya los carros particulares que están sin placas los fiscales de transito, lo paran a uno, yo pagaba 55 mil bolívares diario, y las personas no les gusta montarse en estos carros. ¿`Primera vez que esta detenido? No. La primera fue por homicidio involuntaria fue 05 años y 06 meses. ¿Cuando le dieron la libertad? El 28-08-03. ¿Conoce a Monasterio? No, personalmente no. ¿El arma de fuego la llego haber? Cuando me dicen en investigaciones penales que ese era el armamento, la cual el comandante me dice que si ese es el armamento que yo cargaba, y yo le dije que no. ¿Además de Humberto Muñoz que otra persona lo estaba ayudando? Más nadie. ¿Su esposa estaba donde? En Maracay. Es todo. La defensa pregunta: ¿Estuviste detenido en otra oportunidad, y cumpliste condena por cuanto? 05 años y seis meses. ¿Tienes algún Beneficio? Si. ¿Por qué se otorgo ese beneficio? Por mi comportamiento. ¿Después que cumples parte de tu condena que hiciste? Yo salí fue una tortura no conseguía empleo por los antecedentes que tengo. ¿Qué edad tienes? 41 años. ¿Tienes otros hijos? No. ¿Siempre has vivido en el estado Aragua? Si. ¿Alguna vez has venido al Estado Apure? He llegado hasta calabozo por un entierro de un familiar. ¿El señor Humberto Muñoz desde cuando lo conoces? Ya tengo como 02 años que lo conocí, el quiso prestarme un ayuda, por que no podía pagar la tarifa completa, el señor dueño del taxi que yo conducía quiso agredirme por que solo de di 40 mil bolívares de la tarifa por que no pude hacer mas. ¿Después de eso tomaste la decisión de venir para San Fernando? Si. ¿Tu ubicación con relación al internado? Yo estaba parado por la avenida la del boulevard, como agarrando hacia el lado de la estatua San Fernando, uno llega al final del internado bajo como a 02 cuadras y me esperas allí: ¿Quien dice esto? Humberto. ¿El te hizo referencia que iba en un carro de tal color? Si. ¿A que hora te dijo eso? como las 02:30 PM. ¿Donde estabas prado tenias perfecta visibilidad de la vía y todo? Si, perfectamente, había varias personas allí, ese día, todos corrimos. ¿Recuerdas como eran esas personas en la moto? No. ¿Cuántos policías viste? Vi al único que me detuvo. ¿De que lado venia ese que te detuvo? Venia atrás en una camioneta blanca. ¿Iba otro uncionario? No, ese fue el único que vi. ¿Cuándo empieza el tiroteo que hacen? Cuando veo que están soltando tiros cada quien trato de correr y yo buscando la forma que no me fueron a lesionar, y me metí detrás de un carro y luego para detrás de la casa. ¿Cuándo te metes a la casa, en ese sitio hay algún centro comercial? Lo que vi fue casas. ¿Estando en la casa, de que manera estabas tu dentro de la casa? Estaba detrás de una pared, el policía entro me apunto y me dijo que me arrodillara, y me tirara en el piso. ¿Alguien salio de esas casa? No vi por que estaba boca abajo. ¿Cómo era el funcionario que entro a esa casa? Es uno gordito, bajito, y tenía un candado. ¿Ese funcionario su color cual era? Un poquito más claro que yo. ¿Llegaste en algún momento a conocer el nombre del funcionario? El me dijo que el apellido era Robles, el me dio el numero de teléfono para que yo lo llamara para depositarle unos reales, el mismo día que me detienen. ¿Tu has referido que tu esposa le entrego al Abogado Freddy Bolívar, un dinero por solicitud de un funcionario policial, te pidió 500 mil bolívares, para que? Para ayudarme en el juicio, si lo mantengo, y esta testigo mi esposa. ¿El único funcionario policial que estuvo pendiente de ti era el? Si, y a veces el enviaba a otro funcionado que no conozco el nombre. ¿Cuánto estuviste detenido desde el día 12-04, en la policía? Si. ¿Hiciste una referencia que entro una señora, a quines los policías le decían que es el? Si, me baja de la jaula, la supuesta agraviada estaba allí, y yo me entero por un policía, y los policías le dicen el fue. ¿Tienes por costumbre vestir en blue jen y en franela? Siempre me pongo una camisa manga larga. ¿el día de los hechos como andabas vestido? Un blue jen y franela azul por el calor. ¿Que edad tiene tu hijo? 16 año y paso para quinto año. ¿Cuanto tiempo tienes de casado? 20 años de concubino y como 8 de casados. ¿Cuándo te traen por primera vez al tribunal, le mostraste parte de tu cuerpo donde fuiste objeto de maltrato? Si, ¿te hicieron reconocimiento medico legal? No. ¿alguna vez has disparado? Desde el 1998, por que cuando le dije a la Dra. Norka Mirabal que me haga las pruebas de las huellas no lo hizo. Es todo. El Escabino pregunta: ¿te llevaron en un convoy o en un patrulla? Cuando me detienen el funcionario llego en una caminote blanca, al rato cuando estoy en la calle llego la Guardia Nacional, allí me esposaron y me metieron en el convoy, al rato se paran y recogen la moto, me llevan al comando, y el efectivo policial manda a buscar una patrulla y me llevaron en la patrulla a la Policía. ¿Esos policías en esos momentos no siguieron a los de la moto? A mi me agarra porque cargaba una franela azul, parece ser que unos de los ladrones cargaba una franela azul, el no me agarro ni dinero ni pistola ni nada. El juez pregunta: ¿la casa donde te metiste estaba abierta? Si. ¿No había nadie? Yo no vi a nadie. Es todo.
Planteada así la controversia objeto del debate oral y publico, este Tribunal Mixto, luego de oídas las argumentaciones aducidas por las partes y la declaración rendida por el acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando por las de la Fiscaliza del Ministerio Público, quien ofreció los siguientes medios de pruebas solicitando a su vez la alteración del orden de las mismas y no haciendo objeción ninguna de las demás partes por lo cual se procedió a hacerlo así:
1.- Funcionario RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, quien luego de ratificar en contenido y firma el documento contentivo de la experticia por él suscrita, es preguntado por las partes de la manera siguiente entre otras: El Ministerio Público pregunta: “¿Como llega esa arma a sus manos? A través del área de sustanciación. ¿Recuerda por que fue retenida el arma? Por un robo, pero no estuve en la detención, solo hice la experticia. ¿Cual era el olor del arma? Plateada. ¿Durante esa experiencia, cual es el mecanismo de la reactivación de las huellas en el arma? Estoy en capacidad de levantar la huella en esa arma, con respecto en ese caso no se hizo reactivo por cuanto consideramos que cuando se hizo el procedimiento no se tomaron las medidas para la colección del arma, y cuando llego al despacho el arma ya estaba contaminada, por la forma como llego y la experiencia de funcionarios no toman las precauciones para tomar el arma. ¿Cuentan con los reactivos? Si. Es todo. La defensa pregunta: ¿Por qué le pusieron de manifiesto un arma de fuego tipo pistola, siete balas y dos conchas, esas conchas de bala eran del mismo calibre de la pistola 380? Cada bala trae un calibre, una vez que es dispar queda libre es la bala, por lo tanto si. ¿Recibió con cadena de custodia? Si, todo se recibe con cadena de custodia. ¿Cuando habla de que las conchas del arma que se presentaron en este caso, son o proviene de la misma arma de fuego, ratifica eso? No pudo decir que pertenecen a la misma arma, no sabemos si en realizada las conchas fueron disparadas por esa arma, no puedo decir que eran de esa arma, por que el cuerpo de nosotros no la colecto, nosotros hacemos una experticia del objeto existente allí, eso lo dicen los funcionarios que hicieron los funcionarios aprehensión. ¿Existe una prueba de comparación balística? Si. ¿sobre quien pesa esa responsabilidad? Se realiza dependido del caso que lo amerita, en este caso o teníamos para efectuar comparación por que no había un trozo de plomo para ver si fue disparado por esa arma de fuego. ¿la concha es parte de un bala? Si. ¿el proyectil es parte de la bala? Proyectil es cuando se proyecta, también se le llama plomo. ¿La bala esta conformada por un plomo y una concha? Plomo lo llamaos cuando sale de la bala. ¿La concha que es? Lo que llamamos el culote. Es todo.-
2.- Depone el Testigo funcionario ABELARDO JIMENEZ, quien manifiesta que: “Fueron unos expedientes enviados de la fiscalia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y nos comisionaron a mí y a José Guerrero para realizar inspecciones técnicas. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Explique al tribunal en que consistió una y otra inspección? Realizamos inspección técnica al sitio del suceso, no recuerdo muy bien los hechos. ¿El sitio como era? Barrio 12 d Octubre vía principal, un sitio abierto. Y el segundo fue una vivienda cerca del internado, espacio cerrado. ¿Se entrevisto con alguien? Me entreviste con una señora quien me dijo donde ocurrieron los hechos. ¿Le indico el sitio exacto? Si en el porche. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué grado de instrucción? Tercer año. ¿Ha realizado estudios de Criminalísticas? Estuve adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por dos años. ¿Que labor efectuaba? Estaba adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Tiene algunos cursos que avale el grado de técnico? La experiencia que tuve de dos años. ¿La Criminalística es una ciencia o una técnica? No. ¿Se considera experto? No. ¿Usted digo que fue recibido por una persona dueña de esa casa? Si. ¿Esa persona le refirió que la habían sido hurtado de 5 millones de bolívares en esa casa? Creo que si, pero no recuerdo. ¿En que sitio practico lo que dice? Allí lo dice claramente que es la parte del porche. ¿Recuerda como era el porche? Un porche enrejado, con platabanda, piso. Es todo. Se da un receso de 10 minutos.
