REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2.006
195º y 146º

Exp. N° 1M-248-04.-

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004), proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se insertan las actas de la investigación penal seguida contra los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, nacido el 12–11–1.977, hijo de Efraína Jiménez y de José Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.447, residenciado en La Isla de Apurito, Fundo Los Mangos, Sector El Recreo, en este Estado Apure, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ, quien es de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, nacido el 11–12–1.978, hijo de Maria Elena Ruiz y de Ines Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.022, residenciado en La Isla de Apurito, Fundo Los Mangos, Sector El Recreo, en este Estado Apure, y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, quien es de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltera, nacido el 24 – 03 –1.985, hijo de Yaisy Camacho y de Ines Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-19.249.361, residenciado en La Isla de Apurito, Fundo Los Mangos, Sector El Recreo, en este Estado Apure; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, acusó por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN ILICITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 12, Ordinal, 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: VICTOR MANUEL CAMACHO.

PRIMERO: Los hechos consistieron en la denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor Camacho en su condición de víctima, por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual denuncia lo siguiente:

“Bueno ayer jueves 06 de los corrientes a las 10:00 de la mañana, soltamos el ganado del corral y estaban dos hijos míos afueras de la sabana para pastorearlos y vieron que iban tres hombres a caballo con un lote de ganado de aproximadamente (30) reses, luego me avisaron a la casa y yo mande a ensillar dos caballos después corrimos detrás del ganado logrando alcanzarlos y posteriormente le quitamos (11) reses que son de mi propiedad, lográndose llevar estos ladrones un lote restante del ganado que se llevaban ya que no le dije nada porque no era mío; luego me dirigí a la casa del comisario para informarle de lo sucedido como no estaba su señora me dijo que se encontraba para la casa del señor INÉS RUÍZ, me trasladé a la casa del señor INÉS y una vez llegando a la casa de éste, el comisario estaba hablando con el señor INES y los tres ladrones del ganado, que son FRANKLIN RUÍZ, WILLIAM RUÍZ, Y JOSE RUÍZ, el comisario se molestó y me salió discutiendo a favor de los ladrones y empuñó un chaparro y se lanzó contra mi persona, manifestando los tres ladrones que me iban a matar, también está mal hecho de parte del comisario que el día de hoy 07-03-03 fue a mi casa con (05) policías queriéndose meter a lo bravo, lo que pasa es que mi esposa no los dejó que entraran y me dejaron una cita para que me presentara mañana sábado a la Prefectura del Recreo, y que sino iba me iban hacer preso en cualquier parte de San Fernando; yo quiero dejar claro que si le pasa algo algún miembro de mi familia o a mi persona son ellos los responsables y así mismo quiero decir en esta denuncia que el señor GUILLERMO CAMACHO, tiene conocimiento de todo lo sucedido y otras personas que no me acuerdo de los nombres”

El día 10 de Julio de 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló Acusación Formal, por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMÉNEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, por estar incursos en la comisión del delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en grado de coautoría, calificándolo conforme a lo previsto en los artículos 12, ordinal 2do de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código penal Venezolano. Dicha imputación fue formulada en el libelo acusatorio de la siguiente manera:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público inició la correspondiente investigación mediante el respectivo auto de inicio quedando en consecuencia signada dicha causa penal con el No. 04-F2-1.396-03, con motivo de las actuaciones ordenadas por esta representación fiscal, en donde se comisionó al Destacamento No. 68 del Comando Regional No. 06, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, por circunstancias, tiempo y lugar, cuyos hechos detalla: “… se desprende del contenido de la denuncia No. SIP-040-03 de fecha 07 de Marzo de 2003, interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Camacho, titular de la Cédula de Identidad No. 7.276.784, por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional D-68, CR-06, donde expuso lo siguiente:

“Bueno ayer jueves 06 de los corrientes a las 10:00 de la mañana, soltamos un ganado del corral y estaban dos hijos míos afueras de las sabanas y vieron que iban tres hombres a caballo con un lote de ganado de aproximadamente (30) reses, luego me avisaron a la casa,… después corrimos detrás del ganado logrando alcanzarlos,… y le quitamos (11) reses que son de mi propiedad,…,luego me dirigí a la casa del comisario para informarle de lo sucedido,…,me trasladé a la casa del señor INÉS y una vez llegando a la casa de éste, el comisario estaba hablando con el señor INES y los tres ladrones del ganado, que son FRANKLIN RUÍZ, WILLIAM RUÍZ, Y JOSE RUÍZ, el comisario se molestó y me salió discutiendo a favor de los ladrones y empuñó un chaparro y se lanzó contra mi persona, manifestando los tres ladrones que me iban a matar, también está mal hecho de parte del comisario que el día de hoy 07-03-03 fue a mi casa con (05) policías queriéndose meter a lo bravo,…”

Continúa el Libelo Acusatorio indicando lo siguiente:

“Cuentan los testigos presenciales del hecho, que los mismos ocurrieron en el sector Isla de Apurito, Vecindarios El Chipitero y Los Morrocoyes de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuando siendo las 10:00 am aproximadamente del día 06 de marzo de 2003, observaron a los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMÉNEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ Y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, trasladando un lote de ganado vacuno entre los cuales se encontraban once (11) reses pertenecientes al ciudadano VÍCTOR CAMACHO, los cuales eran conducidos de manera ilícita sin la debida autorización del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de movilización expedidas por la autoridad Competente, y en razón de ello fue que la víctima sorprendió a los autores del hecho en forma flagrante y rescató las reses de su propiedad, dando aviso a la autoridad mas cercana de todo lo ocurrido en la fecha indicada.”

