REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-317-06, seguida contra de ciudadano ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, por la comisión de uno del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01) RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentra presente los escabinos el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, el acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, su abogado Defensor LUISA PANTOJA, y la ciudadana ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ, madre del occiso ciudadano FELIX DANIEL DIAZ FLORES. De seguida el ciudadano Juez expone: En este acto el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a los escabinos, quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se procede a trasladar hasta la sala al acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS, se les advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido, y se declara apertura del debate, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal trae a la oralidad y sostiene la acusación en contra del acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS, por el hecho ocurrido el 27-01-06, siendo horas de la noche, momento en el cual el acusado en compañía de un adolescente al cual se reserva su nombre, coopero de manera inmediata para que este adolescente perpetrara el delito de Homicidio calificado, es decir el ciudadano el cual se identifico como ADRIAN AVISAEL CONTRERAS, colaboro y coopero en el homicidio perpetrado por el adolescente, en perjuicio de otro adolescente, hecho este ocurrido el 27.01-06, en el barrio el Bucare II, el hecho fue tal relevante y a voz populi que la comunidad se altero, y palpo los hechos y se efectuó un llamado vía radio a una comisión policial la cual se encontraba adyacente al lugar, cuando la policía se interna en el barrio son recibidos por residentes del sector dentro de los cuales estaba la madre del occiso señalando que dos sujetos, sometieron y exteriorizaron la acción delictiva por la cual fueron acusados, siendo el caso que el acusado es cooperador inmediato en el presente delito, HOMICIDIO NCALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal 77 sus agravantes, y la usurpación de identidad, es la comunidad quien señala a los acusados, se trasladan con la comisión policial hasta la casa donde se encontraba el acusado, y es en ese momento cuando llega la comisión policial y ya el ciudadano había sido sometido por una comisión de la Guardia Nacional, y el Ministerio Publico lo presento ante el tribunal competente, por los hechos que traemos a la oralidad, en este sentido el Ministerio Publico realizo una serie de diligencias de investigación las cuales sirven de fundamento y sirvieron para acusar al AVISAEL CONTRERAS, (se deja constancia que da lectura de los nombres de los testigos, y expertos) por cuanto los mismos realizaron labores de investigaciones, como fueron reconocimientos, la autopsia que se practico, y experticias a los trozos de plomo y las inspecciones oculares, lo cual nos permite tener un nexo causal con la realidad del hecho, así mismo se oferto una serie de pruebas documentales, (Se deja constancia que hace referencia como titulo a las pruebas documentales) todos estos elementos sirvieron para que el Ministerio Publico tuviese una percepción clara no nada mas sobre el hecho si no sobre la responsabilidad del acusado en la materialización del delito, hechos estos que dio como consecuencia el fallecimiento de la victima Felix Diaz, mantengo la acusación ya admitida en audiencia preliminar, y solcito que se declare culpable y se le imponga la pena correspondiente. Es todo. la defensa publica expone: Buenos días, la defensa en este acto el Ministerio Publico en su calificación también hace una acusación en contra de mi defendido pro el delito de usurpación de identidad, pero es el caso que como consta en las actuaciones en la audiencia preliminar consta que no fue admitida por la juez en dicha oportunidad la calificación de usurpación de identidad, por cuanto la juez dijo admite parcialmente la acusación fiscal solo en relación al delito de homicidio calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º artículos 83 y 84 del Código Penal, (da lectura a fragmentos de la audiencia Preliminar) es decir que la acusación viene es por el delito de homicidio calificado, así mismo la defensa hace la siguiente observación, el Ministerio Publico califica por homicidio calificado previsto en el articulo 406 ordinal 1º, y artículos 83 y 84 del Código Penal, pero estos dos artículos se refieren a conductas distintas, la defensa tiene que determinar si es en base al articulo 83 u 84, toda vez que uno habla de cooperador y otro de cómplice, (Se deja constancia que el Ministerio Publico aclaro lo señalado por la defensa) ahora bien probare con las pruebas promovidas por la defensas publica en el trascurso de la evacuación de pruebas, con las testimoniales de la ciudadanas BRENDA SANTANA, ANGEN APONTE Y la señora TORTOSA, y que mi defendido es inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, y que así mismo dejo a criterio de este tribunal en caso de no llegar todos los testigos de la defensa se diferirá el juicio para otra oportunidad. Es todo. 3el ciudadano juez le explica al acusado los motivos de la acusación, y lo impone del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado a declarar, quien expone que si va a declarar y expone: Lo único que puedo decir es que mataron a ese muchacho yo estaba en mi casa cuando llego una comisión de la Guardia y una dijo por aquí paso un muchacho corriendo horita y yo le dije que no sabia, de repelente llego un familiar del finado y dijo que yo lo había matado, y me montaron en la patrulla y me cayeron a golpes, la mama del muchacho dijo que yo lo había matado, de allí me llevaron para la policía y luego a la PTJ. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿a que hora ocurrieron los hechos? Como a las 08 de la noche. ¿Dónde vives? En el Bucare, en los ranchos por detrás de Bandesir. ¿Con quien vives allí? Con un familiar llamado Marilis de Tortosa. ¿Desde que hora estabas en tu casa? Yo trabajo cerca de la zapatería San Fernando, tenia como una hora que había llegado. ¿Antes de esa hora donde estabas? En el Boulevard. ¿conoces al occiso? Si, yo estudie con un hermano de el. ¿Que tipo de relaciones tenían ustedes? Nos tratábamos, el hermano de el era novio de una sobrina mía, hija de Marilis Tortosa. ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa casa? Yo tenía como dos meses. ¿Qué sabes de la muerte de Félix Daniel. ¿No le se decir nada, lo que se es cuando llegaron la policía, la guardia dijo que no me venia persiguiendo, me pidieron los datos y en ese momento llego la policía y me llevaron. ¿Tuviste algún percance o problema con algún familiar del finado. ¿Eres casado? Tengo mi esposa ella se llama Gladis Yolanda, y vive en San Cristóbal. ¿Conoces o sabes a quien perseguí la comisión policial? La guardia dijo que venían persiguiendo era a un flaquito. ¿Alguien mas resulto aprehendí por eso? No, al siguiente día se que se presentaron los que lo mataron, uno se llama Cesar Farfán, y Erinson José González. ¿los conoces? A Cesar si que vive en el mismo barrio. ¿Conoces algún familiar de Erinson José González? No. ¿Y de Cesar Farfán? Al papa, y a la familia. Es todo. la defensa pregunta: ¿ Donde naciste tu? En San Fernando. ¿Donde vivías? En San Cristóbal, tuve 04 años. ¿Cuándo mataron a la victima donde estabas tú? En mi casa. ¿Qué distancia hay de tu casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Como 500 metros, casi en la avenida Intercomunal. ¿a que hora te agarraron? Como las 08 de la noche. ¿Qué persona le dio muerte a la victima? No se, según se el que lo mato se presento en los tribunales. ¿Dónde vive Cesar Farfán? En toda la entrada del Bucare, en donde esta la escuela. ¿Cómo era el trato con la victima? Solo de trato. ¿Y la familia donde tu vivías tenia problema con el? Si, tiene una tirria desde hace años, por una vez tumbaron los ranchos y uno de ellos violo a una hija de la señora donde vivo. La defensa expone: Si es posible que se traigan a esta sala los dos ciudadanos que nombra mi defendido y del cual el Ministerio Publico tenia conocimiento, a los efectos de poder oírlos para ver como ocurrieron los hechos, si estos dos menores se presentaron y dijeron que cometieron el hecho, es necesario saber el grado de participación en el hecho, yo me estoy encargado hoy de esta audiencia por que su defensor se enfermo de emergencia, y por eso me comisionaron en este momento, yo hago la solicitud a este tribunal. Es todo. el Ministerio Publico expone: el hecho se le atribuye a dos personal, al acusado y al adolescente que se reserva el nombre, el acusado se presento en situación de flagrancia, los elementos donde se logran identificar la identidad del adolescente se inicio la investigación y se acuso, la ley establece que debe existir una conexita entre los hechos, el tribunal puede solicitarlo, de todas maneras los medios probatorios son los mismos, en cuanto a que se traigan a las personas ya mencionada, el acusado tuvo asistido pro un defensor, ellos debieron tomar la previsión en este sentido para alegar y presentar su escrito de defensa, pudieron haber pedido a la fiscalia que declarara a esas personas y no lo hicieron, lo que considero que se puede hace es solicita copia del acto conclusivo al tribunal del adolescentes. Es todo. el juez expone: Ciertamente en aras de preservar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, debe ser garantizado en todo proceso, y que a mas de esto el tribunal observa la buena fe de ambas partes especialmente la subrayada por el Ministerio Publico en el articulo 535 de la especial L.O.P.N.A, EL Tribunal haciendo uso de la prerrogativa que le otorga el articulo 359 del adjetivo penal, y toda vez que fue solicitado y previsto por las partes, es decir el tribunal no reemplaza la actuación propia de las mismas, se ordena recabar mediante oficio correspondiente del tribunal respectivo, información sobre las actas contentivas y remisión de las propias actas certificadas en donde aparezcan involucrados los menores CESAR FARFAN GONZALEZ, y ERICSON JOSE GONZALEZ, a los fines de su correspondiente examen y valoración. Es todo. de seguida se hace pasar a la victima ciudadana ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ, a quien le toma el juramento de ley, se identifica con la cédula Nº 9.983.353, quien expone: Lo que corrió fue desde el principio este ciudadano para empezar el no conocía a mi hijo, mi sobrino es novio de una muchacha que vive en la casa donde el vivía, mi hermana ni la señora Marilis aceptaban el noviazgo de mi sobrino , la señora Marilis acuso a mi sobrino que la