3.- Ciudadana CONTRERAS YEGUEZ MEYCA, quien dice lo siguiente: “El día del enfrentamiento que hubo, yo estaba afuera parada cuando recibí un tiro, no le puedo decir mas nada por que no vi mas nada. Es todo. El Ministerio Público pregunta: ¿Eso queda cerca del internado judicial? Si. ¿Vio claramente el enfrentamiento? No, lo que alcance haber son los malandros y a los Guardias Nacionales. ¿Cuantos guardias? Dos guardias. ¿Había otros funcionarios a parte de los guardias? Dos policías. ¿Vio al sujeto que enfrento a la guardia? Lo vi cuando pasaron pero no cuando se enfrentaron, uno se metió en la casa. ¿Lo reconoce? Si. ¿Se encuentra el ciudadano que enfrento a la comisión policial? Si. ¿Cuál es? Si, el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿Al ciudadano le consiguieron arma de fuego? No la vi. Es todo. La defensa pregunta. ¿Vamos hacer mas explicito cuando recibes el tiro, tu vives o te encontrabas cerca de la casa donde encontraron al señor acá presente? Vivo. ¿Cuándo recibes el tiro donde estaba tú? En la acera. ¿De que lado recibes el tiro? Del lado izquierda. ¿De que lado? De frente. ¿Pudieras levantarte y decirnos donde lo recibiste? (se deja concia que señalo con su mano izquierda la parte de la entre pierna a la altura de la rodilla del mulo izquierdo. ¿Usted señalo al señor que se encuentra en sala, yo quisiera saber cuado vio por primera vez al señor Luzbardo? Cuando salio corriendo fue cuando lo agarraron. ¿Dónde lo agarraron? En la esquina casi llegando a mi casa por que el se devolvió y fue cuando lo agarraron. ¿Lo agarraron dentro de su casa o fuera de su casa? Fuera de mi casa. ¿Pudo ver o cuantos funcionarios lo detuvieron? No vi. ¿del momento en que afirma que lo detiene afuera de su casa por que lo hace con tanta seguridad? Por que se iba a meter para mi casa cuando veo yo le tire la puerta y me encerré. ¿Cuando habla que cerro la puerta ya tenia el tiro? Si. ¿Vio a este señor dispararle a usted? No. El escabino pregunta: ¿vio quien le dio el tiro? No. Es todo
4.- Testimonio de la ciudadana víctima quien fuera promovida como testigo por el Ministerio Público; ANYER MARANYELI GUVARA, quien expone: “Yo me encontraba en el barrio San José, cuando se baja un tipo de un carro apuntándome con un arma de fuego y me dijo que me bajara de la moto el que vi fue un tipo de perfil y era catire, yo no puedo acusar al ciudadano por que no lo conozco y nunca lo vi. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿recuerda el día y la hora? Las 12 del medio día, no recuerdo el día. ¿Cuántos sujetos andaban? Se bajo uno del carro. ¿llego a ver el arma de fuego? Si era plateada. ¿a que hora formulo la denuncia? Las 04 de la tarde. ¿Por qué espero tanto? Por que tenía miedo. Es todo. La defensa pregunta: ¿En estos hechos es victima por que? Era la dueña de la moto. ¿Cómo era la moto? Negra, chiquita. ¿Pesa mucho? Yo creo que si. ¿Es de paseo es cross? Es de paseo. ¿La persona que la apunta con un arma de fuego plateada, y le robo su moto se encuentra en esta sala? No. Es todo.
5.- Experto TABERA ROMERO WILIANS JOSE, sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar en contenido y firma el instrumento del que es rubricante, responde preguntas formuladas por el Ministerio Público así: “¿Usted tuvo conocimiento de que el vehículo se encontraba en otro delito distinto al procedimiento? No estaba, se consulto en el sistema y no estaba solicitada por otra causa. ¿No tubo conocimiento de que esa moto había sido robada? No. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo.
6.- Funcionario experto JOSE CUSTODIO ROMERO, quien luego de ratificar en contenido y firma el instrumento del que es rubricante, responde preguntas formuladas por el Ministerio Público así: “¿durante la realización de la experticia logro tener conocimiento previo a que la moto fue robada? No recuerdo, en si uno hace la experticia. ¿Usted no efectuó la verificación por el sistema, el vehículo para ver si estaba solicitado? No aparece solicitada. Es todo. La defensa no pregunta.
7.- Ciudadana testigo y victima MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ, quien expone: “Yo soy la victima, el día no recuerdo muy bien creo que era 12-04-05, yo salí de mi casa para el banco con el fin de completar un dinero que me faltaba para hacer una construcción, de allí me dirijo a la loquera hacer un encargo de unos bloques, y me vine a mi casa, cuando llego a mi casa, nosotros teníamos allí una papelería, el garaje lo tenemos abierto por que por allí es la entrada, yo que entro y mi hija, yo tenia mi cartera cuando vi este señor que entro pero pienso que es alguien que viene a comprar, cuado siendo es que las muchachas me ven con esa cara, y el señor que esta allí me tiene apuntando con un revolver y me quita la cartera, las muchachas gritaron mamá te robaron, el se lleva la cartera e iba apuntando, salio y paso hacia la garita, es lo que paso, lo demás lo se por que lo comentaron, lo agarro la policía, cuando lo bajaron de la policía con una moto, yo lo vi a el, yo lo que quería era que me diera mi cartera, bueno de allí la policía lo agarro y no se mas nada, a el lo detuvieron, la cartera no me apareció. Es too. El Ministerio Publico pregunta: ¿cuanto fue la cantidad que le despojaron? Cinco millones. Es todo. La defensa pregunta: ¿En el momento en que sufrió ese día, usted llego hablar con algún funcionario en particular? No, cuando fuimos a la policía por que no dijeron que lo agarraron y fui a la policía con la esperanza de que apareciera mi cartera, y pusimos la denuncia. ¿A su casa fue alguien funcionario para hacer algo, a entrevistarse? No. ¿Dice que fue objeto de un robo de 5 millones de bolívares, usted dice que lo saco del Banco Venezuela? Una parte, y la otra la cargaba en la cartera. ¿Retiro la parte a través de un cheche? Era una cuenta de ahorro, me quedaba como millón y medio, y no lo saque todo. ¿Le manifestó al director de la investigación la constancia de donde saco parte de ese dinero? No, por que yo la libreta que cargaba estaba en la cartera y me la llevo el. ¿Los investigadores no le pidieron constancia? No. ¿Qué hizo en la comandancia de la policía? Dar una declaración de lo que sucedió. ¿usted refirió que el dinero lo tenia en un bolso? Si en una cartera. ¿Le arrebataron la cartera? Si me la saco, me tenia encañonada, y en la esquina que queda por la garita se fue, y me tenia encañonada. ¿Usted llego ver cuando la policía lo detiene? No, a el lo detiene cerca de la cárcel por el otro lado, yo lo vi cuando lo bajaron en la policía. ¿Recuerda el vehículo de donde bajaron al ciudadano? Era una patrulla de esas blancas, me parece que dijo el policía Robles que habían llevado en ese momento el traslado y en ese momento se percataron del atraco. ¿Usted conoce al funcionario Robles? Lo conocí ahora con esto. ¿Recuerda como es físicamente el funcionario? Un muchacho pequeño, más o menos gordito, lo he visto como dos o tres veces. ¿En el momento en que le arrebatan la cartera en que parte de su casa estaba? En el porche, estaba en compañía de mis hijas, y mi esposo que venia saliendo. ¿Recuerda como era el armamento que portaba el ciudadano? Yo lo sentí que me encañono pero no lo vi, en la policía sacaron un revolver y dijeron que era un 3.80, y allí fue que lo vi. Es todo. El juez pregunta: ¿En esta sala se encuentra la persona que le hurto o le arrebato la cartera? Si. ¿Puede indicar quien es? El señor que esta sentado allá. (Se deja constancia que señala al acusado. ¿Cuándo lo vio usted a el? Esa tarde. Es todo.
8.- Ciudadana testigo NUÑEZ BENAVENTA PETRA MARIA, quien expone: “Estoy aquí por que hace ya un año hubo un atraco en la casa de mi mamá, la persona como ya sabemos entro armada, se puede decir que nos sorprendió por que creíamos que era una persona que iba a sacar fotocopia, cuando vimos fue que se le encimo a mi mamá y le dijo que soltara la cartera y con el revolver en la mano se llevo la cartera, yo salí atrás de el, y de allí le pegamos gritos a la guardia para que salieran, lo que después sucedió fue que lo estaban persiguiendo por detrás de la cárcel, pero en si lo de la casa es eso. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Ese día usted logro visualizar la persona que le quito la cartera a su madre? Si. ¿Se encentra en esta sala? Si. ¿Puede indicar donde esta sentado? El señor que esta haya (Se deja constancia que señalo al acusado) ¿Logro ver al ciudadano que acaba de señalar portando arma de fuego? Cuando salgo hacia fuera el me punto. ¿Sabe distinguir una pistola de un revolver? No conozco mucho de armas, pero no era ni tan grande ni tan pequeño. ¿De que color era? Como de color plateado y negro. ¿Recuerda que cantidad de dinero le quitaron a su madre? Como 5 millones que había sacado del banco. ¿Logro ver al ciudadano cuando se fue? Si, lo estaba esperando otro ciudadano con una moto. ¿Logro ver el color de la moto? Bueno por la impresión no me fije, pero si era una moto. Es todo. La defensa pregunta: ¿ha referido que se encontraba en compañía de su mama? Si. ¿En que posición estaba usted para con su mama? De lado, paralela a mi mamá. ¿En que parte ocurrió esto? En el porche de la casa. ¿La persona que entra a robar a su mamá llega directamente a su mama? Directamente, la impresión mas grande fue esa, por que fue como que si la estuviera siguiendo, déme la cartera y ya. ¿Sabe usted como llego esa persona a su casa? El momento cuando nos damos cuenta el esta arriba de mi mama, se creyó que era algo echando broma, pensamos que iba a comprar algo, comenzamos a pegar gritos. ¿El llego amenazar a su mamá o a ustedes? No, directamente a mi mama. ¿Con que amenazaba a su mamá y en que parte? Del lado donde cargaba la cartera, mi mamá se propara hablar con mi sobrina, el llega es de lado a mi mamá. ¿Esa persona se interpuso entre usted y su mamá? Casi. ¿Llego a disparar esa arma dentro del porche? No quiera dios. ¿Qué hace cuando le arrebata el bolso? Se va corriendo, hacia una cuestión donde venden chinchorro, el se aleja y se monta en la moto y se va. ¿La única persona que amenazo fu a su mamá? Si. ¿Después que ocurre esto que hace usted? Quince como perseguirlo por que quise pedir ayuda, comenzamos a gritar, y la policía se fue a perseguirlo, y después posterior nos enteramos que lo tenían agarrado por otro lado, y fuimos ver si podíamos recuperar la cartera. ¿Usted acompañaba a su mamá? Si a todo lo acompañe, incluso cuando lo sacaron de la guardia en un convoy o algo así. ¿Ese sitio llego a ver el acusado o una moto? Si, también lo vi a el y a una moto. Es todo.
9.- La testigo ciudadana CASTILLO ARMAS GLICERYS MARIA, quien expone: “Ese día salí hacer unas diligencias, y cuando vamos llegando a la casa de mi suegra yo vi salir una persona, no vi la cara bien por que el carro tiene papel ahumado, y cuando entramos estaba mi suegra con una crisis diciendo que había salido el que la había atracado, y salí y vi una persona camisa azul que se montaba en una moto. Es todo. ¿Logro vele la cara al ciudadano que atraco a la señora? No. ¿El arma la llego a ver? Si, por que la cargaba en la mano. ¿En que se marcho el del sitio? El salio y se monto en una moto. ¿Recuerda la cantidad de dinero que le quitaron a su suegra? Yo le pregunte y me dijo que 5 millones. ¿Supo donde lo aprehendieron? Si, dijeron que cerca del internado, del otro lado. Es todo. La defensa no tiene preguntas.