SEGUNDO: Junto con el Libelo Acusatorio el Fiscal del Ministerio Público promovió los siguientes medios probatorios:

1) TESTIMONIALES:
A.- EXPERTOS:
ÚNICO: Guardia Nacional (C/2do) JOSÉ GREGORIO CONTRERAS (Folio 3).

B.- TESTIMONIOS:
1. Testimonio del funcionario C/2do CONTRERAS JOSE GREGORIO (Folio 3)
2. Testimonio de la víctima ciudadano VÍCTOR MANUEL CAMACHO
3. Testimonio del ciudadano JOSÉ GUILLERMO CAMACHO CONTRERAS (Folio 35)
4. Testimonio del ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS (Folio 37)
5. Testimonio del ciudadano JHONNY SIMEY ALVAREZ NAVARRO (Folio 39)
6. Testimonio del ciudadano LORENZO DOMICIANO OLIVERO (Folio 41)
7. Testimonio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ CONTRERAS (Folio 43)
8. Testimonio del ciudadano GONZÁLEZ TIRADO MEDARDO (Folios 53, 108)
9. Testimonio del ciudadano INÉS FRUCTUOSO RUÍZ (Folio 69)
10. Testimonio del ciudadano PAULA ALEJANDRINA CAMACHO GONZÁLEZ (Folio 70).

C.- EXPERTICIA:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N, con anexo de secuencias fotográficas cursantes a los folios 19 al 33.

D. DOCUMENTALES:
1. REGISTRO DE HIERROS QUEMADORES, números 1.396, 2.957, 696, 4.796, 1.082 y 3.792, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Cría, a nombre de Víctor Manuel Camacho C.I: V.-7.276.784 , Nereyda del Carmen Contreras C.I: V.- 6.596.815, Kilgor José Herrera C.I: V.- 11.762.631, Damelis M. González C.I: V.- 7.288.885, Pelcida Tirado G. C.I: V.- 3.348.572 y Humberto Cavalieri C.I: V.- 3.141.985.

2. Documentos de propiedad de los terrenos del ciudadano VÍCTOR CAMACHO (Folio 48)

3. Constancia suscrita por el Delegado Agrario del Estado Apure ING. WILMER HERNÁNDEZ (Folio 49).

4. Nombramientos de fechas 30-03-84 y 05-10-00, donde nombran Comisario del Vecindario La Cachama y el Sector Los Morrocoyes Isla Apurito, al ciudadano MEDARDO GONZÁLEZ (Folios 73 y 74).

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. INSPECCIÓN OCULAR S/N, con anexo de secuencias fotográficas, cursantes a los folios 4 al 9, realizada en fecha 02-04-2003, por el efectivo militar C/2 (GN) CONTRERAS JOSÉ GREGORIO.


PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE: El querellante promovió los siguientes medios probatorios:

1) TESTIMONIALES:
A.- EXPERTOS:
ÚNICO: Guardia Nacional (C/2do) JOSÉ GREGORIO CONTRERAS (Folio 3).

B.- TESTIMONIOS:
1. Testimonio del funcionario C/2do CONTRERAS JOSE GREGORIO (Folio 3)
2. Testimonio de la víctima ciudadano VÍCTOR MANUEL CAMACHO
3. Testimonio del ciudadano JOSÉ GUILLERMO CAMACHO CONTRERAS (Folio 35)
4. Testimonio del ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS (Folio 37)
5. Testimonio del ciudadano JHONNY SIMEY ALVAREZ NAVARRO (Folio 39)
6. Testimonio del ciudadano LORENZO DOMICIANO OLIVERO (Folio 41)
7. Testimonio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ CONTRERAS (Folio 43)
8. Testimonio del ciudadano GONZÁLEZ TIRADO MEDARDO (Folios 53, 108)
9. Testimonio del ciudadano INÉS FRUCTUOSO RUÍZ (Folio 69)
10. Testimonio del ciudadano PAULA ALEJANDRINA CAMACHO GONZÁLEZ (Folio 70).

C.- EXPERTICIA:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N, con anexo de secuencias fotográficas cursantes a los folios 19 al 33.

D. DOCUMENTALES:

1. REGISTRO DE HIERROS QUEMADORES, números 1.396, 2.957, 696, 4.796, 1.082 y 3.792, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Cría, a nombre de Víctor Manuel Camacho C.I: V.-7.276.784 , Nereyda del Carmen Contreras C.I: V.- 6.596.815, Kilgor José Herrera C.I: V.- 11.762.631, Damelis M. González C.I: V.- 7.288.885, Pelcida Tirado G. C.I: V.- 3.348.572 y Humberto Cavalieri C.I: V.- 3.141.985.

