REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinte (21) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-287-05, seguida contra del ciudadano PEÑA NESTOR JOSE, por el delito de Violación, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ADARMES LUNA RUBER (Titular 01) NOGUERA OSCAR DANIEL (Titular 02) y CIAPANNA HERNADEZ ROSALBA (suplente) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente los escabinos, la defensa publica DR. AGUSTIN MILLAN, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, comisionado como Fiscal Cuarto DR. ULISES RIVAS, la victima ciudadana: TUIHHYS JOSEFINA ORDAZ, los testigos llamados al juicio, mas y el acusado PEÑA NESTOR JOSE, quien se encuentra privado de libertad. De seguida el ciudadano juez procede a tomarle el juramento de ley a los escabinos, y le advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido. Se declara la apertura del debate, y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Precisamente esta representación fiscal actúa en nombre del Estado Venezolano, en el principio de unidad e indivisibilidad del ministerio publico, por encontrarse afectado en su salud el principal de la Fiscalia Cuarta, no obstante el Estado Venezolano apertura una investigación que llego al estado de juicio, por un delito contra las buenas costumbres, pero que dio lugar a este caso, tenemos que trasladarnos, a la fecha 21-05-05, aproximadamente a las 08:55 horas de la noche, donde en la población de Achaguas en la avenida José Antonio Páez, donde se infiere ciudadanos adscritos a al Guardia Nacional, avistaron un grupo de personas estaban sometiendo a un grupo de ciudadanos quien resulto ser NESTOR JOSE PEÑA, identificado como autor y participe del delito de violación, con otros delitos, hecho acaecido en la fecha antes indicada y sitio indicado, donde este ciudadano asecho a la victima, quien ha sufrido uno de los delitos mas delicados, pues bien se consumo el delito el ciudadano de manera violenta constriño, obligo, secuestro la voluntad de la victima, la amenazo de muerte utilizando un objeto cortante y logro el ayuntamiento sexual de manera violenta e instantánea, con la victima, pues bien accedió a ese ayuntamiento sexual secuestrando la voluntad de la victima, en contra de su voluntad, se inicia la investigación se toman las entrevistas, se realiza el reconocimiento medico legal que arroja signos de violencia, y sabemos, refiriéndome al juez profesional, sabemos en materia jurídica y de derecho que con el respeto de las damas aun cuando haya habido obviamente ayuntamiento sexual de procedente antiguo, este un tipo de delito que deja de una u otra forma señales típicas para determinar su consumación y que fue lo que persuadió al Ministerio Publico, para determinar que el acusado es el responsable por el delito de violación, el reconocimiento medico legal arroja un proceso morboso, violento que incapacito a la ciudadana por un tiempo de 12 días quien presento rasguños, y otra serie de lesiones, pues manifestó ser ultrajada, violada, apretada y no utilizando ese termino que muchas veces puede ser entendido de manera odiosa, aun cuando obviamente hay dos personas de sexos opuestos muchas veces hay que medir fuerzas, y esta probado que este caso ese elementos que es vencer con la prueba madre del reconocimiento medico legal, esta fehacientemente comprobado que la resistencia física de la victima fue derrotada por la violencia y el ayuntamiento sexual violento conseguido por el acusado, en tal sentido conforme al sustantivo vigente para esa fecha como fue el 21-05-05, articulo 374, encabezamiento, 379 ordinal primero, y 413, todos del Código Penal vigente, pues bien conforme a lo estatuido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que esta causa ya paso por el tribunal de control, me voy a limitar a indicarlas bajo el principio de oralidad los nombres de los testigos (Da lectura de los nombres de los testigos), todos estos testigos habitantes de la población de Achaguas, quienes vienen a dar una