Después de ser evacuadas todas estas pruebas, el titular de la acción pernal, haciendo uso de las atribuciones que les son conferidas y la previsión contenida en el artículo 351 del Código Orgánico procesal Penal; anuncia ampliar su acusación y solicita la absolución del ciudadano acusado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en vez de lo mismo acusa al ya dicho ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto en el artículo 9 de la citada norma sustantiva penal especial.- En razón de esta manifestación del Ministerio Público, la Defensa Privada se opone a la misma, y el Tribunal la admite y en consecuencia suspende para así preservar el derecho a la defensa del acusado y que se le prepare una adecuada defensa técnica.-
10.- Ciudadano testigo NESTOR MONASTERIO ROBLES, quien expone: “El día de los hechos me encontraba en el penal buscando una reseña, cuando me percato que unos o ciudadanos están gritando en voz alta me traslado al sitio y me dicen que se montaron en una moto le pido la colaboración a una camioneta blanca, por el lado del internado veo que esta cerca de un vehículo corsa y cuando me acerco el corsa se va y queda el en la moto y lo capturamos el cargaba un arma de fuego, y allí lo agarramos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿El día de los hechos como se produjo la persecución que dice que realizo? Yo estaba en el penal buscando una reseña, y me percato de unas personas gritando que las habían robado. ¿A que distancia? Como 50 metros. ¿Qué le manifestaron ellos? Que le había robado una cartera con un dinero que había sacado del banco. ¿Señalaron a alguien? Si dijeron haya va se monto en la moto. ¿Vio el señalamiento? Si. ¿Perdió en la persecución de vista a las personas? No, yo iba atrás en la camioneta y los vi. ¿Recuerda el color de la moto? Creo que era negra. ¿Observo si cargaban arma? Uno cargaba un revolver 380. ¿Cuál es el color del arma? No lo recuerdo. ¿Se efectuó un intercambio de disparos? El me efectuó dos disparos y yo uno. ¿El ciudadano que le señalo que despojo a la señora de la cantidad de dinero, esta en esta sala? Si es el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado) ¿Dónde lo aprehende? La calle no se como se llama por que tengo poco tiempo en San Fernando, pero es por detrás del Penal. ¿Conoce al ciudadano acá presente? Si, lo conozco de Maracay. ¿Por qué lo conoce? Por redadas. ¿De donde lo conoce? De Maracay. ¿Al momento de ocurrir los hechos que le manifestaron las victimas? Que el ciudadano era el que le había robado la cartera. ¿Actuaron otros funcionarios? Yo nada más y la guardia que después me presto la colaboración. Es todo. La defensa pregunta: ¿Actualmente se desempeña como policía de San Fernando? Vivo en Aragua trabajo 15 días aquí y los otros los paso en Aragua. ¿En que vehículo llego al penal? En una moto. ¿Estaba montado en la moto cuando escucho? Estaba en la moto. ¿Cuándo escucho las voces de auxilio, que tipo de vehículo iba pasado en ese momento? Una camioneta blanca, me monte en la cabina de atrás luego de haber hablado con los agraviados. ¿Esa camioneta era tipo pikup? Si, con un cajón atrás abierto. ¿Cuándo escucha las voces de las victimas que hace? Me señalan que lo había robado y empecé a perseguirlo. ¿Iba atrás solo? Si y el chofer adelante. ¿Llevaba arma ¿Si un 380. ¿Llego a disparar? En el momento no. ¿Cuándo habla que le disparo fue en la persecución? No, cuado se para yo me bajo y cuando me da el frente el me hace dos disparos y yo uno. ¿Cuándo le dispara estaba en la calle? Si, el abandono la moto para montarse en el corsa, cuando le doy la voz de alto el corsa lo dejo abandonado y el de la moto se da a la fuga. ¿El iba en la parte trasera de la moto? Si. ¿En que momento habla con las victimas por primera vez? En el momento caliente me notificaron, mas no tuve conversación directa con ellos. ¿Llego hablar en otra oportunidad? Después que lo aprehenden hablo y me dicen que le habían robado una cartera ¿Precise si las victimas le refirieron que había dejado la cartera abandonada? Si la gente. ¿Llego usted hablar con la victima dentro de la casa, o en la calle? En caliente llego la Guardia y procedimos a montar al ciudadano. ¿Cómo era la unidad de la Guardia? Era un camión verde como un convoy. ¿Dónde logra aprehender al acusado? Exactamente 09 u 08 casa de la esquina donde hice frente, no le se decir el numero de la calle. ¿En frente de la casa o dentro de una casa? El la sala de una casa lo agarre cuando el tenia agarrada una señora, yo entre y lo saque. ¿Que le consigue? Una pistola. ¿Dónde? La soltó allí mismo cuando la recupero la pistola esta encasquillada, cuando agarro la pistola el sale corriendo y lo agarro dentro de la casa. ¿Qué mas logro incautar allí? Lo que confirme con la gente fue que el soltó una cartera, pero no la logre ubicar. ¿A parte del arma de fuego llego a colectar algo más? No. ¿Recuerda como estaba vestido para esa época? De civil, trabajamos en la división de captura y hadamos de civil ¿Con el mismo corte de cabello o con barba? Con el mismo corte de cabello y usaba un candado. ¿Usted posterior a la fecha en que ocurrieron los hechos llego en algún momento hablar con alguna de las victimas? No, por que después me fui para Maracay. ¿Nunca visito la casa de alguna de las victimas? No, nunca. ¿Usted afirmada al final de su declaración que conocía al acusado por redadas, usted afirma eso? Si. ¿Llego a verificar si el acusado presentaba registros policiales? No, simplemente lo conocía de vista por las redadas. ¿Es policía del Estado Apure? Si. ¿Y es policía del Estado Aragua? No, me retire de la policía del Estando Aragua. ¿Actuó como funcionario de la policía del Estando Aragua hasta que año? Hasta el año 2000. Es todo. Se hace retirar al testigo, y de seguida el acusado solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Yo voy a ser sincero, eso que dice el funcionario es totalmente falso, yo no le dispare a el, yo estaba esperando carro en una esquina, el no me agarro armamento encima, yo les digo que me hagan la prueba de balística y no lo hacen, es totalmente falso, el conoce a mi esposa, el siempre iba al medio día a pedirme cierta cantidad de dinero, en frente de mi esposa, el otro Abogado que yo tenia yo le di 500 mil bolívares y de esos reales le dieron 300 mil bolívares, el no esta diciendo la verdad, y que me conoce de Maracay es totalmente falso, yo salí en el 2003, por que el problema que tuve que fue en el 1998, como va a decir que me conoce en redadas, el único problema que tuve fue a los 33 años y fue en defensa propia, yo nuca he caído en redadas, si estoy en redadas llamen para ver si es cierto, por que eso queda registrado. Es todo.
11.- Ciudadano testigo ORTEGA FERNANDO JOSE quien expone entre otras cosas: “Ese día estaba de comisión íbamos por el boulevard a la altura del internado escuchamos un disparo, vimos unas personas que iban corriendo, y fuimos en el carro, y vimos un ciudadano en el suelo de civil, que tenia otro apuntándolo, y procedimos a identificar a las personas y era un policía que estaba deteniendo a una persona por que había hecho un atraco, le prestamos la colaboración al funcionario, allí salio una muchacha con una herida en la pierna, la enviamos para el hospital, llevamos una moto donde presuntamente había hecho el atraco, la moto la llevamos al Comando con los efectivos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted logro visualizar la persecución? Vimos un ciudadano de civil que iba corriendo, como escuchamos la detonación nos trasladamos hasta el lugar y cuando llegamos vi que uno de civil estaba apuntando a otro en el suelo. ¿Noto a quien andaba persiguiendo? No. ¿Vio algún intercambio de disparo? Una sola detonación escuche. ¿Qué incauto el funcionario de la policial? Un arma corta una pistola, plateada, una moto color negro estaba tirada en el piso, como a 25 metros del sitio donde el funcionario lo tenia apuntando. ¿Observo conchas de calibre 38? No, solo vi el armamento. ¿Usted se encontraba en compañía de quien? Del funcionario Gutiérrez. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Cuándo llega al lugar de los hechos en que posición se encontraba la persona que esta en esta sala como acusado? Estaba tirado boca abajo en el suelo. ¿Estaba acompañado con alguien? No, solo con el funcionario. ¿Recuerda como esta vestido la persona que estaba tirado en el suelo? Un blue jen con un sueter azul, no recuerdo. ¿Esa persona estaba montada en una moto? No la moto estaba tirada como a 25 metros. ¿Quienes se llevo la moto? nosotros le prestamos la colaboración al funcionario de llevar para el Comando. ¿En que se llevaron la moto? En el vehículo militar, es un camión grande de color verde, con una cava atrás. ¿Montaron el vehículo moto en ese camión? Si, y montamos el que estaba detenido. ¿Llego hablar con las victimas en ese hecho? La señora que estaba herida la enviamos para el hospital. ¿Llego usted a ver en el momento en que el funcionario le consiguiese algo encima a la persona que estaba en el suelo? No. Es todo. El escabino pregunta: ¿Cuando hizo el procedimiento no se percato de una cartera en el suelo? No, solo del armamento. Es todo.
12.- Ciudadano testigo GUTIERREZ PEREZ EYVAR ANTONIO, quien entre otras cosas dice: “Bueno el día de los hechos íbamos en una comisión en un vehículo militar, nos percatamos de un vehículo que iban con armamento, bajamos por la otra calle escuchamos la detonación cuando llegamos al sitio salio una joven herida en una pierna, me dirijo donde estaba un señor que tenia apuntando a otro con un armamento, se identifico como policía, y abajo tenia una persona con una pistola, y había una moto, supuestamente que habían hecho un atraco, le prestamos la colaboración, los llevamos al comando y luego se lo llevaron a la policía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted de ver nuevamente al que aprehendieron lo reconocería? Si, el que esta allí (se deja constancia que señala al acusado) ¿Qué le incautaron a esa persona? Una pistola cromada. ¿Qué mas incautaron en el sitio? Una moto. ¿La moto la trasladaron ustedes? Si. ¿Logro ver el enfrenamiento que hubo? No. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? El funcionario nos manifestó que había hecho un atraco. ¿Llegaron algunas victimas allí? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Estaba acompañado con otro compañero? Si el funcionario Ortega. ¿Usted venia de piloto del vehículo? De escolta del vehículo. ¿Cómo era el vehículo? Un duro. ¿Llegaron los dos al mismo sitio? Cuando yo me bajo veo la muchacha que esta llorando, le dijo que se tape la herida, y veo el otro ciudadano que esta apuntado a un ciudadano, se identifico como funcionario. ¿La persona que estaba en suelo como estaba? Boca abajo con las manos hacia atrás. ¿El armamento? Como a dos pasos. ¿Logro ver si la persona que estaban apuntando le logró conseguir el armamento? No. ¿Logro ver otra tipo de elemento allí? No. ¿Logro ver a la persona que estaba montada en la moto como la que estaba en el suelo? No. ¿Esa persona que refirió herida era joven? Una muchacha estaba embarazada para ese tiempo. ¿Esa moto la llevaron algún sitio? La montamos en el comboy y llevamos al Comando, luego llego la policía y se los llevo. ¿Qué montaron en el convoy? El ciudadano, el policía, y la moto, y nosotros. ¿Logro observar si incautaron algún otro objeto? No. Es todo.