2. Documentos de propiedad de los terrenos del ciudadano VÍCTOR CAMACHO (Folio 48)

3. Constancia suscrita por el Delegado Agrario del Estado Apure ING. WILMER HERNÁNDEZ (Folio 49).

Nombramientos de fechas 30-03-84 y 05-10-00, donde nombran Comisario del Vecindario La Cachama y el Sector Los Morrocoyes Isla Apurito, al ciudadano MEDARDO GONZÁLEZ (Folios 73 y 74).

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

2. INSPECCIÓN OCULAR S/N, con anexo de secuencias fotográficas, cursantes a los folios 4 al 9, realizada en fecha 02-04-2003, por el efectivo militar C/2 (GN) CONTRERAS JOSÉ GREGORIO.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: La Defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2005, se inició el debate Oral y Público, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta Sentencia, y le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 2do del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su discurso inicial, quien presentó formal Acusación en contra de los acusados: FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMÉNEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ Y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, por el delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de Víctor Manuel Camacho. Se le concede el derecho de palabra al Querellante Abg. Melanio de Jesús Trejo, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por mi persona en contra de los acusados en este tribunal. Se debe aplicar concurso real de delitos y solicito que este tribunal cambie la calificación jurídica y mantengo la acusación presentada donde solicito la condena de los acusados. Le fue concedido el derecho de palabra al Abogado querellante en la presente causa, quien presentó sus alegatos y solicitó al Tribunal la condenatoria de los ciudadanos acusados pero por el delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el artículo 8, Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el articulo 10 ordinal 7º, ejusdem.- Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público y el Querellante porque mis clientes son inocentes”.

Concluida la audiencia oral y pública, quienes deciden lo hacen con base en las siguientes consideraciones:

Corresponde a este tribunal fundamentar su decisión respecto de la sentencia recaída en la presente causa, la que se genera con el concurso de la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión del hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquel se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, lo cual no es otra cosa más que la traducción del principio de inocencia plasmado en el artículo 8 del Adjetivo Penal en relación con el artículo 49, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- No obstante esta premisa, al señalar la defensa como estrategia; que sus defendidos en ningún momento conducían ganado en forma ilegal, por el contrario que estos lo que hacían era arrear un ganado, constante de 19 reses de la pertenencia del ciudadano INES RUÍZ, que fueron interceptados en la sabana por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO (víctima de la presente causa) al utilizar como medio de coerción una arma de fuego (RIFLE); pero en todo caso, en momento alguno ellos llevaban ganado del ciudadano Víctor Camacho, que esta acusación siempre fue falsa y que Víctor Camacho los acusa falsamente al decir que el ganado conducido por los ciudadanos acusados pertenecía a él, que estas reses de Víctor Camacho las encorraló e indicó la víctima después, para inculparlos.- Aún así en este proceso la oferta de las pruebas fueron demarcadas por parte del Ministerio Público y por la parte Querellante, siendo el caso que la defensa privada solamente se limita a adherirse a las mismas a través de la figura que oportunamente le es concedida por principio de comunidad de la prueba.-

Quienes aquí discurren, una vez oídas las argumentaciones de la defensa así como las manifestaciones hechas por el Ministerio Público y el Querellante; analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales, expertos, experticias y demás medios de pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrado que el día 6 de marzo de 2.003, en horas de la mañana, (10:00 A.M. aproximadamente), en el sector denominado “ISLA DE APURITO”, sector Los Morrocoyes, de este Estado Apure, los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMENEZ, WILLIANS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, montados a caballos, conducían un lote de aproximadamente 30 reses de ganado vacuno, de las mismas que eran de la pertenencia del ciudadano Víctor Camacho 11 de estas mismas y que eran conducidas sin su consentimiento por los ciudadanos nombrados acusados, que los mismos fueron perseguidos por la propia victima y otros ciudadanos y les despojaron las anteriores reses de ganado vacuno, estos ciudadanos acusados lograron evadirse de la aprehensión por parte de la victima y fueron reconocidos y señalados en ese preciso momento por la victima y otras personas del lugar, luego con posterioridad fueron denunciados y procesados efectivamente.-

La acción típica, antijurídica y culpable, supra – descrita, desplegada por los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMENEZ, WILLIANS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, aparece demostrada con los siguientes elementos:

1.- Con lo depuesto por el experto CONTRERAS JOSE GREGORIO, a quien se le toma juramento de ley. Se procede a dar lectura a las actas suscritas por el experto, quien expone: Reconozco su contenido y firma y lo ratifico. Es todo. A preguntas hechas por las partes dice lo siguiente: ¿Ratifica el contenido de la experticia realizada al ganado? Si. ¿Puede indicar al tribunal que fue lo que investigo? En calidad de experto y ya una vez comisionado por el Ministerio Publico me traslade al sitio fundo del ciudadano Víctor Camacho, una vez estando en el fundo procedí a realizar experticia a los 11 animales que presuntamente le habían sido hurtado, realice la experticia animal por animal, y determine así como deje constancia se encontraba un animal pequeño un becerro que le pertenecía a una de las vacas, la otra conclusión una vaca de color negro en la parte del cuello tenia una cicatriz, y en referencia a la inspección ocular me constituí en el lugar donde estaba el ganado pastando y recorrí los sectores que hago mención en el lugar donde trasladado el ganado al fundo del comisario donde el se los quito a esos tres jóvenes que hago mención en la inspección. ¿Durante ese proceso investigativo como se llego que los ciudadanos aquí presentes eran los autores del hecho? Yo experto en materia de ganado yo me enfoque únicamente a realizar la experticia al ganado y la inspección ocular, pero no puedo determinar que ellos sean los autores del hecho por que no soy juez o fiscal. ¿usted tomo entrevista a los testigos? Si. ¿a quien señalaban? Que eran los tres jóvenes, según lo dicho por los testigos. ¿Qué distancia hay entre el fundo del Señor Camacho y el fundo del señor Ines? Como tres mil o cuatro mil metros. ¿Hay que pasar otro fundo para ir al otro? Había que pasar por el terreno del comisario. ¿el ganado que se retuvo a quien le pertenecía? Según la experticia allí hay varios hierros en su mayoría eran de Víctor Camacho y sus familiares. ¿Ese ganado para el momento de la experticia esta donde? Estaba en el fundo de Víctor Camacho. ¿Estaba mezclada con otras? Si, yo le dije que apartara las reces para hacer la especie. Es todo. El querellante expone: ¿de acuerdo con la inspección ocular usted puede determinar donde se encontraba el ganado del ciudadano Víctor Camacho en el fundo Campo Alegre y Luego cuando fue sacado de los dominios del fundo hacia el sitio donde le quitaron el ganado a la gete ,que lo tenia? Como deje constancia el ganado según versión de Víctor Camacho el ganado estaba pastando en el fundo de el, y según la inspección ocular que realice el ganado llevaba una trayectoria hacia la casa del comisario que era donde el señor Víctor Camacho se lo iba a llevar a el para que lo viera que se lo habían quitado a tres jóvenes. ¿diga el experto, si el fundo campo alegre de la victima, queda dentro de la jurisdicción de la Isla de Apurito, perteneciente al Estado Apure? Si queda. Es todo. La defensa pregunta: ¿diga que día hizo la experticia? Fue en el 02-03-03. ¿Diga el experto en que fecha sucedieron los hechos según la información que le dio Víctor Camacho? La fecha exacta no la puedo determinar, por que cuando a mi el Ministerio Publico me da el auto de inicio de investigación hago la experticia pero la fecha exacta de cuando ocurrieron los hechos no lo se. ¿Donde estaba el ganado al cual Víctor Camacho lo llevo hacer la experticia? En el fundo de Víctor Camacho. Es todo.

La deposición de acuerdo a las preguntas que le dirigen las partes a este experto, deja claro a este Tribunal que el ganado inspeccionado efectivamente es de la pertenencia de la victima ciudadano VÍCTOR MANUEL CAMACHO, pero no así de la autoría de los ciudadanos acusados, de los que solo se limita a contestar que no puede determinar que ellos sean autores materiales del hecho que solamente declaro a los testigos y estos señalan a los acusados como los autores del delito por el cual se les enjuicia; de tal suerte que este elemento probatorio debe y tiene que ser adminiculado con los demás actos de prueba, para de esta forma reforzar la plenitud de lo que se quiere evidenciar, lo cual no es otra cosa que la responsabilidad penal por la conducta reprochable de los ciudadanos acusados, y en tal sentido se le otorga el valor probatorio de prueba indiciaria o indicio de prueba.-

2.- Con lo depuesto por el Testigo victima, VICTOR MANUEL CAMACHO, a quien se le toma el juramento de ley quien expone: Los hecho fueron el 06-03-03, soltamos el ganado para la sabana para el pastorearlo a las 10 de la mañana, y estando dos hijos míos vieron tres a caballos que iban con un lote de ganado de aproximadamente 30 reses luego los hijos míos me aviaron y made a ensillar dos caballos para perseguir a los que llevaban el ganado, los alcanzamos y le quitamos 11 reses de mi legitima propiedad, se los quite a los tres muchachos y me desplace a la casa del comisario esa vez para que le diera el visto bueno al ganado, y cuando llegue haya y pregunte y me dijeron que estaba para la casa de Inés Ruiz, cuando llego esta hablando con Ines y los tres muchachos, y le dijo que fui a decirle que agarre un ganado en el potrero suyo para que le de el visto bueno, el se molesto, y empuño un chaparro y se me encimo, y ellos me amenazaron de matarme, luego después el comisario vino y busco una patrulla de la policía y llevo seis policías a mi casa, fue Ines el comisario yo no estaba en mi casa y nos amenazaron a mi esposa, se metieron a registrarme mi casa y mi esposa le pregunto por una orden de allanamiento y dijeron que no y mi esposa no los dejo meterlos. Es todo. A preguntas formuladas por las partes respondió que: ¿ese día de los hechos observo a los ciudadanos presentes arriando un ganado suyo? Los tres iban andando. ¿Hacia donde lo llevaban? Hacia el fundo de ellos, lo sabe primeramente dios la verdad. ¿En otra oportunidad había pasado hechos similares? Yo con ellos no. ¿No tiene problemas de enemistad? Antes de los hechos no. ¿Qué distancia se encontraba ese ganado de su fundo? Más o menos tres o cuatro kilómetros. ¿Iban lejos de su fundo? Si. ¿Quien los vio? Los dos hijos míos y luego me avisaron. ¿En ese sitio se encontraba otras personas? Donde se los quite no, por donde iba corriendo con el ganado si habían personas, estaba José Guillermo Contreras, Jonny Alvarez, Domiciano Olivero, Daniel Contreras y Luis Contreras. ¿EsA gente reside en ese sector? Ellos viven en la Isla de Apurito. ¿Cuál es el nombre de su hijo que lo acompaña? Camacho Niro Eliar. ¿Diga que día llevo usted al experto a su fundo a realizar la experticia? No recuerdo el día. ¿Dónde pastea ese ganado es sabana abierta? Si es sabana abierta, pero es mi pertenecía que tengo alinderada, es mi frente. Es todo. El juez pregunta: ¿Están en esta sala las personas que le llevaron el ganado? Están ellos tres allí (Se deja constancia que señala a los acusados) Es todo.