habían violado, resulta llaman a mi sobrino a los tribunales, mi sobrino salio libre de eso la niña dijo que no lo había violado que eran novios pero no la había tocado, la señora Marilis se molesta, este ciudadano llega en diciembre a la casa de ella, pero como la casa de Marilis, ella aceptaba muchos delincuentes en su casa, de hecho este hombre limpiaba armamento allí, la comunidad no estaba de acuerdo con eso, mi sobrino va un fin de semana va para la parte de atrás y pasa pro el frente de la casa de ellos, cuando mi sobrino viene este muchacho le metió un cachazo pro la cabeza con un revolver, si este hombre no lo conoce fue Marilis la que le dijo, se va para la casa y le pregunto que paso y me dijo que el policía por que a el le dicen el policia me dio un cachazo por la cabeza, yo me molesto, el día domingo yo estoy en mi bodega cuando el pasa y lo llamo y le pregunto que le hizo a mi sobrino el me dijo nada que el se esta metiendo con mi sobrina, el se esta metiendo con Marilis, le dijo que si Ronal esta haciendo todo eso por que no lo acusan, pero no tiene que tomar represarías con el así, yo le dijo así y el dijo que no somos ningún sapo, y yo le dijo que yo lo voy a denunciar a la fiscalia, y el se molesta y me dice que va a matar a Ronal al papá y a la mamà, el las otras personas que andaban con el lo llaman y se fueron, eso fue el domingo, y ese mismo día mas adelante esta mi hijo el amenazo a Gustavo el hijo mío estaba tomando y le dijo que si lo iba a matar que lo matara, y el lunes mi hermana manda a mi sobrina comprar una caja de fósforo, y cuando va el están dos encapuchados y el lo llama Ronal se va corriendo y lo persiguen se meten a la sala de la casa de mi hermana, y me llaman y este dice que Ronal esta amenazando a Marilis, yo le dijo que ponga la denuncia, y este ciudadano se molestaba mas, eso fue el lunes, el viernes matan a mi hijo, cuando yo me entero me voy corriendo y salgo veo a la gente esta en la calle, cuando llegue mi hijo estaba en la morgue, lo matan por que mi hijo se parecía a mi sobrino, alli estan metiendo un menor de edad, pero ese muchacho menor de edad es hijo de la concubina de el, como ese muchacho anda para arriba y para abajo con este ciudadano, amenazo que iba a matar a toda mi familia, ya empezó por que mato a mi hijo que ni si quiera tenia que ver con esto por que no lo conocía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Estaba prevete cuando mataron a su hijo? No, estaba en mi casa. ¿Cómo se llama la mama del adolescente a que hacen referencia que lo quieren culpar? No le se decir el nombre de ella, solo se que es la mujer del policía. ¿Cuándo dice la mujer del policía, quien es el policía? El por que yo a el lo conozco como el policía. (Se deja constancia que señala al acusado como al que le dicen el Policía) ¿Recuerda mas o menos la hora en que tiene conocimiento de los hechos? Yo lo mando a las 06:30 PM, a comprar un pan, le digo que se lleve un niño que es pegado con el, el va compra el pan, trae el niño, el me dice que tiene que hacer una llamada, y luego tengo que entrar a la iglesia por que era evangélico, yo le digo que se lleve el niño y se lo lleve a la mama, hasta allí vi a mi hijo en vida. ¿a que hora tiene información que su hijo había fallecido? Como a las 07:30 PM, más o menos, eso fue tan rápido, cuando voy ya mi hijo lo tenían en la morgue. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted ha tenia conocimiento quien le dio muerte a su hijo, como supo? Lo que se oía era que fue el policía, cuando pasa la guardia a mi me llama la atención yo me asusto le digo a otro sobrino mira chelo prepárate una carne molía y llena los panes, y salgo lo que oigo es que dicen que van persiguiendo al policía, me doy la vuelta para despachar la bodega allí viene y me dice que le dieron un plomaso a mi hijo. ¿Quiénes estaban presentes cuando mataron a su hijo? A mi nadie me a dicho que fue fulano el que disparo, pero a el lo ven que va corriendo con la policía, la gente dice que van persiguiendo al policía. ¿Usted dice que se crió en ese barrio, y que llego en diciembre? El se crió en ese barrio, y estudio con dos de mis hijos, el se fue y llego en diciembre nuevamente. Es todo. El Juez expone: En vista que el tribunal tiene continuación de otro juicio en la causa 1M-287-05, el tribunal se ve en la imperiosa necesidad de suspender la continuación del presente acto, se entiende que están los ciudadanos, ANTONIO JOSE RAMIREZ, TULIO JOSE APONTE, RAMON VICENTE SANOJA, Y MARIA YSABEL SOLORZANO, (Funcionarios) y los testigos FLORES RODRIGUEZ LUIS FELIPE, APONTE TOROTOSA BEIXYS, BRENDA NAZARET SANTANA GUERRA, RONAL XABIER FLORES RODRIGUEZ, Y ANGEL APONTE, el tribunal conforme al articulo 335 numeral 2º, hacer comparecer a los ciudadanos expertos y testigos faltantes, y fija para el día 06 de Octubre de 2006, a las 02:00 horas de la tarde, como fecha para la continuación del presente juicio. Es todo. Quedan todas las partes notificados. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
LOS ESCABINOS
BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01)
RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02)
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA,
EL ACUSADO
ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR,
LA DEFENSORA
LUISA PANTOJA,
LA CIUDADANA VICTIMA
ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1M-317-06
STHU/EB..-