DOCUMENTALES:
1. Experticia de reconocimiento 121, suscrita por los funcionarios: TABERA WILLIAMS Y JOSE CUSTODIO ROMERO; realizada al vehículo moto.-
2. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-063-062. Acta policial de fecha 12-04-05, de fecha 11-05-2003, suscrita por el funcionario: RAIVER DE JESUS RIVAS. Acta policial, donde se deja constancia: 1.- Arma de fuego, corta de empuñadura, para uso individual (pistola), marca Brico Arms, calibre 9mm, pavón plateado…”2.- Siete (07) balas de color amarillo, calibre 3.80, marca auto.- 3.- Dos (02) conchas de bala de color amarillo, marca s & B.- “ Las balas descritas son utilizadas en armas del mismo calibre.- Las conchas de bala descritas en el presente reconocimiento por las características que presentan formaban parte de un proyectil ”.-
3. Acta policial de fecha 12-04-05. Referida esta a al aprehensión del ciudadano Luzbardo Antonio Quintana Hernández, por parte del funcionario aprehensor.-
4. Acta de investigación penal de fecha 13-04-05. En la que se deja constancia del Registro de Antecedentes policiales o solicitudes, sobre el ciudadano acusado Quintana Hernández, en la misma que se lee “ presenta el siguiente registro policial, según expediente045 – 734 de fecha 20 de enero de 1.998, por el delito de homicidio intencional.-
5. Inspección técnica fechada 13-04-05. Realizada a la calle Diana, casa Nº 28, específicamente frente al internado judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, en el cual no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico.-
6. Inspección técnica fechada 13-04-05. Practicada al sitio calle principal del barrio 12 de octubre de esta ciudad de San Fernando de Apure, en el cual no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico.-
7. Reconocimiento en rueda de individuos a grupo de personas fechada 20-04-05, en donde aparece como reconocedora la ciudadana MARIA TERESA BENAVENTA, y resultó reconocido el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ (acusado de autos).-
De seguida se procede a las conclusiones, dando inicio a las mismas la vindicta publica quien expone: “Ha llegado la hora mas difícil para este Tribunal, la hora de decidir sobre lo debatido en esta sala, en estos tres días, que nos han ocupado gran parte de nuestro tiempo, pero que vale la pena por cuanto hoy aremos justicia, aquí en esta sala solo ha ocurrido lo que el Ministerio Publico pronostico, se dijo que se demostraría la culpabilidad de LUZBARDO ANTONIO QUITANA, utilizando pues para ello el conjunto de elementos probatorias evacuados en esta sala y que pudieron observar con claridad y precisión cada uno de los testimonios de los expertos y victimas, testigos presénciales, así como el resto de conjunto de prueba que se evacuaron, indiscutiblemente los elementos probatorios arrojaron que se cometieron los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo, delitos estos sancionados en el 458 y 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito este pues perpetrado en perjuicio de MARIA TERSA BENAVENTA DE NUÑEZ, quien valientemente nos acompaño en este juicio, la ciudadana Guevara Anyeli, igual victima y el Estado Venezolano, arrojando pues como conclusiones de todo lo dicho, que el responsables de dicho delito había sido el ciudadano LUZBAROD ANTONIOQUINTANA, acusado hoy para lo cual pido un sentencia condenatoria en su contra por haber despojado a la victima de su dinero, utilizando un arma de fuego, la cual puso en peligro la vida de esta ciudadana trabajadora, la que despojaron de la cantidad de 5 millones de bolívares, producto de sus ahorros y su sacrificio, igualmente este ciudadano debe ser condenado por cuanto utilizo para cometer el delito un vehículo el cual en horas del día había sito despojado a la ciudadana Guevara Anyeli, pero el mismo no es responsable del robo de la moto, pero si se aprovecho de ella, es decir hacer uso de objetos que provienen de delitos es castigado, y también en nombre del Estado Venezolano, debe ser sentenciado por haber portado un arma de fuego sin contar con la permisologia respectiva, quedo mas que demostrado en esta sala la responsabilidad del acusado, las pruebas fueron claras y precisas y muy concretas, a men pues de que la honorable defensa no promovió prueba alguna que pudiera desvirtuar los medios probatorios valorados en estos momentos, no contribuyo la defensa del acusado al no aportar prueba alguna que pudiera favorecer a su defendido, al inicio de la audiencia de la intervención de la defensa ellos manifestaros al tribunal, de que este ciudadano era un pobre trabajador que se vino de la ciudad de Maracay a buscar mejor suerte, agrego que ese día fue objeto de maltrato, que un ciudadano le ofreció ayuda, y que estaba parado en una esquina esperándolo, la pregunta que debemos hacernos es donde esta ese ciudadano, nunca vino a esta sala, nunca fue promovido para oír su testimonio y que pueda contribuir a la defensa, en conclusión podemos decir que mintieron, mientras que el Ministerio Publico presento a cada uno de los ciudadanos, razón por la cual merecemos todo la credibilidad por cuanto hemos actuado con objetividad, apegado a derecho y buscando la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, hoy en día la fecha a esta hora les toca a ustedes ser lo mas responsable posibles, dar a este ciudadano a quien pues necesariamente por no existir duda alguna debe ser condenado con todas las agravantes que la ley les imponga, la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico no fue otra que Robo Agravado, es su plan ubicaron una moto, de procedencia dudosa, y la usaron para a cometer este robo, es decir despojar a esta señora de su dinero, utilizaron esa arma de fuego, y que por ese hecho de haber actuado fuertemente armado agrava la situación del delito, tan así es que se puso en peligro la vida de la victima y de los testigos que estaba allí, que poco le falto para que intervinieran de una manera que no sabemos como apreciarlas, el tratar de repeler la acción, gracias a dios no ocurrió una desgracia, y gracias a la intervención valiente del ciudadano Néstor Robles quien valientemente frustro la huida de uno de los autores del hecho, gracias a esa acción valiente tenemos a un acusado el cual debe ser condenado en esta sala y a quien han tratado de hacerlo quedar mal parado con la agravante que el ciudadano le pidió dinero, si el hubiese pedido dinero no hubiese comparecido acá, valientemente compareció y contesto todas las preguntas, sin miedo, con claridad y bien ubicado, por que efectivamente lo que ocurrió fue eso, una señora que la despojaron de su dinero, los testigos presénciales fueron muy contestes, así como la victima en señalar que el acusado fue el autor de tan repudiado delito, lo señalaron, sin miedo con esa gallardía que caracteriza pues a las mujeres, no tuvieron miedo de decir quien fue el autor, los funcionarios de la Guardia Nacional corroboraron que efectivamente hubo una situación donde observaron una persecución y llegaron al sitio donde habían aprehendió al acusado a quien le despojaron un arma de fuego, arma de fuego esta que todos las reconocieron como un arma color plateada, se utilizo en la escena de robo, se encontró en la escena de la aprehensión de los hechos en manos del acusado, mal pudiéramos decir que no fue la persona que robo a la victima, le consiguieron la moto cerca, y que hoy estamos verificando de los dichos de los testigos, así mismo la ciudadana que resulto herida señalo al acusado y que este trato de entrar a su casa, ahora bien necesariamente todas estas pruebas que les traje y que amerito si se quiere un gran sacrificio por parte de los funcionarios llamados accionar ante la comisión de un hecho delictivo, nos conllevaron pues a la determinación de que efectivamente ustedes con el conjunto de elementos probatorios deben ir entrelazando entre uno y otro para que determinen de que efectivamente deben condenar al ciudadano Luzbardo Antonio Quintana, razón por ello deposito en ustedes toda la confianza, y en honor la verdad ocurrimos a su conciencia a la hora de emitir el fallo correspondiente. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, Difícil tarea la de ustedes ciudadanos jueces por cuanto a quedado en evidencia ante este controvertido el descalado social e institucional que estamos viviendo los ciudadanos de este país por la intervención de algunos funcionarios que detentan un cargo en el Estado, aquí haya un hombre en esta sala con mas de un año preso por que a un funcionario de la policía del Estado Apure resulto acertado ponerle nombre y otros y vincularla con la comisión de un hecho punible y de la cual fue objeto las personas que están aquí, una objeto de un robo de 5 millones de bolívares, y otra de una moto, lo que no pudo predecir el funcionario se menosprecio la capacidad de todos nosotros al presentar unas actas que dan vergüenza, vamos a desmenuzar lo que esta en ese expediente y lo que oímos todos a viva voz por cada uno de los testigos, expertos, e inclusive las acta que algunos realizaron, y mas en especifico un funcionario de la policía que es lo que tiene a este señor preso por unos delitos que jamos cometió, la razón cuando a ustedes al no tener elementos probatorio por esos medios de convicción para soportar esos delito que supuestamente cometió el acusado, van hacerse polvo, y de seguida voy a demostrar: Primero: el Representante del Ministerio Publico ha hecho mucho hincapié que el ciudadano Luzbardo Quintana fue reconocido, por supuesto que fue reconocido incluso en un acto solemne como un reconocimiento por la señora Venaventa que es la persona victima del Robo de los cinco millones, por que fue reconocido, no lo dice nada mas la victima, y los funcionarios que esa señora tan igual como su hijas fueron contaminadas por que vieron al acusado el día en que fue aprehendido tan igual como la moto, cuando fueron bajados del comboy, indudablemente no solo ella, cualquiera que están en esta sala después de haber sufrido el pánico que sufrieron ellos que te ponga un pistola y minutos después te ponga a una persona diciendo este fue el que te robo, tuvo suficiente tiempo para recordar la cara de este señor, tal igual ocurrió con su hija, su hija valientemente afirmo que estaba en compañía de su mamá cuando bajaron a Luzbardo en la policía, razón por la cual ella señalo al acusado, seguimos con una tercera victima la joven que recibió el tiro, que los señala, por su puesto que los señala por que ella vio que este señor venia corriendo hacia su casa, y que ella cerro la casa, y es que el señor Luzbardo viene corriendo por un tiroteo, pero ella no lo vio con ninguna arma de fuego, es importante que vallamos tomando estos tips por que son los que en definitiva van a condenar o absolver una persona, la joven Meika, fue herida, e inclusive cuando presentan al señor Luzbardo, ya se conocía que tenia una lesión y para ese momento la fiscal que lo presento le imputo el delito de lesiones pero gran error para el Ministerio Publico, que en todo ese expediente no existe reconocimiento medico, y por eso no se le imputa ese delito, y esto es una deficiencia clara que tuvo el Ministerio Publico, inclusive lo dice mi representado por que no se le hizo la prueba de ATD, por que no se le hizo las pruebas de las huellas al armas, esos son pruebas de orientación para que ustedes puedan decidir y combinar con lo dicho y con la actas del expediente, hay deficiencia en la investigación, la defensa no promovió ningún tipo de pruebas, pero fue por que nosotros entramos en fase de juicio, por que si no la cosas fueran de otra forma, esa defensa en ese entonces promovió la testimonial en un testigo, y que el dijo que venia hablar en esta sala a desvirtuar lo que dijo Robles, pero el mismo Robles, sentado allí quedo en evidencia, Robles es el funcionario de la policía que lo aprehende, este funcionario lo que hizo fue mentir sobre ya una mentira y esta queda en evidencia desde el momento que analizamos el acta policial y promovida como documental, hago mención por que de la misma se desprende que si bien hubo una persecución en caliente y que supuestamente el acusado en dos oportunidad disparo y el repeliendo el ataque con un disparo, el afirmo que en esa persecución se producen los disparo, pero si leen el acta, el manifiesta que le incauto, en esa acta establece el funcionario de que en el momento en que lo agarran le incautan un arma de fuego contentiva de siete balas