3.- Con el testimonio hecho por el ciudadano JOSE GUILLERMO CAMACHO CONTRERAS, quien expone: “Yo estaba en la sabana y viene Víctor Camacho con su hijo yo lo espere me pregunto que si no había visto una gente con un ganado y me dijo que le llevan un ganado el me dijo que lo acompañara y lo acompañe, cuando lo alcanzamos eran Wilian, franklin Ruiz y José Ruiz, el señor le quito 11 reses que llevaban y nos dirigimos al comisario y cuando llegamos al comisario el no estaba haya. Es todo. Al ser examinado por las partes contestó de la forma que sigue: ¿Recuerda el día y la hora? Ese fue el 06-03-03, como a las 10:00 AM. ¿Observo a los ciudadanos que mencionado arriar al ganado? Como no. ¿Cómo sabe que era de Víctor Camacho? El mismo lo saco. ¿Cuántas eran? Eran 11 reses. ¿Pueden señalar si esas personas que llevaban el ganado están presentes hoy? Si, so esos tres muchacha que están allí. (Se deja constancia que señala a los acusados) ¿A que distancia se encontraba ese ganado del fundo? Estaba cerca del fundo, es un vecindario pegadito, yo creo que dos mil tres mil metros. ¿Observo los ciudadanos acá presentes arriando el ganado? Como no. ¿En que se trasportaban? A caballo. ¿Hacia donde se dirigían? Directamente a la casa de ellos. Como se llama el hijo de Víctor Camacho? Elier. ¿El ganado estaba en sabana abierta o en terrenos de Víctor Camacho? Es sabana libre. ¿diga a que distancia vio supuestamente el ganado de Víctor Camacho? Por la distancia eso es libre, tanto haya como acá es la misma. ¿A que distancia vio el ganado de Víctor Camacho, aproximadamente? Como a mil metros más o menos. ¿Diga el testigo si a esa distancia vio el hierro de Víctor Camacho? No conozco de hierro, pero si era el ganado de el. ¿Cómo le consta que era de Víctor Camacho? Por que la experticia la hizo el mismo gobierno. Es todo.

4.- Con el testimonio prestado por el ciudadano JHONNY SIMEI NAVARRO, quien expone: “Yo en ese momento yo salí de mi casa hacia el lugar de chipitero, y cuando iba frente el fundo de Víctor Camacho en muy poca distancia vi a tres muchachos que llevaban como 30 reses, seguí y llega hacia donde estaban haciendo una iglesia, le dije al comisario y seguí adelante, cuando regreso el señor Víctor Camacho viene con 11 reses que eran de su propiedad. Es todo. A preguntas hechas por las partes este responde: ¿Recuerda el día y la hora? Fue el 06-03-03, como a las 10:00 de la mañana. ¿Observo a los ciudadanos que arriaban el ganado? Si. ¿Llego a reconocerlos? Si. ¿Están en la sala? Si ellos que están allí (Señala a los acusados) ¿a que distancia estaba usted? A poquita distancia. ¿Cómo sabe que le preteñían a Víctor Camacho? Cuando venia de regreso lo traía Víctor Camacho. ¿Vio cuando le quitaron el ganado? No. ¿Vio cuando lo arriaban? Si. ¿A que distancia estaba ese ganado del fundo de Camacho? Del potrero donde es el camino esta como a 150 metros. ¿Tiene enemistad con estos ciudadanos? No. ¿Tiene amistad con Víctor Camacho? Si, lo conozco desde hace bastante tiempo. ¿si cuando llego a la iglesia pudo hablar con el comisario sobre los hechos de que se llevaban reses? Comente con todos los que estaba allí. ¿Diga que al comentar el hecho que hizo el comisario? Salio se fue para su casa. ¿A que distancia vio usted el ganado de Víctor Manuel Camacho? A poca distancia, muy cerca, como 50 metros. ¿Ese terreno es sabana abierta? Es en frente de Víctor Camacho. ¿Pastorean varias ganados allí? El único que iba saliendo allí era el de Víctor Camacho. ¿Cómo sabe que el ganado le pertenece a Víctor Camacho? Por que conozco el hierro. ¿Qué características determina usted para decir que es el ganado de Víctor Camacho? Por que conozco el ganado, conozco las vacas de ordeño, uno que es llanero sabe el ganado de la persona. ¿Qué cantidad llevaban? En el momento no las conté, eran como aproximadamente 30 reses. Es todo.