declaración útil y veraz, por estas razones se ratifica la acusación por el delito de Violación y Lesiones Personas Genéricas, solicito se apertura el juicio, se recepciones las pruebas y en la final se condene al acusado NESTOR JOSE PEÑA, y se mantenga la privación de libertad, el Estado venezolano tiene un caso, considera que no se ha violentado el debido proceso, se determina que la tesis acusadora se va a mantener durante todo este proceso, y el acusado debe ser condenado por el delito ya mencionado. Es todo. La defensa expone: Buenos días, esta defensa una vez oído lo señalado por el Ministerio Publico en la cual a acusado a mi defendido NESTOR PEÑA, rechaza en forma categórica dicha acusación, ya que se va a demostrar en esta sala que los hechos ocurridos sucedieron de forma muy distinta a la narrada por el Ministerio Publico, durante este debate la defensa va a mantener lo que se ha sostenido durante este proceso que es la inocencia de mi representado, ya que a lo largo de la investigación realizada no se logro encontrar los elementos de convicciones o medios de prueba que puedan señalar de manera eficaz que el ciudadano NESTOR PEÑA, haya sido el autor o participe en el delito que se le acusa, por todo lo expuesto esta defensa ratifica una vez mas que se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo. Se impone al acusado del precepto jurídico de no querer declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien expone, voy a declara y de seguida expone: Yo en ningún momento lo hizo eso fue bajo su consentimiento, todo lo que se hizo fue bajo su consentimiento, yo en ningún momento la obligue, yo soy un muchacho de 22 años de edad que no tengo por que estar haciendo esas fechorías. Es todo. El ministerio publico pregunta: ¿diga usted, donde se hizo lo que acaba de manifestar? Frente a la urbanización del nazareno, faltando como un cuarto para las ocho de la noche. ¿El sitio estaba oscuro? Era un sitio abierto pero oscuro. ¿Había posibilidad que alguna persona los observara? En ningún momento. ¿Por qué decidieron hacerlo en ese sitio? Por que ella también quería. ¿Qué ropa llevaba usted? Un blue jen azul y un suéter. ¿Qué ropa llevaba ella? Un pescador gris y una franelilla desmangada. ¿Era novio de la ciudadana? Tenia tiempo conociéndola, tenia varios roces, yo trabajaba en la polar y ella cuando iba hacer fiesta a las promotoras yo le conseguía las cavas y las cervezas. ¿De cuando la conoce? Como 04 o 05 meses. ¿Cómo fue aprehendido? Tuvimos relaciones y yo la deje que saliera adelante y en eso momento llego el jeep de la guardia y ella empezó a decir que yo la había violado. ¿Puede describir lo que denomina relaciones, como se hizo? En el suelo, en un monte. Es todo. La defensa pregunta: ¿diga a que se dedicaba usted? Yo trabajaba en la polar, y en ese momento estaba saliendo de mi trabajo. ¿Qué trabajaba? Ayudando de eventos, tenia como 02 años trabajando. ¿conocía a la victima antes de los hechos? Si. ¿Qué tiempo tenia conociéndola? 04 o 05 meses. ¿Cómo la conoció? Por medio del trabajo que yo tenia, en el tiempo en que hacia fiestas a las promotoras, uno tiene que prestarle los vacíos y las cavas, y la mayoría de las veces yo se los facilitaba. ¿usted había sostenía relaciones con anterioridad con la victima? No. ¿Esa relación sexual se hizo con el consentimiento de la misma? Si. Es todo. Se hace pasar a la victima ciudadana TUIHHYS JOSEFINA ORDAZ DELGADO, a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 12.743.918, residenciada en Achaguas, Estado Apure, y expone: Eso fue un día 27-04-, venia de la casa de un familiar venia por la avenida José Antonio Páez, venia poco a poco y el señor se me pego atrás, yo no me di cuenta seguí caminando, cuando el momento se me acerco me dijo quieta me metió un cuchillo y me golpeo, y me empezó a ahogarme, yo le preguntaba que quería, me decía cállate perra, me tiro al suelo me tiro a una paga que hay allí, me golpeo y me amenazaba con un puñal, me quito la ropa, me decía cállate maldita