proyectiles en la cacerina de esa arma, pero aunado a ello dos conchas, disparadas percutida a los pies del acusado, entonces como tu lo agarras en un lugar con esas dos conchas percutidas a los pies, si tu venias corriendo y los disparos venían en esa persecución, igualmente ninguno de los testigos vio, los Guardias Nacionales nunca dijeron que vieron al funcionario vestido de civil despojarlo de arma alguna, solo dicen que vieron apuntado al acusado boca abajo, solo dijeron que le había incautado un arma de fuego y el otro dijo que lo tenia a un lado, otros interrogante no se consiguió en el sitio, no se consigue el dinero, no se consigue el bolso, es bien difícil no verlo, y no manejaba la moto, ni siquiera lo consiguen con la moto a un ladito, donde esta el aprovechamiento de ese vehículo, a esta defensa de verdad el tipo penal invocado por el Ministerio Publico no lo encuadra de ningún tipo, un arma de fuego colectada por un policía, pero mas nadie vio cuando hizo esa requisa, y el es el único funcionario que realiza el procedimiento, y el acusado manifiesta que el era el que lo estaba extorsionando en ese momento, el funcionario en su deposición afirmo que el aprehende al ciudadano Luzbardo dentro de la casa con ayuda de los Guardias Nacionales, los Guardia Nacionales dijeron que ellos llegaron al sitio y ya lo tenia boca abajo con las manos hacia atrás y apuntándole un civil, a quien le creemos, por que el funcionario Robles actuó con el paladín de la justicia no fue conteste con la declaración de los Guardia Nacionales, igualmente recordemos en el momento en que tuvo la victima en el robo de cinco millones, ella afirmo con mucha certeza, dice que yo vi al señor que lo bajaron con la moto, a mi me enseñaron el arma, pero hubo algo importante, la señora informo que el funcionario Robles fue a su casa para manifestarle su solidaridad con ella, que tenia que venir a declarar, distinto fue lo que dijo Robles, el dijo a todos que el nunca fue a la casa de la señor Venaventa, hablar con ella, y esta señora afirmo en esta sala de que este funcionario fue a su casa, una vez mas Robles queda en contradicción, por que miente, dice que conoce al señor Luzbardo de Maracay por unas redadas, y ante las preguntas de esta defensa de que si trabajo como policía del Estado Aragua el dice que si hasta el 2000, si este señor estuvo preso hasta el 2003, por un delito por el cual pago, como pudo haber sido objeto de redadas con una memoria fotográfica del funcionario, como pudo haber sido objeto de redas si estuvo preso en el 2003, una mentira y ha seguido mintiendo, aquí lo que hubo fue la siembra de un arma, no apareció bolso alguno, ni nada que se pudiera decir que estaba dentro de ese bolso propiedad de esa señora, en el lugar de la aprehensión por el mismo dicho del funcionario Robles, y cae en contradicciones, el habla de que el logra la aprehensión del señor por que no se puede montar en un corsa, que lo dejo abandonado, pero si el venia en una moto, y hablando de la moto recordemos las declaraciones de la victima donde la llerna afirmo que en el momento en que llega ve al señor salir y se monta en una moto, distinta fue la versión tanto de la victima de los cinco millones, que dice que salio corriendo con el arma y el bolso en la mano, esto no esta claro, y desgraciadamente las victimas son nobles por que fueron victimas del engaño del funcionario Robles, la Guardia Nacional son los que recogen la moto, a el no le quitan moto alguna, si coincide lo dicho por la Guardia Nacional, y lo declarado por mi defendido, y la victima de la moto dice, que a mi no me robo el, a mi me robo un hombre catire, como vamos a seguir permitiendo el señalamiento ifame por parte de un funcionario, un hombre que viene a buscar una mejor forma de vida, y desde el mismo día en que fue presentado ante el tribunal de control el nombro a Humberto Trejo como la persona que lo ayudo, nunca la fiscalia trato de averiguar quien era Humberto Trejo, el señor Luzbardo dijo donde vivía, ese señor hubiese venido aquí a declarar, y ese era uno que por encima de mucho era importante señalar, hay muchos cabos sueltos no hay el elementos de certeza que convenza a todos los que estamos aquí, ha quedado en evidencia que hubo un funcionario que hizo suyo un procedimiento y que lo señalo como el autor, el señor Luzbardo lo que hizo fue correr para salvar su vida, por ultimo quiero cerrar mis conclusiones en cuanto al arma diciendo de la afirmación temeraria que ha hecho el Ministerio Publico, al afirmar que todos los testigos describieron el armamento que supuestamente le incautaron al señor, dos describieron el armamento en inclusive me puedo aseverar a que fueron inducidos a las respuestas, por que fueron dos nada mas, dentro de estos dos esta el funcionario Robles, una vez mas tratando de perfilar un delito, sin tener el mas mínimo temor de lo que pudiera resultar de este juicio; una parte importante es la declaración de un Abelardo Jiménez, que el en compañía de la victima vio el sitio de los hechos, dicho ciudadano no es experto, ana de las victimas le señalo a ese experto que el señor Luzbardo fue detenido en el porche de su casa, una duda sobre otra duda, bien, espero de ustedes ciudadanos jueces y una vez mas con el respeto inmenso que siempre hemos tenido, con conciencia de que no son personas conocedoras del derecho, pero ustedes pudiera padecer este tipo de delito, no nos dejemos contaminar por aun acta amañada, el único que debieran condenar es al funcionario Robles, en razón de ello solicitamos que nuestro defendido sea absuelto de estos tres delitos que el Ministerio Publico le ha imputado, por que no existe un elemento de convicción que lo haga merecedor de una condena. Es todo.
Abierta la oportunidad para replicar el Ministerio Publico El mismo no hizo uso de este Derecho y en consecuencia no existe la posibilidad de contra replicar por parte de la defensa.-
Concluida la audiencia oral y pública, quienes deciden lo hacen con base en las siguientes consideraciones:
Corresponde a este tribunal fundamentar su decisión respecto de la sentencia recaída en la presente causa, la que se genera con el concurso de la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión del hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquel se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, lo cual no es otra cosa más que la traducción del principio de inocencia plasmado en el artículo 8 del Adjetivo Penal en relación con el artículo 49, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- No obstante esta premisa, al señalar la defensa como estrategia; que su defendido estaba parado en una esquina de la avenida boulevard de esta ciudad, adyacente al internado judicial y se suscitan los hechos, en donde se escuchan disparos y se presenta una comisión de los policías persiguiendo a unas personas; que el mismo acusado en medio de todo esto, tratando de huir asustado como estaba y confundido, corrió y se metió en el porche de una casa y es agarrado por equivocación.- Aún así en este proceso la oferta de las pruebas fueron en su totalidad demarcadas por parte del Ministerio Público, siendo el caso que la defensa privada solamente se limita a adherirse a las mismas a través de la figura que oportunamente le es concedida por principio de comunidad de la prueba.-
Quien aquí discurre, una vez oídas las argumentaciones de la defensa así como las manifestaciones hechas por el Ministerio Público; analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales, expertos, experticias y demás medios de pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrado que el día 12 de abril 2.005, en horas de la tarde, (de 4:00 a 5:00 aproximadamente), el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, ya identificado, en las inmediaciones del internado judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, concretamente en la calle Diana; irrumpe o penetra al interior del inmueble habitación de la ciudadana Víctima en este caso MARIA TERESA BENAVENTA DE NÚÑEZ, portando un arma de fuego, el mismo somete a las personas que allí se encontraban en esa oportunidad y despoja a la nombrada ciudadana BENAVENTA DE NÚÑEZ, de un bolso o cartera de mujer, contentivo de la suma de Cinco Millones de bolívares en efectivo (Bs.5.000.000,oo).- Así mismo aborda un vehículo (moto), de la pertenencia de la ciudadana ANYER MARANYELY GUEVARA, y es alcanzado después de ser perseguido por un funcionario policial de nombre NESTOR MONASTERIO ROBLES, adscrito a la Policía Estadal- Momentos estos en los que una comisión de efectivos militares, adscritos a la Guardia Nacional de esta localidad, prestan colaboración al funcionario policial, en la aprehensión del ciudadano acusado y la incautación de los objetos retenidos al mismo.-
La acción supra – descrita, desplegada por el ciudadano LUZABRDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, aparece demostrada con los siguientes elementos:
1.- Con lo depuesto por el funcionario RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, quien es preguntado por las partes y manifiesta entre otras: “¿Recuerda por que fue retenida el arma? Por un robo, pero no estuve en la detención, solo hice la experticia. ¿Cual era el olor del arma? Plateada. ¿Por qué le pusieron de manifiesto un arma de fuego tipo pistola, siete balas y dos conchas, esas conchas de bala eran del mismo calibre de la pistola 380? Cada bala trae un calibre, una vez que es dispar queda libre es la bala, por lo tanto si. ¿Recibió con cadena de custodia? Si, todo se recibe con cadena de custodia. ¿Cuando habla de que las conchas del arma que se presentaron en este caso, son o proviene de la misma arma de fuego, ratifica eso? No pudo decir que pertenecen a la misma arma, no sabemos si en realizada las conchas fueron disparadas por esa arma, no puedo decir que eran de esa arma, por que el cuerpo de nosotros no la colecto, nosotros hacemos una experticia del objeto existente allí, eso lo dicen los funcionarios que hicieron los funcionarios aprehensión. ¿Existe una prueba de comparación balística? Si. ¿sobre quien pesa esa responsabilidad? Se realiza dependido del caso que lo amerita, en este caso o teníamos para efectuar comparación por que no había un trozo de plomo para ver si fue disparado por esa arma de fuego. ¿la concha es parte de un bala? Si. ¿el proyectil es parte de la bala? Proyectil es cuando se proyecta, también se le llama plomo. ¿La bala esta conformada por un plomo y una concha? Plomo lo llamaos cuando sale de la bala. ¿La concha que es? Lo que llamamos el culote. Es todo.-
De acuerdo a la declaración de este experto, deja claro para el Tribunal que efectivamente se trata de un arma de fuego del tipo pistola, color plateada, calibre 380; en cuanto a la presunta ambigüedad tratada por la defensa a que si los cartuchos de bala o conchas, pertenecen a esa misma arma, de acuerdo a la convicción de quienes aquí se pronuncian es evidente que no se determina científicamente que estos pertenecen y fueron percutidos por esa arma por que como bien lo explica el deponente no se les hizo la correspondiente prueba, lo que si está claro es que el calibre de los mismo coincide y en consecuencia, sonaria bastante cursi pensar que el arma fue incautada, pero con proyectiles de bala o balas que no le pertenecen en relación al calibre.-
2.- Con lo depuesto por el Testigo funcionario ABELARDO JIMENEZ, quien manifiesta que: “Fueron unos expedientes enviados de la fiscalía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y nos comisionaron a mí y a José Guerrero para realizar inspecciones técnicas. Es todo. Y luego al ser preguntado por las partes responde lo siguiente: “¿Explique al tribunal en que consistió una y otra inspección? Realizamos inspección técnica al sitio del suceso, no recuerdo muy bien los hechos. ¿El sitio como era? Barrio 12 de Octubre vía principal, un sitio abierto. Y el segundo fue una vivienda cerca del internado, espacio cerrado. ¿Se entrevisto con alguien? Me entreviste con una señora quien me dijo donde ocurrieron los hechos. ¿Le indico el sitio exacto? Si en el porche. ¿Usted digo que fue recibido por una persona dueña de esa casa? Si. ¿Esa persona le refirió que la habían sido hurtado de 5 millones de bolívares en esa casa? Creo que si, pero no recuerdo. ¿En que sitio practico lo que dice? Allí lo dice claramente que es la parte del porche. ¿Recuerda como era el porche? Un porche enrejado, con platabanda, piso. Es todo.