Estos testimonios, es decir el de la victima, adminiculado conjuntamente con los de los ciudadanos José Guillermo Camacho y Jhonny Simey Navarro, hacen plena prueba en los hechos constitutivos de delito por ser contestes en que efectivamente se trato del día seis de marzo de 2.003, en la Isla de Apurito, en las inmediaciones del Fundo Campo Alegre, en el sector los Morrocoyes, que los ciudadanos acusados han sido reconocidos como las personas que vieron arreando el ganado aproximadamente a las diez de la mañana de ese día y que del lote de aproximadamente 30 reses de ganado vacuno la victima ciudadano Victo Camacho les sustrae 11 reses que le pertenecían.- Es más estos testigos afirman y son contestes al reconocer en el sitio los semovientes de la víctima, no solamente por que conocen el hierro quemados que les distingue, si no que a más de esto por ser conocedores, oriundos de la zona y como trabajadores de los mismos en labores propias de la ganadería reconocen el ganado de cada quien en la dicha zona.-
5.- Con el testimonio del ciudadano testigo GONZALEZ TIRADO MEDARDO, y expone: Yo he venido aquí por una declaración que di cuado el 06-03, que le había robado unas reses al señor Víctor, esa la di una vez y la voy a dar otra vez la misma declaración, yo estaba donde Ines y el llego llamando al comisario, y el dijo que el había quitado unas reses a los muchachos que la tenia en el potrero mío, el cargaba un rifle 38 le pregunte por los papeles y me dijo que yo era un tapador y yo me moleste, de allí me fue para la casa mía y el se fue para haya, estaba únicamente José Guillermo el, y su hijo, y no había mas nadie en la casa mía, no vi a mas nadie, esa es toda mi declaración. Es todo. Preguntado por las partes este responde: ¿Ese día de los hechos que le manifestó Camacho? Que el le había quitado a los señores le había quitado 11 reses en la sabana a William, Franklin, y José Ruiz, yo le dije que tenia que busca a la Guardia por que no agarro esa gente, yo vine a ver el ganado. ¿El llevo las 11 reses para su corral? Si. ¿Observo que eran de el? Si lo observe. ¿Qué era usted? Yo era comisario, el me dijo que yo era el tapador por que no había denunciado, yo puse la denuncia en la prefectura del recreo. ¿Cuáles eran las funciones suyas? Era revisar el ganado, guardar el orden público, yo andaba en el vecindario. ¿Indago que fue lo que paso? Que el había llevado el ganado al corral mío, lo que yo supe fue lo que el dijo, por que yo no lo vi. ¿Le pregunto a los vecinos? Es que todos los vecinos dijeron que no. ¿Tiene amistad con los aquí presentes? Amistad por que uno vive en la misma zona. ¿Qué amistad tiene con Ines Ruiz? A el lo conozco desde pequeño. ¿Recibió denuncia en contra de Víctor Camacho? No. ¿Diga por que hizo caso omiso a la denuncia de hurto de ganado que le hacia Víctor Camacho? Yo si hice la denuncia de eso en la prefectura del recreo, yo fui a poner la denuncia, yo le dije que buscara a la Guardia, pero el se puso bravo. ¿Diga por que denuncio solo en la Comandancia de policía del recreo un supuesto rifle y no lo del ganado? Yo si denuncie lo del ganado, la Guardia fue a busca la denuncia al recreo y por eso me salve por que el dijo que yo no había denunciado. ¿Diga si usted vio en el corral de su casa el ganado que Víctor Camacho le denunciaba como hurtado? Si lo vi. Considero que el testigo ha declarado lo suficiente, y no voy a preguntar. Es todo

El testimonio de este ciudadano se desestima por ser meramente referenci9al y en todo caso observar ambigüedad y contradicción en sus dichos todas vez que por una parte afirma tener conocimiento de los hechos por que así se lo hizo saber el ciudadano Víctor M. Camacho, víctima, pero que él no vio nada, más aún así aserta luego que el ganado, o sean las 11 reses que fueron objeto del delito si las vio en el corral del ciudadano Camacho y que efectivamente eran de la pertenencia del ciudadano ya nombrado víctima, en razón de lo cual no se le otorga valor probatorio alguno y así se decide.-


6.- El testimonio del ciudadano INES FRUCTUOSO RUIZ, quien expone: Yo vine a declara a favor de las imputaciones que tiene a los muchachos, el día 06-03 me falto un puño de ganado de 19 reses y mande a los muchachos y ellos me dicen que lo encontraron en el sector la estacada y casi llegando a la casa, llego Víctor Camacho apuntándolo con un rifle con un hijo y con uno llamado José Guillermo, para que echara el ganado para su casa, y los muchachos le dijeron que no, el señor Camacho fue y encerró el ganado en la casa del comisario, y fue a tranca haya a donde estábamos nosotros y en mi casa estaba el comisario y nos amenazo con un rifle calibre 38, y el fue después y busco una comisión y nos señalo a los muchachos, con un poco de testigos que no estaba presentes, y llevo la Guardia para halla. Es todo. El Ministerio Publico no tiene preguntas. El acusador tampoco privado expone: No rengo preguntas. La defensa señala: No tengo preguntas. Es todo.