perra, me rompió toda la ropa y me hizo lo que me iba hacer, me quito mis prendas, yo salí a pedir auxilio a la gente, cuando me soltó ya estaba toda rompía, ese es mi testimonio, todo los días los familiares me llaman me empiezan a decir cosas, ese señor nunca lo conocí, no se quien es, primera vez que veo ese señor, es todo. El ministerio público pregunta: ¿Antes de que ocurrieran los hechos, conocía al acusado? No, jamás de mi vida. ¿conocía a su familia? No. ¿A que se dedica usted? Yo soy promotora social, me la paso supervisando los cuidados diarios. ¿mantenía contacto con los depósitos de la Polar? No, soy promotora social, y me la paso supervisando, se lo juro por mis hijos que no conocía a ese señor. ¿Es casada? No, tengo dos hijos. ¿ El sitio donde ocurrieron los hechos queda cerca de su casa? Queda como a tres cuadras. ¿El sitio donde ocurrieron los hechos es abierto? Si es una canal. ¿había testigos? No había nadie, estaba un poco oscuro. ¿Qué ropa llevaba? Un pescador y una blusita negra corta. ¿Qué ropa llevaba el? Una camisa roja, un blue jen y unas botas. ¿Recuerda cuanto tiempo duro? Eso fue como de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Ratifica ante este tribunal que no había tenido comunicación con el acusado? No lo conozco. ¿A que se refiere con las amenazas de que es objeto? No se como le llego mi numero de teléfono, me llaman me dicen cosas, yo creo que son sus familiares, yo no tengo problemas con mas nadie. ¿Cómo pidió auxilio? Yo me fui corriendo a pedir auxilio, al frente donde yo fui era un cuidado diario y dije que me habían violado, y les dije que estaba metido en el monte. ¿Cuánto tiempo tiene como promotora social? 03 años. ¿puede describir a este tribunal sus funciones? Yo visito los cuidados diarios, supervisamos la comida de los niños, con las madres, llevamos un control con una libreta, mi trabajo es supervisar como tienen los hogares. ¿Organiza fiestas para esos hogares? Si en diciembre y el día de las madres. ¿En virtud de esa fiesta ha hecho antes de los hechos, ha hecho contratación directas con expendios de licores? No, cuando fuimos a la polar fue mi jefa, y varias compañeras de trabajo, a comprar unas cajas de cervezas, eso fue en diciembre, fue que fuimos a la polar, yo no hable con el. Es todo. La defensa pregunta: ¿En que hora ocurrieron los hechos? 27 de Abril, la hora fue de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Observo el objeto con el que lo amenazo? No se si era una navaja o cuchillo, se que me la metió y me rasguño. ¿Al momento en que presuntamente fue violada, la logro golpear o la maltrato? Si me golpeo, estoy en tratamiento a raíz del golpe que me dio en el pulmón. ¿Conoce al acusado antes de estos hechos? No, lo juro por mis hijos yo no lo conocía antes de estos hechos, no se quien es. ¿Cómo se encontraba usted vestida al momento de los hechos? Cargaba una blusa corta y mi pescador. ¿De donde venia usted? De donde de una ti mia. ¿Cómo era el lugar de los hechos? Era una canal, había monte, había un poste. ¿Es de fácil acceso? Es abierto, es una canal. ¿Usted dice que una vez que sucedió el hecho logro salir, a quien le pidió auxilio? Yo fui para el frente había una casa de cuidado diario que yo superviso, les dije lo que paso, les dije donde estaba, yo estaba desesperado, los vecinos me conocen y salieron a ver quien era el hombre, y venia la guardia. ¿Qué tiempo trascurrió desde que salio hasta que pidió auxilio? Yo Sali corriendo eso fue rápido, ya iban hacer como las nueve, fueron como cinco minutos desde que sali hasta que pedí auxilio. ¿En que lugar detiene a mi defendido? Cuando yo sali los vecinos lo agarraron en la canal, el tenia los pantalones abajo cuando lo agarraron. ¿Si trascurrí ese tiempo por que el acusado no salio de ese lugar? No se. Es todo. El juez pregunta: ¿Cuándo sale a pedir auxilio sale vestida o desnuda? Sali con el pantalón abierto y la blusa toda desbaratada y yo estaba golpeada. ¿Cuándo fue a comprar cervezas en aquella oportunidad el acusado estaba allí? No recuerdo, yo sali para la oficina de la polar, yo no vi al acusado. Es todo. De seguida se hace pasar al funcionario actuante MARCOS GUERRA GUZMAN, C.I, 14.857.288, quien se le toma el juramento de ley, y expone: Nosotros el 21-05, realizamos un patrullaje por esa zona, una ciudadana saco la mano diciendo que habían violado a una ciudadana, cuando nos paramos había una señora diciendo que la habían violado, y vimos un grupo de personas que estaba apaleando a un ciudadano, detuvimos al ciudadano y llevamos la victima al Comando, pasamos el caso a investigaciones penales. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda que observo en la ciudadana victima? Recuerdo que tenía la camisa rasgada. ¿Observo a nivel físico alguna lesión? No recuerdo. ¿En el ciudadano que observo que estaba siendo objeto de maltrato, recuerda el sitio? Se que había monte alto, estaba la acera, y como a 05 metros estaba un monte. ¿Qué tipo de sitio era, abierto o cerrado? Era abierto. ¿había luz? No recuerdo. ¿Qué otras personas estaban con usted cuando la aprehensión? Un distinguido y otro Guardia Nacional. ¿Recuerda si el acusado tenia alguna lesión? Se que se quejaba de un dolor, presumo que fue por los golpes que le dieron los vecinos. Es todo. La defensa pregunta: ¿las características de la vestimenta de la victima? No recuerdo, eso fue hace mas de un año y medio. ¿donde sucedieron los hechos? Entre la entrada de la urbanización el Nazareno, y la ferretería Kike. ¿Observo el lugar de los hechos? Si había monte, pasto, y estaba como aplastado. ¿Observo alguna canal en ese sitio?, No recuerdo. ¿Conoce a la victima? No. ¿En que lugar exactamente practican la detención? A tres metros de la acera donde estaba el pasto, había una gente apaleándolo al detenido. ¿Fue en el mismo sitio donde señalaron que se había violado a la victima? Si, en el mismo sitio. Es todo. Se hace pasar al funcionario actuante DELMAR MARQUEZ ROJAS, C.I V- 16410950, quien expone: El Capitán designo una comisión, veníamos por la avenida, nos encontramos como 10 personas que habían, estaban golpeando a un ciudadano, salio una señora que la habían violado, dimos la voz de alto, se tiro al suelo, se observo la paja que estaba revolcada, agarramos a la señora y al que la había violado, y los llevamos al comando. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Puede describir usted la distancia y el sitio donde fue aprehendido? Cerca de la ferretería de Kike, como a 25 metros. ¿De la acera al lugar donde estaba la paga que distancia había? Como 03 metros más o menos. ¿Puede describir usted alguna anormalidad en la ropa de la victima? Yo le dijo a la ciudadana que se montara en el vehículo, no me fije si tenía ropa desgarrada. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿puede decir si en el momento de la detención de mi defendido se le incauto algún tipo de arma? No. ¿podría decir si se acuerda la vestimenta que tenia la victima? No me recuerdo, creo que era una blusa blanca un jen y unas sandalias. ¿Cuáles son las características exactas del sitio de los hechos? La avenida de Achaguas, la principal, antes de la ferretería, había paga revolcada. ¿a el lo detienen en ese mismo lugar? Si. ¿En ese sitio existía algún tipo de canal? Había una canal cerca, que es donde pasa el agua, estaba un poquito cerca. ¿La victima presentaba algún síntoma de haber sido agredida? Si, ella tenía unos golpes. ¿Cómo estaba vestida la persona que detiene? Una camisa azul, un Jen azul y una botas militares. Es todo. De seguida se hace pasar a la testigo IVIS MIROSLAVA MARTINEZ, C.I.V-15.512.105, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día de los hechos ella salio corriendo gritando y pidiendo auxilio, llego a mi casa, me dijo que la habían violado, mas nada, eso fue lo que me dijo. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Qué observo usted en la persona de ella? Si, ella llego con el pescador hacia abajo. ¿Después que fue a su casa que paso? Yo la acompañe a ella para la Guardia. Es todo. La defensa Pregunta: ¿tiene conocimiento que la victima conocía con anterioridad a la fecha de los hechos al acusado Nestor Peña? No se. ¿Cómo estaba vestida la victima cuando la vio? Cargaba un pescador negro, un una blusita sencilla normal. ¿Usted pudo observar de qué lugar salio corriendo? No, por que yo estaba adentro, yo escuche los gritos y sali. ¿presencio el lugar donde fue violada la victima? Si. ¿podría decir que características tiene ese sitio? Era un pajal, era un monte al frente de la carretera. ¿había algún tipo de canal? Si. ¿La señora Ordaz, cuando le pidió auxilio observo si ella presentaba alguna herida en su cuerpo? La vi con el pantalón casi abajo. ¿Usted acompaño a la victima hasta la Guardia Nacional? Si, el jeep de la guardia nos llevo hasta haya. Es todo. El juez pregunta: ¿Le vio a la victima la vio golpeada sangrando, la ropa rota? Nada más el pescador casi hacia abajo. ¿Usted no le vio la cara? Ella iba nerviosa, la cara no la tenia maltratada, solo observe el pescador que lo tenia hacia abajo. Es todo. De seguida se hace pasar a ANGEL MARTINEZ, C.I.V- 15.512.090, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo estaba en la casa mía ella se dirigio hasta haya, me dijo que la había violado, yo me dirigí hasta haya y estaba la comunidad y estaba el que la había violado, allí llego la guardia y lo agarro. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué vínculo tiene con la ciudadana Miroslava? Somos hermanos. ¿Conoce a la victima? Si ella es promotora. ¿Conoce al acusado? No. ¿Cuándo usted dice que la victima fue a su casa a pedir auxilio, observo usted en su ropa algún signo de violencia? Cuando ella llego se estaba abrochando la ropa que cargaba. ¿Que ropa cargaba la victima? No recuerdo. ¿Puede describir el sitio de los hechos? Fue mas alantico de la carretera como a 50 metros. ¿De la acera al sitio del los hechos cuando hay? De la acera al canal hay como 15 metros. ¿había maleza o monte? Si. Es todo. La defensa pregunta: ¿podría decir al tribunal cuales eran las características de la vestimenta que poseía el señor Nestor Peña? No me recuerdo bien por que había mucha gente. ¿Recuerda como estaba vestida la victima? No recuerdo. ¿la señora Ordaz, presento algún signo de haber sido maltratada físicamente? No. ¿Puede decir si la victima presentaba síntomas en su ropa, si estaba rota? Lo que vi que ella llego abrochándose la ropa que cargaba. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo CHARLIS EDDINSON CASTILLO, C.I.V-14.694.968, a quien se le toma el juramento de ley y expone: No vi al señor cuando hizo el hecho, fui a ver cuando ya estaba la gente, vi cuando la Guardia lo tenía, pero no vi cuando sucedió el hecho. Es todo. ¿El Ministerio Publico Pregunta: ¿Cómo justifica su presencia en el sitio? El vecino de al lado me llamo y me dijo que había una violación, y cuando llegue la guardia tenia al señor. ¿Puede describir el sitio? Había una canal, y había un monte. ¿A que hora fue eso? No recuerdo como a las 08 o 09 de la noche. ¿Ese sitio esta solo? Es solitario. ¿Aproximadamente donde usted dice que había paja o monte, que distancia hay a la acera? Como unos 20 metros. ¿Hay alguna ferretería? Hay una como a 50 metros, y se llama KiKe. ¿Conoce al acusado? No. ¿Y a la victima? Si por que ella supervisa la cuestión de los niños. ¿La observo el día de los hechos? Detalladamente no. La defensa pregunta: ¿Recuerda como estaba vestido el señor Nestor Peña? No por que en ese momento la Guardia lo havia montado en el jeep. ¿Observo a la victima? No la detalle bien. ¿Conoce o sabe si la victima conoce al acusado? No se. ¿Sabe a que se dedica la victima? Ella es promotora, la conozco poco. ¿Tiene conocimiento si la victima había tenia relación o trato con alguna empresa cervecera? No se. Es todo. De seguida se hace pasar a los testigos de la defensa ciudadano WILMER ISIDRO RODRIGUEZ, C.I.V-, 11.761.002, quien expone: La declaración que voy a dar es cuando el señor se vino con ella, yo estaba en mis labores, y vi cundo el la llamo se paro y se vinieron juntos, eso es lo que tengo que decir. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted conoce de trato vista y comunicación a Nestor Peña? Si, lo conozco, el trabajo en la empresa polar donde yo trabajo, el era asistente del supervisor. ¿Conoce a la victima la señora Ordaz? Si, de vista. ¿Acostumbraba la victima hacer compras en la empresa donde ustedes trabajaban? No la vi. ¿tiene conocimiento si la ciudadana conocía a mi defendido Nestor Peña? Si. ¿Qué tiempo tenia conociéndose? Ellos en dos oportunidades se fueron juntos del trabajo, cuando yo estaba en mis labores. ¿Podemos decir que la victima iba al sitio de trabajo de Nestor Peña? Yo los vi dos veces que se fueron juntos. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿desde hace cuanto tiempo conoce a Nestor Peña? Aproximadamente 03 años. ¿Son amigos? Si. ¿Conoce a la victima? De vista. ¿Desde hace cuanto tiempo? En proceso de campaña policita, en las caravanas. ¿Sabe a que se dedica la victima? No. ¿Conoce si el acusado y la victima tenían algún tipo de vinculo de relación? Asì como dije los vi dos veces juntos, cuando se fueron. ¿donde vive usted? En Achaguas, en Barrio Lindo. ¿Queda cerca de la Urbanización el Nazareno? No. ¿Tuvo conocimiento de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Nestor Peña? Si, pero no estuve presente. Es todo. El juez pregunta: ¿En esa dos oportunidad que los vio como se fueron, agarrados de la mano, o abrazados? Se fueron una al lado de otro, se fueron en la tarde, la primera vez se fueron como a las 06, y la segunda como a las 07, no recuerdo la hora exacta. ¿Cuándo? El día de los hechos se fueron juntos era 21-05. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo WUISTON ADRIEL LEON, C.I.V- 18.147.209, quien expone: Lo que se es que nosotros veníamos llegando de un fundo, al llega frente a la compañía el señor sisio a la dama, el se bajo del carro, yo me quede en el deposito adentro, el se bajo y se dirigió hacia donde estaba la dama, no se si se irían juntos. Es todo. La defensa pregunta: ¿A que se dedica usted? Por ahora a nada, antes era montacargista de la Cervecería Polar. ¿El señor Nestor Peña fue compañero de trabajo suyo? Si. ¿Desde cuando conoce a mi defendido? Desde cuando estábamos pequeños. ¿Conoce a la victima? De vista nada más. ¿La observo en la empresa polar? No, por que yo me la paso es adentro. ¿Tiene conocimiento si el acusado y la victima se conocían? El me había hablado de ella, que la conocía, que se había tomado unas cervezas con ella en casa de un compañero por haya. ¿Pudo observa a la victima junto al acusado? No, solo sabia de referencia. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Quién sisio a quien? El a ella. ¿De que fundo venían? Veníamos de payarita pero no se el nombre del fundo. ¿Qué otras personas estaban con ustedes? Nosotros y el chofer. ¿Cómo se llama el chofer? José Perdomo. ¿Los observo abrazándose o besándose? No. ¿Qué día fue eso? No recuerdo muy bien. ¿Qué hora? Como de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Tuvo conocimiento de los hechos? Si ese otro día, se escucho que la había violado. Es todo. Se deja constancia que no comparecieron mas testigos no expertos. El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Para los efectos de la finalidad del proceso, los testigos que faltan son necesarios, elevo el contenido de la literalidad del 357 del Código Orgánico Procesal Penal para la próxima convocatoria, de no ser así se haga uso de la fuerza publica, y como efecto jurídico se suspenda para una nueva oportunidad la continuación del juicio. Es todo. La defensa expone: La defensa no tiene objeción y se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Publico. El juez expone: Vista la incomparecía de los testigos faltantes el Tribunal suspende la audiencia para el día 28-09-06, a las 02:30 pm. Así mismo se acuerda librar orden de comparecencia a los testigos faltantes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.