Este testigo funcionario, en su examen dentro del debate hecho por las partes, la única aportación que hace en cuanto a lo por el inspeccionado, es la determinación del sitio en concreto de la casa inmueble en donde es sometida la víctima por el ciudadano acusado Luzbardo A. Quintana, que no es otro que el porche de la misma, lo cual es coincidente y por lo tanto es conteste en esto, con los dichos de la propia víctima, así como lo aportado por los testigos Núñez Benavente Petra María y Castillo Armas Glicerys Maria.-
3.- El testimonio dado por la ciudadana CONTRERAS YEGUEZ MEYCA, quien dice lo siguiente: “El día del enfrentamiento que hubo, yo estaba afuera parada cuando recibí un tiro, no le puedo decir mas nada por que no vi mas nada. Es todo. Y al ser preguntada por las partes dice: ¿Eso queda cerca del internado judicial? Si. ¿Vio claramente el enfrentamiento? No, lo que alcance haber son los malandros y a los Guardias Nacionales. ¿Cuantos guardias? Dos guardias. ¿Había otros funcionarios a parte de los guardias? Dos policías. ¿Vio al sujeto que enfrento a la guardia? Lo vi cuando pasaron pero no cuando se enfrentaron, uno se metió en la casa. ¿Lo reconoce? Si. ¿Se encuentra el ciudadano que enfrento a la comisión policial? Si. ¿Cuál es? Si, el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿Al ciudadano le consiguieron arma de fuego? No la vi. ¿Vamos hacer mas explicito cuando recibes el tiro, tu vives o te encontrabas cerca de la casa donde encontraron al señor acá presente? Vivo. ¿Cuándo recibes el tiro donde estaba tú? En la acera. ¿De que lado recibes el tiro? Del lado izquierda. ¿Usted señalo al señor que se encuentra en sala, yo quisiera saber cuado vio por primera vez al señor Luzbardo? Cuando salio corriendo fue cuando lo agarraron. ¿Dónde lo agarraron? En la esquina casi llegando a mi casa por que el se devolvió y fue cuando lo agarraron. ¿Lo agarraron dentro de su casa o fuera de su casa? Fuera de mi casa. ¿del momento en que afirma que lo detiene afuera de su casa por que lo hace con tanta seguridad? Por que se iba a meter para mi casa cuando veo yo le tire la puerta y me encerré. Es todo.-
Esta testigo, también es conteste en el sitio de los hechos, conjuntamente con las dos anteriores deposiciones, así como en afirmar que se trata del ciudadano acusado a quien reconoce y señala en la sala de audiencias como la persona que sale corriendo y es perseguida, es más la misma afirma ver el enfrentamiento sostenido por el acusado ya dicho; habla así mismo de dos efectivos de la Guardia Nacional, así como de la presencia de dos policías.- Igualmente es conteste cuando afirma que se metió en la casa, cuando al propio tiempo lo reconoce.-
4.- Con el testimonio prestado por la ciudadana víctima quien fuera promovida como testigo por el Ministerio Público; ANYER MARANYELI GUVARA, quien expone: “Yo me encontraba en el barrio San José, cuando se baja un tipo de un carro apuntándome con un arma de fuego y me dijo que me bajara de la moto el que vi fue un tipo de perfil y era catire, yo no puedo acusar al ciudadano por que no lo conozco y nunca lo vi. Luego a preguntas de las partes expone entre otras cosas: ¿Cuántos sujetos andaban? Se bajo uno del carro. ¿llego a ver el arma de fuego? Si era plateada. ¿En estos hechos es victima por que? Era la dueña de la moto. ¿Cómo era la moto? Negra, chiquita. ¿La persona que la apunta con un arma de fuego plateada, y le robo su moto se encuentra en esta sala? No. Es todo.
El testimonio rendido por esta ciudadana hace las siguientes aportaciones que se adminiculan a los dichos ya planteados por los anteriores testimonios examinados y valorados; es decir que efectivamente se trató de su vehículo moto, que la misma era pequeña y de color negro, que el ciudadano acusado no es quien la despoja de la misma, o sea que no es el autor del Robo de dicho vehículo motorizado, que es sometida con un arma de fuego.- De lo antes analizado se infiere que la víctima del Robo de Vehículo, efectivamente lo es, pero que el ciudadano acusado no es el autor del dicho tipo delictuoso, si no del que como fue ulterior y oportunamente acusado por el titular de la acción penal, delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo y
Hurto, a los dichos no de esta testigo si no de la vinculación probatoria que se hace del cruce de los dichos con las demás testimoniales.-
5.- Experto TABERA ROMERO WILIANS JOSE, sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica en contenido y firma el instrumento del que es rubricante.-
6.- El testimonio del ciudadano funcionario experto JOSE CUSTODIO ROMERO, quien ratifica en contenido y firma el instrumento del que es rubricante.-
Estos expertos en sus deposiciones no hacen aportación probatoria alguna que determine la autoría ni mucho menos comprometa la responsabilidad penal del acusado, en lo atinente a la actitud típica de los delitos por los que se le acusó, solamente se limitan a dar por reconocida en su contenido y firma la experticia de la que participan en la presente causa, por tanto y en cuanto a lo que ya quedó dicho, no se valoran sus testimonio, y así se decide
7.- Con las aportaciones testificales de la ciudadana testigo y victima MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ, quien expone: “Yo soy la victima, el día no recuerdo muy bien creo que era 12-04-05, yo salí de mi casa para el banco con el fin de completar un dinero que me faltaba para hacer una construcción, de allí me dirijo a la bloquera hacer un encargo de unos bloques, y me vine a mi casa, cuando llego a mi casa, nosotros teníamos allí una papelería, el garaje lo tenemos abierto por que por allí es la entrada, yo que entro y mi hija, yo tenia mi cartera cuando vi este señor que entro pero pienso que es alguien que viene a comprar, cuado siendo es que las muchachas me ven con esa cara, y el señor que esta allí me tiene apuntando con un revolver y me quita la cartera, las muchachas gritaron mamá te robaron, el se lleva la cartera e iba apuntando, salio y paso hacia la garita, es lo que paso, lo demás lo se por que lo comentaron, lo agarro la policía, cuando lo bajaron de la policía con una moto, yo lo vi a el, yo lo que quería era que me diera mi cartera, bueno de allí la policía lo agarro y no se mas nada, a el lo detuvieron, la cartera no me apareció. A preguntas hechas por las partes respondió:¿Le manifestó al director de la investigación la constancia de donde saco parte de ese dinero? No, por que yo la libreta que cargaba estaba en la cartera y me la llevo el. ¿usted refirió que el dinero lo tenia en un bolso? Si en una cartera. ¿Le arrebataron la cartera? Si me la saco, me tenia encañonada, y en la esquina que queda por la garita se fue, y me tenia encañonada. ¿Usted llego ver cuando la policía lo detiene? No, a el lo detiene cerca de la cárcel por el otro lado, yo lo vi cuando lo bajaron en la policía. ¿En el momento en que le arrebatan la cartera en que parte de su casa estaba? En el porche, estaba en compañía de mis hijas, y mi esposo que venia saliendo. ¿Recuerda como era el armamento que portaba el ciudadano? Yo lo sentí que me encañono pero no lo vi, en la policía sacaron un revolver y dijeron que era un 3.80, y allí fue que lo vi. ¿Cuándo lo vio usted a el? Esa tarde. Es todo.
El testimonio dado por la ciudadana Benavente de Núñez, aún y cuando es víctima en este proceso y su testimonio pudiera estar dirigido en función de un objetivo perjudicial para el ciudadano acusado, se evidencia el grado de madurez, seguridad, contundencia, así como también, la edad, y conducta de la misma al momento de rendir el testimonio, es decir que la ciudadana víctima no titubea en ningún momento para dar contestación a las preguntas que le fueron formuladas y tampoco así al momento de informar sobre los hechos, por el contrario con certeza en sus expresiones y seguridad señala y reconoce al ciudadano acusado, como0 la persona que portando un arma de fuego la somete con la misma en presencia de sus familiares en el porche de su vivienda, luego es despojada de su bolso o cartera en la que contenía entre otras cosas la suma de Cinco Millones de bolívares, que el mismo ciudadano acusado sale huyendo y luego es aprehendido por funcionarios policiales; por tal virtud y adminiculando este elemento con otros que ya han sido analizados hacen prueba de certeza sobre los hechos enjuiciados, y así se decide.-
8.- La aportación testimonial de la ciudadana testigo NUÑEZ BENAVENTA PETRA MARIA, quien expone: “Estoy aquí por que hace ya un año hubo un atraco en la casa de mi mamá, la persona como ya sabemos entro armada, se puede decir que nos sorprendió por que creíamos que era una persona que iba a sacar fotocopia, cuando vimos fue que se le encimo a mi mamá y le dijo que soltara la cartera y con el revolver en la mano se llevo la cartera, yo salí atrás de el, y de allí le pegamos gritos a la guardia para que salieran, lo que después sucedió fue que lo estaban persiguiendo por detrás de la cárcel, pero en si lo de la casa es eso. A preguntas formuladas por las partes respondió: ¿Ese día usted logro visualizar la persona que le quito la cartera a su madre? Si. ¿Se encentra en esta sala? Si. ¿Puede indicar donde esta sentado? El señor que esta haya (Se deja constancia que señalo al acusado) ¿Logro ver al ciudadano que acaba de señalar portando arma de fuego? Cuando salgo hacia fuera el me punto. ¿Sabe distinguir una pistola de un revolver? No conozco mucho de armas, pero no era ni tan grande ni tan pequeño. ¿De que color era? Como de color plateado y negro. ¿Logro ver al ciudadano cuando se fue? Si, lo estaba esperando otro ciudadano con una moto. ¿Logro ver el color de la moto? Bueno por la impresión no me fije, pero si era una moto. ¿En que parte ocurrió esto? En el porche de la casa. ¿La persona que entra a robar a su mamá llega directamente a su mama? Directamente, la impresión mas grande fue esa, por que fue como que si la estuviera siguiendo, déme la cartera y ya. ¿El llego amenazar a su mamá o a ustedes? No, directamente a mi mama. ¿Qué hace cuando le arrebata el bolso? Se va corriendo, hacia una cuestión donde venden chinchorro, el se aleja y se monta en la moto y se va. ¿Después que ocurre esto que hace usted? Quince como perseguirlo por que quise pedir ayuda, comenzamos a gritar, y la policía se fue a perseguirlo, y después posterior nos enteramos que lo tenían agarrado por otro lado, y fuimos ver si podíamos recuperar la cartera.