El testimonio del ciudadano del ciudadano Ruiz, quien es tío de los acusados, viene lleno de los sentimientos propios de quien funge como padre de los mismos, toda vez que es apreciable para este Tribunal el interés que efectivamente manifiesta el deponente al decir que va a declarar a favor de los ciudadanos acusados y en el desarrollo de su deposición afi9rma que la victima estuvo en su casa y llevó una comisión de la Guardia Nacional.- De tal suerte que este Testimonio no tiene validez probatoria y en consecuencia se desestima.-


7.- La declaración de la ciudadana testigo la ciudadana PAULA ALEJANDRINA CAMACHO GONZALEZ, quien expone: Estando en primera horas de la mañana a partir de las 10 de la mañana, llego Víctor Camacho a la casa buscando el comisario, el no estaba había salido para el vecindario, el lo busco y dejo el ganado encerrado en el corral de mi casa, vinieron de haya lo vieron y a las poquitas horas llego y saco el ganado de la casa y se lo llevo. Es todo. Se deja constancia que El Ministerio Publico señala que no tiene preguntas, así como el querellante y la defensa. Es todo.
Este testimonio nada tiene que aportar en cuanto a la autoría y responsabilidad consecuente de la conducta de los ciudadanos acusados por lo tanto carece de eficacia probatoria y a lo propio debe ser desechada, como en efecto se declara.-


8.- La aportación testimonial del testigo ciudadano LORENZO DOMICIANO OLIVERO, quien expuso: “Eso fue el 06-03-03 a las 10 de la mañana voy por allá por el lado de Víctor Camacho y veo que llevan un ganado alrededor de 30 reses e iba Julián Camacho y víctor Camacho, víctor los alcanzo, le quito un ganado de su propiedad once (11) reses , ahí los vieron varias personas JOSE GUILLERMO CAMACHO y Luis Contreras Es todo. Al ser preguntado por las partes dijo que: “¿diga si ese día usted observó a víctor Camacho aprehender a unas personas? El iba a tras de ellos, ¿quienes ellos? señalo a los acusados, ¿los conoce? Franklin Ruiz Y William Ruiz y José Ruiz ¿que hacían? llevaban 30 reses y víctor iba atrás y los alcanzo, ¿conoce el ganado? Si como no, lo distinguí si ¿Por qué lo distinguió? Porque uno es vecino y llanero,¿ a donde lo vio? de la casa de víctor para abajo, ¿terrenos de quien? del Inan del Instituto uno es pisatario, ¿Qué estaban distancia aproximadamente de los terrenos? deben haber de cuatro a cinco kilómetros , ¿usted seguía a víctor Camacho? no señor, los vi pero no lo seguí, ¿vio cuando le quitaron el ganado? no estaba muy debajo, de allá para acá los vieron otra gente. ¿Diga el testigo donde se encontraba el ganado es sabana abierta? , si ¿a que distancia vio el ganado de Víctor Camacho? A doscientos 200 metros ¿como lo distinguió? Porque lo conozco, ¿diga si tiene alguna señal para conocerlo? Al uno verlo lo conoce, cuando uno ve un animal en las tierras uno dice allá va e ganado de fulano,¿ a doscientos metros puede ver el hierro de un animal? no lo puedo ver y justifico porque lo conozco, ¿ diga si vio a Franklin Ruiz, William Ruiz y José Ruiz ? iban con el ganado, ¿cuantos eran los animales de Víctor Camacho? once (11) reses, ¿a doscientos metros lo vio? Si.

9.- Con el testimonio del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, quien expuso“ el día que víctor Camacho se le perdió el ganado iba yo por la sabana por la costa del rió el iba detrás de los muchachos llevaban treinta (30) reses ahi vi cuando llevaban el ganado, víctor Camacho salio con Contreras, yo iba en el burro y ellos se fueron atrás de ellos” Es todo.- A preguntas formuladas por las parte responde: ¿usted observo a las personas? si ¿vio quienes eran? ellos (acusados) ¿los conoce? de la costa de apurito ¿tiene enemistad con alguno de ellos? no, ¿cuantas reses llebavan? como 30 reses, ¿del señor víctor cuantas? once (11) reses, ¿como supo? me regrese y vi cuando las trajeron al comisario y las mire cuando la traían, ¿las observo? si ¿a que distancia? Consiguieron las reses del terreno de víctor Camacho como a cinco kilómetros, ¿acostumbra arrear el ganado ajeno? si lo autoriza el dueño lo arreo, ¿ ese día estaba a que distancia lo vio cuando traía el ganado? No estaba en la casa dormido Es todo.- ¿ diga el testigo el terreno donde se encontraba el ganado es comunal?, es sabana abierta, ¿ diga el testigo si en ese terreno pastan animales de otros propietarios?, el ganado unos come junto, ¿ diga si el ganado de todos comen juntos?, algunos comen junto no todos comen juntos ¿a que distancia vio el ganado?, como a doscientos ( 200) metros, ¿diga si a esa distancia pudo conocer que era el ganado?, si porque avían unas vacas de don víctor. Es todo.