Esta testigo, al igual que la victima Benavente de Núñez, pudiera imprimirle un grado de interés al testimonio en perjuicio del acusado por cuanto guarda nexo consanguíneo con la dicha víctima, en primer grado (hija), pero es claro para este Tribunal la precisión que tuvo la misma en el debate y dentro del decurso de su deposición y consecuente interrogatorio, al no titubear o dudar, ni con expresiones y/o ademanes vacilantes, por lo propio que su testimonio ofrece para quienes aquí se pronuncian elementos evidentes de certeza en cuanto a los hechos controvertidos, es más aclara que el ciudadano acusado entra armado a la vivienda, somete a la víctima y la despoja de la cartera en la que en su interior contenía la suma de bolívares Cinco Millones , inclusive detalla ofrece detalles en relación al vehículo en el que se traslada el ciudadano acusado al decir que era efectivamente una moto y que ciertamente se trató de un arma de fuego por cuanto refiere sistemáticamente que fue apuntada por el nombrado acusado Luzbardo Quintana y que la misma, es decir el arma de fuego era de color plateada.- Afirma igualmente que el acusado es esperado por otra persona en una moto en la que se sustrae de la situación.- De tal suerte que este testimonio, adminiculado con las otras aportaciones testificales supra acotadas y discriminadas hace prueba plena de certeza en relación a los hechos delictuosos cometidos por el ciudadano acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ,
9.- La testigo ciudadana CASTILLO ARMAS GLICERYS MARIA, quien expone entre otras cosas que: “Ese día salí hacer unas diligencias, y cuando vamos llegando a la casa de mi suegra yo vi salir una persona, no vi la cara bien por que el carro tiene papel ahumado, y cuando entramos estaba mi suegra con una crisis diciendo que había salido el que la había atracado, y salí y vi una persona camisa azul que se montaba en una moto. ¿El arma la llego a ver? Si, por que la cargaba en la mano. ¿En que se marcho el del sitio? El salio y se monto en una moto.
Esta testigo es conteste con los demás en relación a que vio salir corriendo a una persona con camisa azul, que logró ver el arma de fuego que llevaba en la mano y que al propio tiempo se monta en una moto.- De tal suerte que adminiculado tal testimonio con los demás hace prueba y en consecuencia se le otorga el valor probatorio de rigor.-
10.- Con la declaración del funcionario aprehensor ciudadano NESTOR MONASTERIO ROBLES, quien manifiesta entre otras cosas que: “El día de los hechos me encontraba en el penal buscando una reseña, cuando me percato que unos o ciudadanos están gritando en voz alta me traslado al sitio y me dicen que se montaron en una moto le pido la colaboración a una camioneta blanca, por el lado del internado veo que esta cerca de un vehículo corsa y cuando me acerco el corsa se va y queda el en la moto y lo capturamos el cargaba un arma de fuego, y allí lo agarramos. Es todo. A preguntas formuladas por las partes respondió así: ¿El día de los hechos como se produjo la persecución que dice que realizo? Yo estaba en el penal buscando una reseña, y me percato de unas personas gritando que las habían robado. ¿A que distancia? Como 50 metros. ¿Qué le manifestaron ellos? Que le había robado una cartera con un dinero que había sacado del banco. ¿Señalaron a alguien? Si dijeron haya va se monto en la moto. ¿Vio el señalamiento? Si. ¿Perdió en la persecución de vista a las personas? No, yo iba atrás en la camioneta y los vi. ¿Recuerda el color de la moto? Creo que era negra. ¿Observo si cargaban arma? Uno cargaba un revolver 380. ¿Cuál es el color del arma? No lo recuerdo. ¿Se efectuó un intercambio de disparos? El me efectuó dos disparos y yo uno. ¿El ciudadano que le señalo que despojo a la señora de la cantidad de dinero, esta en esta sala? Si es el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado) ¿Dónde lo aprehende? La calle no se como se llama por que tengo poco tiempo en San Fernando, pero es por detrás del Penal. ¿Conoce al ciudadano acá presente? Si, lo conozco de Maracay. ¿Por qué lo conoce? Por redadas. ¿De donde lo conoce? De Maracay. ¿Al momento de ocurrir los hechos que le manifestaron las victimas? Que el ciudadano era el que le había robado la cartera. ¿Actuaron otros funcionarios? Yo nada más y la guardia que después me presto la colaboración. ¿Actualmente se desempeña como policía de San Fernando? Vivo en Aragua trabajo 15 días aquí y los otros los paso en Aragua. ¿En que vehículo llego al penal? En una moto. ¿Estaba montado en la moto cuando escucho? Estaba en la moto. ¿Cuándo escucho las voces de auxilio, que tipo de vehículo iba pasado en ese momento? Una camioneta blanca, me monte en la cabina de atrás luego de haber hablado con los agraviados. ¿Esa camioneta era tipo pikup? Si, con un cajón atrás abierto. ¿Cuándo escucha las voces de las victimas que hace? Me señalan que lo había robado y empecé a perseguirlo. ¿Iba atrás solo? Si y el chofer adelante. ¿Llevaba arma ¿Si un 380. ¿Llego a disparar? En el momento no. ¿Cuándo habla que le disparo fue en la persecución? No, cuado se para yo me bajo y cuando me da el frente el me hace dos disparos y yo uno. ¿Cuándo le dispara estaba en la calle? Si, el abandono la moto para montarse en el corsa, cuando le doy la voz de alto el corsa lo dejo abandonado y el de la moto se da a la fuga. ¿El iba en la parte trasera de la moto? Si. ¿En que momento habla con las victimas por primera vez? En el momento caliente me notificaron, mas no tuve conversación directa con ellos. ¿Llego hablar en otra oportunidad? Después que lo aprehenden hablo y me dicen que le habían robado una cartera ¿Precise si las victimas le refirieron que había dejado la cartera abandonada? Si la gente. ¿Llego usted hablar con la victima dentro de la casa, o en la calle? En caliente llego la Guardia y procedimos a montar al ciudadano. ¿Cómo era la unidad de la Guardia? Era un camión verde como un convoy. ¿Dónde logra aprehender al acusado? Exactamente 09 u 08 casa de la esquina donde hice frente, no le se decir el numero de la calle. ¿En frente de la casa o dentro de una casa? El la sala de una casa lo agarre cuando el tenia agarrada una señora, yo entre y lo saque. ¿Que le consigue? Una pistola. ¿Dónde? La soltó allí mismo cuando la recupero la pistola esta encasquillada, cuando agarro la pistola el sale corriendo y lo agarro dentro de la casa. ¿Qué mas logro incautar allí? Lo que confirme con la gente fue que el soltó una cartera, pero no la logre ubicar. ¿A parte del arma de fuego llego a colectar algo más? No. ¿Recuerda como estaba vestido para esa época? De civil, trabajamos en la división de captura y hadamos de civil ¿Con el mismo corte de cabello o con barba? Con el mismo corte de cabello y usaba un candado. ¿Usted posterior a la fecha en que ocurrieron los hechos llego en algún momento hablar con alguna de las victimas? No, por que después me fui para Maracay. ¿Nunca visito la casa de alguna de las victimas? No, nunca. ¿Usted afirmada al final de su declaración que conocía al acusado por redadas, usted afirma eso? Si. ¿Llego a verificar si el acusado presentaba registros policiales? No, simplemente lo conocía de vista por las redadas. ¿Es policía del Estado Apure? Si. ¿Y es policía del Estado Aragua? No, me retire de la policía del Estando Aragua. ¿Actuó como funcionario de la policía del Estando Aragua hasta que año? Hasta el año 2000. Es todo. Se hace retirar al testigo, y de seguida el acusado solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Yo voy a ser sincero, eso que dice el funcionario es totalmente falso, yo no le dispare a el, yo estaba esperando carro en una esquina, el no me agarro armamento encima, yo les digo que me hagan la prueba de balística y no lo hacen, es totalmente falso, el conoce a mi esposa, el siempre iba al medio día a pedirme cierta cantidad de dinero, en frente de mi esposa, el otro Abogado que yo tenia yo le di 500 mil bolívares y de esos reales le dieron 300 mil bolívares, el no esta diciendo la verdad, y que me conoce de Maracay es totalmente falso, yo salí en el 2003, por que el problema que tuve que fue en el 1998, como va a decir que me conoce en redadas, el único problema que tuve fue a los 33 años y fue en defensa propia, yo nuca he caído en redadas, si estoy en redadas llamen para ver si es cierto, por que eso queda registrado. Es todo.
Este funcionario aprehensor es conteste con los demás testimonios tendientes al hilván de los hechos objetos de este proceso, más aún con lo dicho por la víctima y la testigo Glicerys Maria Castillo Armas, en cuanto a que el acusado estaba armado y se monta en una moto, es más este testigo establece sin dudas que la moto tras la cual persigue al acusado es de color negro y que el calibre del arma de fuego es del tipo 380.- En referencia a la afirmación de que el testigo esta falseando cuando afirma que fue policía o funcionario policial en el Estado Aragua Hasta el año 2.000, que en la actualidad lo ejerce en la policía del Estado Apure.- Que el ciudadano acusado según sus dichos tuvo problemas a sus 33 años de edad, es decir en el año 98 y que salió de la cárcel en el año 2.003.- Este hecho no descalifica sus dichos, se trata de una situación de ubicuidad, el acusado y el funcionario pudieron tener contacto entre sientes del año de 1.998, siendo efectivo policial el funcionario Robles y dentro del desarrollo de operativos profilácticos propios de sus funciones en la ciudad de Maracay o en todo caso en el territorio del Estado Aragua.- De manera tal que este testimonio concatenado con las anteriores probanzas hacen prueba de certeza en plenitud y así se declara.-
11.- Ciudadano testigo ORTEGA FERNANDO JOSE quien expone entre otras cosas: “Ese día estaba de comisión íbamos por el boulevard a la altura del internado escuchamos un disparo, vimos unas personas que iban corriendo, y fuimos en el carro, y vimos un ciudadano en el suelo de civil, que tenia otro apuntándolo, y procedimos a identificar a las personas y era un policía que estaba deteniendo a una persona por que había hecho un atraco, le prestamos la colaboración al funcionario, allí salio una muchacha con una herida en la pierna, la enviamos para el hospital, llevamos una moto donde presuntamente había hecho el atraco, la moto la llevamos al Comando con los efectivos. A preguntas de las partes dijo: ¿Usted logro visualizar la persecución? Vimos un ciudadano de civil que iba corriendo, como escuchamos la detonación nos trasladamos hasta el lugar y cuando llegamos vi que uno de civil estaba apuntando a otro en el suelo. ¿Noto a quien andaba persiguiendo? No. ¿Vio algún intercambio de disparo? Una sola detonación escuche. ¿Qué incauto el funcionario de la policial? Un arma corta una pistola, plateada, una moto color negro estaba tirada en el piso, como a 25 metros del sitio donde el funcionario lo tenia apuntando. ¿Observo conchas de calibre 38? No, solo vi el armamento. ¿Usted se encontraba en compañía de quien? Del funcionario Gutiérrez. ¿Cuándo llega al lugar de los hechos en que posición se encontraba la persona que esta en esta sala como acusado? Estaba tirado boca abajo en el suelo. ¿Estaba acompañado con alguien? No, solo con el funcionario. ¿Recuerda como esta vestido la persona que estaba tirado en el suelo? Un blue jen con un sueter azul, no recuerdo. ¿Esa persona estaba montada en una moto? No la moto estaba tirada como a 25 metros. ¿Quienes se llevo la moto? nosotros le prestamos la colaboración al funcionario de llevar para el Comando. ¿En que se llevaron la moto? En el vehículo militar, es un camión grande de color verde, con una cava atrás. ¿Montaron el vehículo moto en ese camión? Si, y montamos el que estaba detenido. ¿Llego hablar con las victimas en ese hecho? La señora que estaba herida la enviamos para el hospital. ¿Llego usted a ver en el momento en que el funcionario le consiguiese algo encima a la persona que estaba en el suelo? No. ¿Cuando hizo el procedimiento no se percato de una cartera en el suelo? No, solo del armamento. Es todo.
12.- Ciudadano testigo GUTIERREZ PEREZ EYVAR ANTONIO, quien entre otras cosas dice: “Bueno el día de los hechos íbamos en una comisión en un vehículo militar, nos percatamos de un vehículo que iban con armamento, bajamos por la otra calle escuchamos la detonación cuando llegamos al sitio salio una joven herida en una pierna, me dirijo donde estaba un señor que tenia apuntando a otro con un armamento, se identifico como policía, y abajo tenia una persona con una pistola, y había una moto, supuestamente que habían hecho un atraco, le prestamos la colaboración, los llevamos al comando y luego se lo llevaron a la policía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted de ver nuevamente al que aprehendieron lo reconocería? Si, el que esta allí (se deja constancia que señala al acusado) ¿Qué le incautaron a esa persona? Una pistola cromada. ¿Qué mas incautaron en el sitio? Una moto. ¿La moto la trasladaron ustedes? Si. ¿Logro ver el enfrenamiento que hubo? No. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? El funcionario nos manifestó que había hecho un atraco. ¿Llegaron algunas victimas allí? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Estaba acompañado con otro compañero? Si el funcionario Ortega. ¿Usted venia de piloto del vehículo? De escolta del vehículo. ¿Cómo era el vehículo? Un duro. ¿Llegaron los dos al mismo sitio? Cuando yo me bajo veo la muchacha que esta llorando, le dijo que se tape la herida, y veo el otro ciudadano que esta apuntado a un ciudadano, se identifico como funcionario. ¿La persona que estaba en suelo como estaba? Boca abajo con las manos hacia atrás. ¿El armamento? Como a dos pasos. ¿Logro ver si la persona que estaban apuntando le logró conseguir el armamento? No. ¿Logro ver otra tipo de elemento allí? No. ¿Logro ver a la persona que estaba montada en la moto como la que estaba en el suelo? No. ¿Esa persona que refirió herida era joven? Una muchacha estaba embarazada para ese tiempo. ¿Esa moto la llevaron algún sitio? La montamos en el comboy y llevamos al Comando, luego llego la policía y se los llevo. ¿Qué montaron en el convoy? El ciudadano, el policía, y la moto, y nosotros. ¿Logro observar si incautaron algún otro objeto? No. Es todo.
Estos dos testimonios son contestes en cuanto a que efectivamente se trata del ciudadano acusado Luzbardo Quintana, que se le incautó un arma de fuego plateada, una moto color negro y que vieron parcialmente, es decir parte de las persecución.- En relación a los demás hechos delictuosos son meramente referenciales por cuanto afirman que les dijeron de los mismos o en todo caso tuvieron conocimiento de estos por intermedio de otra persona.-
13.- De la experticia de reconocimiento 121, suscrita por los funcionarios: TABERA WILLIAMS Y JOSE CUSTODIO ROMERO; realizada al vehículo moto y adminiculado a los testimonios ya enaltecidos, se infiere que se corresponde efectivamente con el color de la misma y a algunas de las características de esta, por ejemplo moto pequeña, de poco peso y de paseo.-
14.- Experticia de Reconocimiento Legal 9700-063-062. Acta policial de fecha 12-04-05, de fecha 11-05-2003, suscrita por el funcionario: RAIVER DE JESUS RIVAS. Acta policial, donde se deja constancia: 1.- Arma de fuego, corta de empuñadura, para uso individual (pistola), marca Brico Arms, calibre 9mm, pavón plateado…”2.- Siete (07) balas de color amarillo, calibre 3.80, marca auto.- 3.- Dos (02) conchas de bala de color amarillo, marca s & B.- “ Las balas descritas son utilizadas en armas del mismo calibre.- Las conchas de bala descritas en el presente reconocimiento por las características que presentan formaban parte de un proyectil ”.-
Esta experticia, aun y cuando tiene valor por si mismo y hace prueba de lo en esta reflejado, debemos adminicularla con las otras aportaciones probatorias de esta causa ya que dejan determinación precisadle tipo de arma de fuego y de la existencia misma de esta, gozando desde luego de plenitud probatoria.-
15.- Acta policial de fecha 12-04-05. Referida esta a al aprehensión del ciudadano Luzbardo Antonio Quintana Hernández, por parte del funcionario policial aprehensor.-
Esta acta tiene valor probatorio pleno ya que en el controvertido este Tribunal quedó convencido a través de la inmediación y que por los testimonios dados por las personas que suscriben la misma los hechos constitutivos de delito en los que participa activa y efectivamente el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, fueron narrados quedando contestes en cada una de sus deposiciones los ciudadanos rubricantes de la misma, tales como MARIA TERESA BENAVENTA DE NÚÑES, PETRA MARIA NÚÑEZ, Y CASTILLO ARMAS GLICERYS MARINA.-
16.- Acta de investigación penal de fecha 13-04-05. En la que se deja constancia del Registro de Antecedentes policiales o solicitudes, sobre el ciudadano acusado Quintana Hernández, en la misma que se lee “ presenta el siguiente registro policial, según expediente045 – 734 de fecha 20 de enero de 1.998, por el delito de homicidio intencional.-
17.-Inspección técnica fechada 13-04-05. Realizada a la calle Diana, casa Nº 28, específicamente frente al internado judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, en el cual no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico.-
18.- Inspección técnica fechada 13-04-05. Practicada al sitio calle principal del barrio 12 de octubre de esta ciudad de San Fernando de Apure, en el cual no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico.-
A este tipo de actuaciones no se les otorga valor probatorio alguno por cuanto si bien es cierto que constituyen actuaciones propias que fueron ordenadas por el director de la investigación y en fase investigativa, para la claridad o esclarecimiento de los hechos, no menos verdadero resulta que el contenido de las resultas de las misma no contienen elementos que comprometan la responsabilidad penal del acusado.- Es más reseñan en su mayoría que no se recabaron elementos de interés criminalístico.- En razón de lo cual se desechas estas.-
19.- Reconocimiento en rueda de individuos a grupo de personas fechada 20-04-05, en donde aparece como reconocedora la ciudadana MARIA TERESA BENAVENTA, y resultó reconocido el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ (acusado de autos).-
En relación a este medio de prueba incorporado se tiene en todo su vigor probacional, por cuanto como antes se dijo la seguridad y precisión con la que la ciudadana MARIA TERESA BENAVENTA reconoce y señala al ciudadano acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, no deja dudas de la certeza de la prueba.-
En cuanto a la intencionalidad, a este respecto debe decirse que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de cometer los delitos de los cuales ha sido acusado el ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, al generar el daño en la persona de la víctima al ser obligada, por medio de la amenaza a su vida toda vez que es constreñida por estar armado el ciudadano acusado, a tolerar el despojo de lo que le pertenecía, que no es otra cosa más que su cartera en la que contenía la cantidad de Cinco millones de bolívares, al propio tiempo al hacer uso del vehículo moto de procedencia dudosa, lo cual a este último efecto lo describe dentro de la actitud típica enmarcada en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, dadas las circunstancia, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba; y no probó la defensa además que el acusado no haya participado en los hechos o en todo caso que ciertamente se trató de un error por parte de las autoridades policiales que estuvieron en el desarrollo de los hechos o a más de esto que su imputación primaria fuera el producto de lo que agrestemente conocemos como la conducta del “chivo expiatorio” y entonces la persona de este hubiese sido víctima de los abusos perpetrados por los cuerpos de seguridad, con el concurso desde luego del Ministerio Público, pero este no es el caso.-
Es por todo lo antes expuesto y habida cuenta de que en un Estado de derecho como el nuestro, democrático, social y de justicia, entre cuyos valores a proteger se tiene a la vida, los bienes y la responsabilidad social, como dones supremos de la República Bolivariana de Venezuela, es que este Tribunal Condena al ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos,.-
DISPOSITIVA
Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01) CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 15-05-1965, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161, hijo de Lucio Quintana y Elena Hernández, residenciado en el Barrio La Pedrera, sector las Brisas, casa 06 Maracay Estado Aragua, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENETS DEL ROBO, delitos estos previstos y sancionados en los articulo 458, y 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ, GUEVARA ANYER MARANYELY Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad, en contra del acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 15-05-1965, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161, para lo cual se ordena expedir Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, y se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al archivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006)
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
LOS ESCABINOS
RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01)
CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02)
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1M-276-05
STHU/EB..-