La versión ofrecida por estas personas son claramente contestes y en consecuencia hacen plena prueba con lo dicho por los ciudadanos José Guillermo Camacho y Jhonny Simey Navarro al hacer el cruce correspondiente, ya que afirman entre otras cosas que reconocen y señalan a los ciudadanos acusados como las persona que conducían el ganado de la propiedad del ciudadano Víctor Camacho, en la mañana del día 6 de marzo de 2.003, que ciertamente se trataba del ganado del señor Camacho, ya que lo conoce por ser vecino y conocedor de la zona, lo cual es muy frecuente en este tipo de predios.-

13.- De la experticia de reconocimiento S/N, con anexo de secuencias fotográficas, practicada en fecha 2 de abril de 2.003, por el experto C/2do. (GN) CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, adscrito a la sección de investigaciones penales del Destacamento 68, del CR-6 de la Guardia Nacional, a 11 animales vacunos, la cual concluyó: que los 11 animales vacunos guardan relación con la causa penal Nº 04 - F2 – 1.396; 2.- Que de los 11 animales vacunos, la señalada con el Nº 06 se encuentra parida con un becerro.- 03.- Que la vaca color negro señalada con el Nº 04, se encuentra maltratada o golpeada; que los 11 animales vacunos se encuentra herrados con diferentes figuras de hierros.-

De esta prueba de experticia, este Tribunal solo debe inferir que se trata de un instrumento intra - procesal, ya que lejos de demostrar, inclusive adminiculándola a otros elementos probatorios, la participación de los acusados o su responsabilidad en cuanto a su conducto la misma que les pudiera ser reprochable penalmente, lo que constituye es una diligencia que en fase investigativa el órgano auxiliar de justicia cumple con la finalidad de la búsqueda de la verdad y en acatamiento a la orden impartida por el titular de la acción penal, es decir Ministerio Público; es más el experto descrito dice en el cuarto aparte de sus conclusiones que los 11 animales vacunos se encuentra herrados con diferentes figuras de hierros, lo cuya disloca aun más la participación de estos ciudadanos acusados en relación a lo que sugiere este medio de prueba.-

Lo propio opera para el registro de hierros quemadores Números 1.396, 2.957, 696, 4.796, 1.082 y 3.792, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Cría a nombre de Víctor Manuel Camacho, Nereyda del C. Contreras, Kilgor José Herrera, Damelis González, Pelcida Tirado y Humberto Cavalieri, respectivamente.- Es decir que esta serie de documentos no hacen aportación de ninguna manera que despunte hacia la autoría sobre los hechos constitutivos de delitos en la presente causa.-

Sufre igualmente la misma suerte de instrumento intra – proceso, la documental ofrecida como Nombramiento de fecha 30 – 03 – 84, y 05 – 10 – 00, de los cuales solo se desprende la cualidad que tuvo según este instrumento el ciudadano Medardo Gonzáles Tirado, como Comisario, en la referida zona en la que se suceden los hechos.-

En cuanto a la constancia de adjudicación de terrenos hecha a favor de la víctima Víctor Camacho, así como el documento de propiedad de los terrenos del mismo se valora en relación a las demás pruebas apreciadas por cuanto hacen fe de que ciertamente el ciudadano Víctor Manuel Camacho reside en la zona y es criador de la misma.-

En cuanto a la intencionalidad, a este respecto debe decirse que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de cometer el delito por el cual han sido acusados los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMENEZ, WILLIANS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, al generar el daño en la persona de la víctima cuando estos, sin el consentimiento de la víctima ciudadano Victor Camacho, sin autorización alguna y más aun sin guías de movilización de especie alguna, condujeron 11 reses de ganado vacuno, de la pertenencia del ciudadano ya nombrado como víctima en esta causa.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, dadas las circunstancia, subsiste y son coincidentes durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba; y no probó la defensa además que los acusados no haya participado en los hechos o en todo caso que ciertamente se trató de un error por parte de las autoridades policiales que estuvieron en el desarrollo de los hechos.-

Es por todo lo antes expuesto y habida cuenta de que en un Estado de derecho como el nuestro, democrático, social y de justicia, entre cuyos valores a proteger se tiene a la vida, los bienes y la responsabilidad social, como dones supremos de la República Bolivariana de Venezuela, es que este Tribunal Condena los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMENEZ, WILLIANS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, por la comisión del delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE a los Ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, venezolano, nacido el, 12-11-77, mayor de edad, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.447, residenciado en la Isla de Apurito, Fundo los Mangos, Sector el Recreo Estado Apure, WILLIANS ALEXANDER RUIZ , venezolano, nacido el 11-12-78, mayor de edad, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 16.270.022, residenciado en la Isla de Apurito, Fundo los Mangos, Sector el Recreo Estado Apure y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-03-85, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 19.249.361, residenciado en la Isla de Apurito, Fundo los Mangos, Sector el Recreo Estado Apure; de la comisión de los Delitos de CONDUCCIÓN ILICTA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 12, ordinal 2º de la Ley de Proteccion a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano Vigente para el momento, en perjuicio de VICTOR MANUEL CAMACHO, y que le fuera endilgado por el Ministerio Público; mas no así la calificación solicitada por el Abogado Querellante DR MELANIO TREJO, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 8 genéricamente y calificativamente en el artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO: SE IMPONEN la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a las previsiones de los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º constante de un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo, a los Ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, ya identificado, WILLIANS ALEXANDER RUIZ, ya identificado y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, ya identificado.

Sin costas, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal mixto primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